Fiscalía descarta que médico cometiera delito por dejar quirófano del Hospital de Niños durante operación

Juzgado dictó sobreseimiento en favor de profesional investigado por muerte de bebé en el 2014

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El Ministerio Público solicitó sobreseimiento en favor de un médico investigado por el supuesto abandono de un quirófano del Hospital Nacional de Niños (HNN), en enero del 2014, mientras se realizaba una operación cardiaca de un bebé de 15 días de nacido. El menor falleció horas después.

La petición, que favoreció al cirujano Osvaldo Alvarado Jiménez se fundamentó en la atipicidad, es decir, el hecho denunciado no configuraba delito, confirmó la oficina de prensa de la Fiscalía General de la República.

Este criterio fue acogida por el Juzgado Penal de San José, a cargo de la jueza María Aurelia Rodríguez Anchía, la mañana de este lunes.

Con esta decisión, el proceso judicial contra el cirujano se da por concluido.

Además de Alvarado, también fueron exonerados de cargos otros dos médicos de apellidos Campos Alfaro y Murillo Corella (mujer). A los tres se les investigó en el expediente 14-003301-042-PE, como sospechosos del delito de homicidio culposo, por considerar que habrían incurrido en una mala praxis.

El Juzgado también declaró por desistida la querella y la acción civil resarcitoria presentada por los padres del bebé, pues ni ellos ni su abogado Marco Campos Araya se presentaron a la audiencia preliminar.

La familia había presentado un reclamo por $750.000 (¢450 millones) contra los médicos, pero, por el contrario, ellos fueron condenados a pagar las costas del proceso.

La cirugía

Este caso trascendió el 20 de febrero del 2014, cuando el HNN comunicó por medio del diario oficial La Gaceta, de que suspendía laboralmente al médico Alvarado, por el supuesto abandono del quirófano en dos ocasiones, mientras dirigía la operación del bebé.

Eso sucedió el 15 de enero mientras se realizaba un procedimiento cardíaco. El bebé falleció ese mismo día, en horas de la tarde.

El niño había nacido el 1.° de enero del 2014, a las 11:50 a. m., en el hospital de San Ramón. A los pocos días empezó a tener problemas de salud, por lo que los padres lo llevaron al Hospital San Rafael de Alajuela, de donde lo remitieron al Nacional de Niños. Fue en el centro médico pediátrico donde le diagnosticaron un problema cardíaco que requería de una urgente intervención quirúrgica.

El deceso del menor originó dos investigaciones; una administrativa y otra penal.

La primera fue realizada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que resolvió el despido sin responsabilidad patronal del cirujano Oswaldo Alvarado. Esa decisión se adoptó en febrero del 2016.

En tanto en la vía penal, a Fiscalía Adjunta de San José solicitó desde el 30 de octubre del 2018, que se dictara el sobreseimiento por atipicidad, el cual fue acogido este lunes.

Reacciones

José Alberto Monterrosa, abogado defensor de Alvarado, dijo que se trató de un caso muy mediático “en que hubo mucha información incorrecta".

"Él no abandonó el quirófano. Salió en dos ocasiones, en una operación que duró nueve horas. La presencia del médico cirujano titular puede ser sustituida. Había otros dos cirujanos cardiovasculares”, dijo.

Según Monterrosa, el caso le causó mucho daño a su representado, por esta razón tiene planteada una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

“Al doctor tendrán que restituirlo y pagarle los daños”, advirtió.

Por su parte, Alejandra Araya, defensora de Campos, recalcó que la jueza Aurelia Rodríguez dictó un sobreseimiento porque no tenía suficiente pruebas de una posible comisión de una mala praxis.

"Las acciones por las que fueron denunciados no son criminales. No cometieron delito. Es muy lamentable. Una pésima investigación los mantuvo encausados”, expresó.

Mientras, Gustavo Corella, abogado de la médica Murillo, manifestó: “nunca hubo falta médica alguna y por ende, nunca se cometió delito alguno. Como defensor estoy conforme con lo resuelto”.

El representante de la familia, Marco Campos, atacó la resolución, que consideró “sin fundamento”, porque, aseguró, a él nunca le notificaron sobre la realización de la audiencia preliminar.

“Van a tener que revocar esa decisión y convocar a una nueva audiencia preliminar”, agregó.

Sin embargo, la jueza Rodríguez Anchía en la resolución sobre la acción civil comunicó que con anticipación se verificó la correcta notificación a todas las partes, pero no se tuvo la comparecencia de ninguna persona en representación de la parte querellante y actora civil. Tampoco, dijo, presentaron ninguna justificación de la ausencia.