Corte exige 38 votos de diputados para prohibir huelgas en servicios judiciales

Iniciativa en el Congreso introduce cambios al Código de Trabajo para que se consideren varias funciones judiciales como esenciales y así no se puedan paralizar en caso de huelga. Magistrados se pronunciaron también sobre otros siete proyectos legislativos

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La Corte Plena determinó este lunes que el texto sustitutivo del proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en varios servicios judiciales, incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

Por ello, para convertirse en ley, ese proyecto requerirá del voto de al menos 38 de los 57 diputados. Es decir, necesitan de mayoría calificada y no simple.

La determinación la tomaron los magistrados al responder una consulta legislativa sobre el proyecto 21.775 denominado Ley para Declarar el Servicio de Justicia Como Servicio Público Esencial.

De los 21 magistrados presentes en la sesión, 15 votaron porque incidía en ese poder de la República y seis se abstuvieron (los integrantes de la Sala Constitucional).

Esta es la segunda vez que los magistrados emiten criterio sobre este mismo expediente. La primera vez fue el pasado 6 de junio cuando conocieron un texto diferente. En esto cinco meses, los diputados hicieron algunas reformas al texto y presentaron lo que se denomina como un texto sustitutivo.

La iniciativa Ley para Declarar el Servicio de Justicia como Servicio Público Esencial contiene solo un artículo, con una reforma al artículo 376 del Código de Trabajo y fue presentado por la diputada de Liberación Nacional (PLN) Yorleny León.

En el plan se establece que los servicios de acceso a la justicia y para la efectiva tutela durante el proceso judicial son esenciales y, por lo tanto, implicaría una prohibición total para que se hagan huelgas en las oficinas donde se prestan ese tipo de servicios.

Entre esos se incluyen los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de trabajo, el levantamiento de cuerpos, la práctica de autopsias y la entrega de los cuerpos, así como todas las demás labores del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.

Asimismo, se incluyeron los tribunales de apelación que conozcan materia laboral, todos aquellos órganos auxiliares de justicia, órganos administrativos del Poder Judicial, incluidas las oficinas de recepción de documentos y aquellas que garanticen los servicios informáticos.

El magistrado Porfirio Sánchez, de la Sala Segunda, quien analizó el proyecto, dijo a sus compañeros: “La propuesta que ahora se somete a conocimiento de esta Corte plantea ampliar los servicios brindados por este Poder de la República, que pueden ser considerados como esenciales a los efectos de la limitación del derecho fundamental a la huelga (...)

“La propuesta legal pretende adicionar un inciso al numeral 376 ter del Código de Trabajo, con el objeto de que los servicios de administración de justicia, en general, se conciban como ‘servicios de importancia trascendental’, a efecto de que el ejercicio legítimo de la huelga quede condicionado a la prestación continua de un servicio mínimo”.

Sánchez concluyó: “El infrascrito rinde el informe pedido en el sentido de que la propuesta legal incluida en el expediente legislativo número 21.755, denominado ‘Ley para Declarar el Servicio de Justicia como Servicio Público Esencial’, contiene normas que afectan el funcionamiento y la organización del Poder Judicial”.

Otros pronunciamientos

Los magistrados también se pronunciaron este lunes sobre otros siete proyectos legislativos que fueron sometidos a consulta y son los siguientes:

Proyecto 21.869. Se trata de un plan llamado Contribución Solidaria de Funcionarios Públicos con Altas Remuneraciones y de las Pensiones para la Atención del Covid-19, en el cual se pretende que los servidores públicos que ganen más de ¢1,5 millones hagan un aporte solidario para la atención de la pandemia. La magistrada Rocío Rojas, de la Sala Primera, quien lo analizó, dijo que se trata de una consulta desactualizada porque era para aplicarse en los meses de mayo, junio y julio del 2020, al tiempo que dijo que la iniciativa no incidía en el Poder Judicial. Sin embargo, la mayoría de magistrados consideró que sí afectaba a ese órgano pues se imponía una nueva obligación tributaria solo a un grupo de servidores.

Proyecto 21.448. Se llama Ley para el Fortalecimiento, Coordinación y Planificación del Resguardo Fronterizo. El magistrado Román Solís, de la Sala Primera, indicó que afectaba el funcionamiento del Poder Judicial porque el plan pretende que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se integre a una comisión, cuyos lineamientos de funcionamiento serán emanados por el Presidente de la República o el Ministro de Seguridad. La Corte avaló la posición de Solís.

Proyecto 20.799. Es el plan denominado Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia, en el cual se procura que los ciudadanos puedan obtener la información de las instituciones siempre que no sea secreto de Estado o afecta la seguridad del país. El magistrado Luis Guillermo Rivas, que lo analizó, manifestó que el plan no afecta el funcionamiento del Poder Judicial y así lo avaló la Corte Plena.

Proyecto 18.451. Se llama Ley para Regular el Trabajo Penitenciario en el cual se pretende instaurar un serie de normas para el trabajo que realicen los privados de libertad en los penales. El magistrado Jesús Ramírez de la Sala Tercera sostuvo que no afectaba el Poder Judicial, posición que fue avalado por los magistrados.

Proyecto 21.800. Se trata de un plan llamado Ley de Ejecución de la Pena, el cual viene a llenar un vacío legal existente en la legislación costarricense, pues la materia de ejecución de la pena se viene regulando mediante reglamentos, explicó Patricia Solano, de la Sala Tercera, quién estudió el proyecto. Los magistrados determinaron que esta iniciativa afecta el funcionamiento del Poder Judicial.

Proyecto 21.090. Es un plan sustitutivo que se llama Reforma y Adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial para Garantizar el Financiamiento de las Secciones Especializadas en Atención de Personas Usuarias de Pueblos Indígenas, Pensiones Alimentarias, Laboral, Familia y Agrario. Consiste en un plan para facilitar acceso a la justicia a los sectores más vulnerables de la población, según expuso la magistrada Damaris Vargas de la Sala Primera. Este plan incide en la organización del Poder Judicial.

Proyecto 22.116. Consiste en una ley que se llama Reforma del Artículo 466 Bis del Código Procesal Penal para Incorporar el Principio de Doble Conformidad. Según expuso Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala Tercera, el plan trata de subsanar imprecisiones existentes en torno a la eliminación del principio de doble conformidad de la legislación procesal penal y no afecta el funcionamiento del Poder Judicial.