No indígenas pelean derechos de fincas compradas en reservas

Agricultora considera que fallos de Sala Primera permiten al Estado ‘confiscar’ terrenos debidamente inscritos en Registro Público y no indemnizar a quienes compraron ‘de buena fe’

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Una agricultora de 63 años, dueña de una finca en la reserva indígena Guaymí, en Altos de San Antonio de Canoas, en Corredores, Puntarenas, mediante una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala IV, cuestionó la validez de varias sentencias de la Sala Primera de la Corte en las cuales se anulan antiguas compras de propiedades realizadas en los 24 territorios indígenas.

La interesada sostiene que los fallos de la Sala I señalan que esas adquisiciones, hechas por personas no indígenas, fueron “de mala fe”, pues esas resoluciones concluyen que los compradores sabían que se trataba de tierras indígenas, las cuales son inalienables e intransferibles. En criterio de la demandante, con esas decisiones lo que está sucediendo es la confiscación de los terrenos, pues el Estado las toma como base para negarse a pagar indemnizaciones. La Sala Constitucional acogió para estudio el reclamo de la agricultora.

Según la mujer, de apellido Ramírez: “Numerosas personas adquirimos, basadas en la fe registral, propiedades ubicadas actualmente en reservas indígenas, bajo el supuesto de que en un Estado de derecho como el costarricense, la Administración actúa de buena fe, por lo que garantiza que las propiedades adquiridas al amparo de la fe registral, no están sujetas a ningún tipo de gravamen oculto, es decir, sólo son válidos los gravámenes expresamente consignados en el respectivo asiento registral, como lo señala el artículo 455 Código Civil”.

En la acción de inconstitucionalidad advierte que fue una incuria (negligencia) de la Administración no hacer ningún tipo de anotación en esas fincas en el Registro Público de la Propiedad y por tanto consideró esa omisión como “una conducta violatoria de los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad, que no puede perjudicar a terceros adquirentes de buena fe, como es mi caso”.

La Sala IV, en el voto 92127 - 2021 del pasado 22 de setiembre dio curso a la acción al tiempo que pidió criterio a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Sala Primera, a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai) y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder). Asimismo, ordenó: “En los procesos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento. Esto sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado”.

La cantidad de disputas de este tipo, que están suspendidas mientras se conoce la resolución final de Sala Constitucional, no trascendió. Incluso la Sala Primera el 19 de octubre anterior suspendió el trámite del asunto relacionado con Ramírez.

El abogado Rodrigo Arauz Figueroa, apoderado de Ramírez, dijo que la acción se presenta debido a que la situación por la disputa de la tierra en los 24 territorios indígenas es muy grave. “Hay molestia de los indígenas en varios territorios y están desesperados porque no tienen la propiedad de la tierra que les fue dada mediante la Ley Indígena y han tomado las propiedades por la fuerza, matan ganado, queman el pasto y el Estado no dice nada. Mientras que los no indígenas están incómodos, pues ellos siguen en terrenos que compraron de buena fe, por los cuales pagan servicios municipales y el Estado no los indemniza para que puedan comprar fuera de las reservas”, añadió.

Disputa lleva 44 años

En Costa Rica existen 24 territorios indígenas que están regulados por la Ley Indígena, la cual está vigente desde el 29 de noviembre de 1977. Esa legislación estableció que las tierras de las reservas son de propiedad indígena y las declaró inalienables, imprescriptibles y no transferibles. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas, dice esa legislación.

Empero, nunca se estableció una forma concreta para definir cómo harían los indígenas para asumir las propiedades y cómo se iba a indemnizar a las personas no indígenas que tuvieran fincas en esos territorios. Tampoco se inmovilizaron esos terrenos en el Registro Público, por lo cual se siguieron vendiendo durante varios años. Eso generó enfrentamientos por la propiedad de la tierra que ha llevado a la quema de ranchos, plantaciones, muerte de animales domésticos y agresiones con armas. Estos hechos violentos se incrementaron a partir del 2010.

En el caso del terreno que originó la acción de inconstitucionalidad, la agricultora expuso que se trata de una segregación de otra finca hecha por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO actualmente llamado Inder) el 28 de setiembre de 1979. Esa segregación la vendió el ITCO a Edwin Vásquez Quintero, que a su vez el 6 de agosto del 2007 la vendió a Ramírez, quien la inscribió debidamente. “En ningún momento en el Registro Público de la Propiedad consta desde la creación de la finca hasta el día de hoy, la existencia de limitación, anotación o afectación registral de La ley Indígena (...), quedando demostrado que se actuó de buena fe en el traspaso del terreno”, argumentó a los magistrados.

Debido a que el artículo 5 de la Ley Indígena de 1978 ordena al Inder reubicar a las personas no indígenas con tierras dentro de las reservas, Ramírez presentó un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que se diera el trámite de expropiación y la indemnizaran. Sin embargo, el tribunal rechazó la pretensión al considerar que ella actuó de mala fe, ya que adquirió la finca después del 16 de mayo del 2001, cuando se creó la Reserva Indígena de Altos de San Antonio.

La mujer presentó en agosto pasado un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte y de manera paralela acudió a la Sala Constitucional.

“Vamos a ver qué dice la Sala IV respecto a derechos fundamentales en publicidad y seguridad registral, pues son casos donde la persona compra una finca y en el Registro Público no hay anotación de nada. Esto afecta a cientos de personas. Dígame usted, cuántas personas habitan en territorios indígenas que no son indígenas. Hay un pueblo de Turrialba, que quedó dentro de una reserva. La misma situación se vive en Cocles en Limón. Es una situación grave y de mucha afectación”, concluyó el abogado Rodrigo Arauz.