Pastor tuvo ‘relación sexual normal’ con menor de edad, alegó defensor para evitar condena

Tribunal de Heredia condenó a pastor a 34 años de cárcel por delitos sexuales contra menor de edad, en noviembre pasado. Abogado intentó anular sentencia en apelación y luego en casación

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El defensor de un pastor evangélico, condenado a 34 años de cárcel por delitos sexuales, argumentó en la apelación que el hombre mantenía una “relación sexual normal” con la víctima menor de edad, y no una relación abusiva como lo determinó el Tribunal Penal de Heredia.

El pastor, de 55 años y vecino de Heredia, fue declarado culpable el 28 de noviembre pasado por tres delitos de abuso sexual, uno de violación calificada y uno de tentativa de violación calificada. La ofendida tenía 14 y 15 años al momento de los hechos, ocurridos entre el 2011 y 2012, cuando la familia de ella visitaba la iglesia liderada por el ahora condenado, cuya identidad no trascendió.

En la sentencia del expediente 14-002173-0369-PE, los jueces dieron por demostrado que el hombre mantuvo una relación abusiva y aprovechó la vulnerabilidad de la niña para cometer los delitos cuando no había nadie más con ellos. Se dieron en la casa del acusado y en una gira de la iglesia a Limón.

Estos argumentos fueron cuestionados por José Miguel Villalobos, abogado del pastor, elevó el caso al Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, el cual, el 4 de mayo pasado, rechazó los tres motivos de impugnación.

En su primer motivo, el defensor rebatió que los actos sexuales contra la niña fueron abusivos, como lo consideraron los jueces.

“El elemento objetivo –beso en la boca– está descrito, lo mismo que sujetarla con sus manos y pegarla a su cuerpo, pero ello no es suficiente para determinar que se dio en forma abusiva y la acusación no lo describe, por lo que no está debidamente imputado”, indica la apelación.

El abogado señaló que en dos hechos acusados, uno por abuso y otro por violación, “se determinó la vulnerabilidad de la víctima por la inexperiencia sexual y se imputó una intimidación previa –el acusado amenazó con matarse–, pero no para lograr el acto sexual. Señala que la descripción fáctica es una relación sexual normal, por lo que no se imputa debidamente”.

Sobre este alegato, el Tribunal de Apelación explicó que no es válido reclamar que la relación sexual no fue abusiva, pues la acusación detalló que el sujeto se aprovechó de su posición de pastor y de la relación de confianza que tenía con la víctima para cometer los agravios y afectar su sano desarrollo sexual.

El segundo motivo de la apelación es que el tribunal de juicio se basó en el testimonio que dio la adolescente durante el debate para fundamentar la condena, sin que algunos de esos elementos estuvieran en la acusación de la Fiscalía. En estos relatos, ella describió cómo se resistió a los avances del ofensor, quien además la amenazó.

No obstante, el Tribunal de Apelación consideró que durante el debate pueden aparecer detalles nuevos, ya sea por medio de la víctima o testigos, que más bien ayuden a explicar los hechos acusados sin que los alteren, y estos pueden ser considerados en la sentencia.

“El alegato no tiene asidero alguno, pues la forma en que la ofendida narra los eventos que le sucedieron, no resulta en una afectación o variación al hecho probado, sino en una exposición de la forma en que recuerda se dieron los hechos”, apuntaron los jueces, quienes recordaron que la defensa tuvo acceso a estas declaraciones y tuvo la oportunidad de rebatirlas a lo largo del juicio.

En el tercer motivo, Villalobos planteó que “el Tribunal consideró, sin asidero alguno, que el acusado desarrolló una obsesión por la ofendida que lo llevó a cometer las agresiones sexuales, lo que semeja ser un estereotipo del amor masculino”.

Afirmó que las declaraciones de la víctima eran “falsedades y fantasías” y que ella siguió yendo a la iglesia después de que él hubiera cometido los actos sexuales. El abogado también cuestionó por qué la niña se fue en el auto con el pastor después de ocurrida la violación.

Al respecto, los jueces de apelación manifestaron que las afirmaciones del defensor son subjetivas y no tienen sustento alguno. El Tribunal explicó que la víctima siguió yendo a la iglesia y se fue en el auto con el agresor porque no tenía el poder para actuar de otra manera.

Tanto su edad como la posición de autoridad del pastor “le impedía resistir los avances sexuales del acusado y menos aún huir de los sitios donde se dieron los hechos”. Incluso, el imputado no negó que tenía “afectos” hacia la ofendida.

En la respuesta a esta apelación, el Ministerio Público incluso detalló que “él quería un noviazgo espiritual” con la víctima y calificó de adultocentristas los cuestionamientos de por qué la víctima no se alejó del pastor.

“En suma, no cuenta esta Cámara de Apelación con elementos que dejen ver vicio alguno en el fallo, por lo que se rechaza el motivo”, concluyeron la jueza Hannia Soto Arroyo, y los jueces Edwin Salinas Durán y Raúl Madrigal Lizano.

Este expediente fue elevado a la Sala Tercera, la última instancia en asuntos penales. El 23 de agosto, los magistrados declararon inadmisibles los dos motivos del recurso de casación, por lo que la sentencia de 34 años de prisión quedó en firme.

Consultado por La Nación, Villalobos indicó que el caso ya está cerrado y no se referiría al respecto.