Cárcel La Reforma se negó a trasladar privado de libertad a cita médica

Hospital San Rafael de Alajuela le programó una cita al presidiario por un nódulo en un pulmón, consulta a la que no pudo asistir y que no fue reprogramada hasta interponer el recurso

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de un privado de libertad, a quien se le negó un traslado desde el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero, más conocido como complejo La Reforma, a una cita médica que tenía programada para marzo del 2022.

El recluso manifestó que, desde hace dos años, le diagnosticaron en exámenes de rayos x la presencia de un nódulo pulmonar (pequeñas masas de tejido en el pulmón); sin embargo, tras una segunda revisión meses después, el nódulo no apareció, por lo que solicitó que lo llevaran al hospital nuevamente.

El hombre fue trasladado al Servicio de Radiología del Hospital San Rafael de Alajuela y, posteriormente, al Servicio de Neumología, donde le dijeron que sí aparecía el nódulo en el pulmón, pero que era de cuatro milímetros, por lo que se le brindaría tratamiento especializado para limpiar el pulmón por seis meses.

Además, le programaron una cita para marzo de 2022, a la que no asistió porque no fue trasladado. La persona terminó de cumplir su condena el 18 de mayo de 2022 con un descuento de libertad, por lo que rogó, mediante el recurso, conocer su situación de salud antes de salir de la cárcel.

“Ante tal omisión, solicitó que se le otorgara la copia de tres exámenes de sangre que le realizaron; sin embargo, no la recibió, por lo que le solicitó al director de la Clínica La Reforma de manera formal, el 8 de marzo de 2022, que le respondiera por qué no se le entregó el documento que pidió. El 9 de marzo de 2022, el director de la clínica recurrida le respondió que la cita con la especialidad se encuentra en trámite; no obstante, a la fecha de interpuesto este recurso, el 6 de abril, no se había programado la cita”, agrega la resolución.

Por su parte, Néstor Azofeifa Delgado, jefe del Servicio de Neumología del Hospital San Rafael de Alajuela, precisó que el recurrente es un paciente que se ha valorado como tabaquista activo con un nódulo pulmonar. Tras su última cita, se le asignó una consulta el 31 de marzo a la que no se presentó, por lo que son los funcionarios del Centro La Reforma los encargados de solicitar la reprogramación de la visita.

“Sin embargo, por parte de Registros Médicos, se indica que no se cuenta con solicitud de reprogramación. Agrega que, en seguimiento al amparo y en beneficio del paciente, se le programan nuevamente las citas de función pulmonar para el 5 de mayo de 2022, y en la especialidad de neumología para el 10 de mayo de 2022. Solicita se declare sin lugar el recurso”.

Los magistrados resolvieron el recurso el pasado 7 de junio de 2022, en la resolución 2022-012917. Precisaron que se declaraba con lugar sin condenatoria de daños y perjuicios al Hospital San Rafael de Alajuela por reprogramar la cita del solicitante; asimismo, condenaron al CAI Jorge Arturo Montero, por no trasladar al privado de libertad a su cita.

Según el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, “se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.