Corte Plena establece nuevas reglas para juzgar a altos jerarcas del Poder Judicial

Magistrados aprobaron reglamento de manera unánime, el cual entrará a regir un mes después de publicado en ‘La Gaceta’

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La Corte Plena aprobó este lunes, por unanimidad, un nuevo reglamento en el que se establecen las reglas para someter a un proceso disciplinario a los altos jerarcas del Poder Judicial, como magistrados, el fiscal general, el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el auditor, entre otros. Esta normativa se viene gestando desde el 2017 cuando se detectaron una serie de falencias en el trámite para juzgar a los altos jueces, cuando incurran en una falta en el ejercicio del cargo.

El magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, coordinador del grupo que elaboró el reglamento, dijo que lo más importante es que “tenemos una normativa específica procesal, para tramitar los procesos disciplinarios que se conocen en Corte Plena”. La nueva normativa que se denomina “Reglas prácticas para el ejercicio de la potestad disciplinaria por Corte Plena”, entrará a regir un mes después de que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

En cuanto a los aspectos interesantes está que se aplica a personas que figuran como magistradas titulares y suplentes, cuando se les atribuya alguna causa con ocasión del ejercicio del cargo. En igual forma abarca a los integrantes del Consejo Superior, el fiscal general y fiscal general adjunto, como al subrogante, al director y subdirector de OIJ, al auditor y subauditor judicial. Los Inspectores Generales del Tribunal de Inspección Judicial, así como a los jueces, independiente de su categoría, en casos por retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia.

También en el ordenamiento se fija que, una vez publicado, todos los funcionarios que estén sometidos al régimen disciplinario en Corte Plena deben brindar a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, una dirección electrónica para aquellos casos donde resulte necesario que se les notifique un traslado de cargos.

La investigación de los asuntos estará a cargo de un magistrado instructor, quien podrá solicitar a la Corte Plena que se impongan medidas cautelares al investigado, como puede ser la suspensión del cargo con goce de salario, mientras continúa el proceso. Asimismo, se establece que la investigación deberá concluir dentro del año siguiente a la fecha en que se notifique a la persona investigada el acto inicial del procedimiento. En caso contrario, podrá prescribir, todo sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran originarse por el retraso en los trámites.

Otro aspecto interesante es que se incorpora un antecedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que el magistrado instructor no participa del dictamen del acto final. Al respecto se establece que una vez concluida la investigación, el magistrado instructor deberá elaborar el informe final, emitir sus conclusiones y luego apartarse del asunto.

La nueva ordenanza establece: “el informe deberá incluir un proyecto de resolución no vinculante, que sirva de base a la deliberación y decisión final, por parte de la Corte Plena. Dicho informe se integrará a la fase deliberativa y será privado, solo para conocimiento de los integrantes del órgano decisor. El Magistrado instructor, una vez rendido el informe final, quedará separado del procedimiento final para lo cual deberá ser sustituido, salvo que la Corte Plena estime indispensable su comparecencia en fase posterior, únicamente para explicar los alcances de dicho informe”. Asimismo, se hace ver que las deliberaciones y las votaciones siempre serán secretas, como ocurre en la actualidad.