Jueza libera a 25 sospechosos de narcotráfico y legitimación de capitales en 19 horas

Medida la fundamentó en que están derogados cuatro artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754, desde octubre del 2019. Imputados siguen ligados al proceso pero con otras medidas menos gravosas

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El Juzgado Penal de La Unión, Cartago, a cargo de la jueza Evelyn Cabezas Arce, ordenó sacar de prisión preventiva a 25 hombres sospechosos de los delitos de tráfico agravado de drogas, legitimación de capitales y cuatro intentos de homicidio.

Las órdenes para liberarlos las emitió en dos resoluciones dictadas, la primera, el martes a las 3 p. m. y que benefició sólo a uno de los implicados que es de apellido Rojas Madrigal, y la segunda, en adición, este miércoles a las 10 a.m., para favorecer a otros 24 imputados en una causa que se tramita en el expediente 18-000817-0071-PE. Los sospechosos ya fueron acusados por el Ministerio Público, el pasado 6 de diciembre, y están en espera de la audiencia preliminar para decidir si el caso va a juicio.

La jueza Cabezas tomó la determinación luego de que el abogado Rafael Ángel Guillén Monge, defensor de Rojas, solicitara un cambio de medidas para su representado al considerar que no están vigentes varios de los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754, que permiten la ampliación de plazos de las medidas cautelares.

“Esa normativa cayó en derogación el 14 de octubre del 2019 y el artículo 129 de la Constitución Política dice que las leyes tienen eficiencia y rigen cuando ellas lo indican. Estamos en un estado de derecho, donde se van a aplicar las leyes conforme al ordenamiento jurídico y ese argumento lo avaló la jueza”, manifestó Guillén, al consultarle sobre el tema.

La decisión de la juzgadora de La Unión contrasta con el criterio adoptado por el juez Jean Carlo Monge Madrigal, del Juzgado Penal de Hacienda con sede en Goicoechea, el pasado 16 de febrero, cuando al resolver una actividad procesal defectuosa en el llamado Caso Cochinilla, determinó que la derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el período comprendido entre el 14 al 30 de octubre del 2019, en nada afectó el desarrollo de ese proceso penal. Esa decisión fue impugnada por varios defensores de los 70 imputados que tiene este proceso judicial, por lo que el asunto pasó al Tribunal Penal de Hacienda de Goicoechea.

Razones de la liberación

Las personas liberadas en este asunto de narcotráfico fueron acusadas el 6 de diciembre pasado por la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos de cometer varios delitos entre julio del 2018 y el 16 de junio del 2020, cuando presuntamente conformaron una organización que se dedicó a la venta de drogas en La Unión de Cartago, Montes de Oca en San José y Quepos en Puntarenas.

En el relato de hechos delictivos entregado por el Ministerio Público al Juzgado Penal de La Unión, se detallan cerca de 50 situaciones en las cuales los imputados estuvieron, supuestamente, involucrados en actividades ilícitas. En el documento judicial, que consta de 397 páginas, se detallan algunos de los casos para lo cual se cuenta con intervenciones telefónicas, vigilancias y decomisos de drogas.

El grupo fue desarticulado el 16 de junio del 2020 y el día 26 de ese mismo mes se les impusieron a los imputados medidas como prisión preventiva o arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Este caso fue declarado como de crimen organizado el 30 de junio del 2020, esto con base en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley 8754.

El artículo 2 de dicha normativa permitía que los plazos para la vigencia de las medidas cautelares se ampliaran. Sin embargo, la jueza, al considerar que algunos de los artículos de la Ley 8754 no estaban vigentes desde octubre del 2019, aplicó lo que señala el Código Procesal Penal (CPP) en el artículo 257, en el cual se establece que el tiempo máximo que una persona puede estar en prisión preventiva es de 12 meses. Con la Ley de Crimen Organizado, el plazo sería de 24 meses.

Por esa razón fue que mandó sacar de prisión preventiva a los 25 imputados en esta causa. En el caso de Rojas Madrigal, que tenía arresto domiciliario con monitoreo electrónico (está medida se considera como prisión preventiva), la cambió por la obligación de firmar dos veces al mes. Esa decisión la tomó el martes 1.° de marzo.

Este miércoles 2 de marzo modificó las medidas para los otros 24 implicados de la siguiente manera. Para Jiménez Bastos, dos hermanos Campos Barrantes, Alvarado Flores, Yesquen Rodríguez, Gómez Flores, Córdoba Fallas, Torres Herra, Loría Solís, Segura Mejías, Solano Miranda, Vargas Cascante, Sandoval Rodríguez y Morales Navarro que estaban en la cárcel, cumpliendo prisión preventiva, les impuso firmar tres veces por semana a partir del momento de quedar libres e impedimento de salida del país.

En cuanto a Pérez Cordero, Zúñiga Ramírez, Fallas Ramírez, Araya Araya, Mejía López, Delgado Gamboa, Mora Agüero, Pérez, Sandoval y Grain (estos tres últimos con un solo apellido en razón de su nacionalidad) que tenían arresto domiciliario, ahora tendrán que firmar dos veces al mes.

El Ministerio Público, por medio del fiscal Pablo Cedeño Selva, impugnó este miércoles ante el Tribunal Penal de Cartago las resoluciones de la jueza Evelyn Cabezas, al considerar que fueron tomadas de una forma infundada, no poseen asidero jurídico y porque la juzgadora se atribuye competencias que no le corresponden.

Es factible que algunos de los beneficiarios con esta resolución todavía sigan en prisión, pues tienen otros procesos pendientes como es el caso de los hermanos Campos Barrantes.