Fiscal general: si no hubo nombramiento no hay delito

Informes de OIJ dicen que se dieron presiones por plaza para hijo de diputado

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“Yo tengo que actuar conforme a la ley. La norma dice que (para que se configure el delito de tráfico de influencias) tiene que haber un resultado, entiendo que eso no se da”.

Esa es la explicación que dio ayer el fiscal general de la República, Jorge Chavarría, cuando se le consultó si abriría una investigación penal de oficio luego de que, el lunes, La Nación diera a conocer una denuncia presentada por el director del OIJ, Wálter Espinoza, ante la Inspección Judicial.

El jerarca del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) solicitó al órgano disciplinario determinar si el magistrado Celso Gamboa y el subdirector de la Policía Judicial, Gerald Campos, sirvieron de mediadores para presionar por una plaza en el OIJ para el hijo de un diputado.

LEA: Director del OIJ pide indagar mediación de magistrado Celso Gamboa y de subdirector de Policía para nombramiento

Al respecto, el fiscal argumentó que si no se dio un nombramiento, no hubo delito y podría ser un asunto que se deba ver solo en sede administrativa; no obstante, especificó que estaba a la espera de reporte por parte de Espinoza para analizar si procedía o no iniciar una causa penal.

“Cuando se habla de un homicidio, de un robo, se habla de hechos que son evidentemente delito, se abre de oficio (...). Si usted es inteligente, lea lo que dice el artículo y se explicará por qué razón no hemos procedido, ¿a dónde está el resultado?”, señaló el fiscal.

Además, afirmó que si el jefe del OIJ consideraba que se trataba de un delito, hubiese acudido al Ministerio Público. “Él es abogado, es el director de la Policía, es experto en comisión de delitos, si él hubiese ido a mi oficina en lugar de la Inspección Judicial, sería otra historia”, manifestó.

En la mañana de ayer, el director del OIJ justificó su actuación en que la ley impide a la Policía iniciar una investigación a miembros de supremos poderes.

“Eso es función única y exclusiva de la Fiscalía General de la República y, como tampoco los podemos investigar en sede administrativa, evidentemente lo único que yo podía hacer era trasladarlo a la Inspección”, dijo.

Sobre esto, Chavarría sostuvo que el OIJ podía hacer “los actos inmediatos de protección de la prueba” y pedir la dirección funcional de la Fiscalía.

La ley de enriquecimiento ilícito, en el artículo 52, sanciona con prisión de dos a cinco años, a “quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones (...)”.

Además castiga a quien “utilice u ofrezca esa influencia”.

La pena se eleva un tercio cuando se trate de miembros de los supremos poderes.

Cercanos. El fiscal añadió que si se iniciara una pesquisa, él se apartaría del proceso por su amistad con el magistrado.

“Celso es amigo mío, sí, por eso, el rol mío en esto va a ser simplemente leer lo que él (Espinoza) está enviando y, si de lo que él dice hay evidencia de delito, le estaré pidiendo a la Corte que habilite a la fiscala subrogante, Berenice Smith, y que ella lleve la investigación”, adelantó.

Celso Gamboa fue subjefe de la Fiscalía General hasta febrero, cuando asumió como magistrado. Anteriormente, fue ministro y viceministro de Seguridad.