Campesino reclama ‘justo pago’ tras perder finca por la ampliación de aeropuerto de Drake

Estado le expropió terreno de 48 hectáreas y le dió ¢207 millones. Finquero llevó caso a la vía judicial donde un peritaje estableció que deben reconocerle ¢622 millones

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“Diay, llegaron un día diciendo que iban a expropiar para un aeropuerto nuevo. Llegaron así al suave, al suave. Pensé que iban a pagar un dinero razonable y que los daños iban a ser mínimos y que va, todo lo contrario. Pagaron lo que quisieron y dañaron lo que pudieron.

“El terreno quedó deformado, las aguas corriendo hacia otro lado, ahora los potreros se inundan. Y me dejan ahí como siete hectáreas intervenidas, en que no puedo sembrar nada, ni construir nada. Nada me pagan por eso, pero sí hay que pagar impuestos y todos los derechos como si fueran normales y no lo son”.

Con este breve relato, Álvaro Castro Valverde, un campesino de 64 años, resumió el impacto que significó para su vida que el Estado le expropiara en el 2017 parte de una finca, con la finalidad de ampliar el aeropuerto de Drake, en Osa, Puntarenas.

El Estado le canceló ¢207 millones por 48 hectáreas, pero un avalúo posterior demostró que el terreno está valorado en ¢622 millones, dinero que no ha sido cancelado en favor de este agricultor y cuyo pleito sigue sin resolverse en apelación de Contencioso Administrativo.

El agricultor reclama daños en la propiedad y pérdidas no calculadas, entre ellas, que ya no puede sembrar la palma aceitera con la que mantenía su hogar.

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Dicha obra fue inaugurada el 17 de enero del 2019 pero en vez de traer bienestar a este finquero, le significó un cambio radical, pues según alega, el resto de su propiedad fue afectada por la medida gubernamental.

Cuatro años después de no tener el terreno, Castro, junto a su esposa Miriam Fajardo Rodríguez, 59 años y quien es coopropietaria de la finca, luchan en los tribunales para que el Estado les reconozca un “justo pago”, por la tierra que perdieron y que retribuya por otra parte (siete hectáreas) que siguen siendo de ellos pero sobre las cuales pesan limitaciones de uso.

“A mí me habían dicho que era lo más feo las expropiaciones, ahora me doy cuenta que es algo triste. Es algo difícil porque ahí no vale lo que uno es, ni lo que tiene, sino lo que ellos hagan. Prácticamente lo despojan a uno de lo que tiene y le pagan lo quieren. Se siente uno impotente”, añadió Castro.

Historia

Álvaro Castro se estableció en la comunidad de Progreso de Drake antes de 1982. Se dedicó junto a su esposa a la siembra de palma aceitera y al ganado de engorde en una parcela que era del (IDA) Instituto de Desarrollo Agrario, (hoy INDER Instituto de Desarrollo Rural).

En agosto de 1996 la pareja inscribió el terreno en el Registro Nacional. Se trata de una finca 388.709 metros cuadrados (38 hectáreas). Luego, para desarrollar la siembras agrícolas y otras mejoras, hipotecaron la propiedad.

Esta finca colindaba con el campo de aterrizaje de Drake, que era público, según un informe del IDA del 2008. Era una pista de rodaje de grava con una extensión de 750 metros y con 11 de ancho. Contaba con una categoría, que en aviación se denomina 1B (es decir podían aterrizar avionetas monomotor con capacidad para 4 personas).

El 17 de mayo del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) tomó la decisión de ampliar el aeródromo de Drake, para lo cual se requería expropiar una franja del terreno de Castro. El 10 de agosto de ese año le notificaron de esa decisión.

El 12 de octubre de ese mismo año se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público del proyecto, que es un requisito indispensable para una expropiación. La medida la firmó el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Carlos Villalta Villegas, pero en la decisión no se fundamenta la razón de ese interés público.

Posteriormente, un avalúo administrativo realizado por el MOPT determinó que el terreno a expropiar era una franja de 48,6 hectáreas y que por eso se pagarían ¢207 millones.

En ese estudio, terminado el 23 de noviembre del 2016, se consignó que el terreno restante no sufrirá afectaciones y por tanto, no se iba a reconocer ningún pago por daño al remanente (jurídicamente se llama daño al remanente a la parte de un terreno que luego de una expropiación queda con limitaciones para construir y sembrar).

Perito advierte fallas

Debido a que Álvaro Castro y su esposa Miriam Fajardo no aceptaron el avalúo administrativo, el tema de la expropiación pasó al Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda. Así lo establece la ley.

Como parte del proceso, el Estado, en este caso Aviación Civil, depositó en el juzgado la suma en la cual estima vale el terreno es decir los ¢207 millones. Empero, como la finca tiene hipotecas, ese dinero se usó para pagar esas garantías prendarias.

Debido a que hay un conflicto con el precio del terreno, la legislación precisa que el juzgado debe nombrar un perito judicial, para que estudie el avalúo administrativo y determine si ese monto es el justo o en su defecto debe ser menor o mayor.

En este caso se designó al ingeniero agrónomo Rolando Roa Gutiérrez, quien según consta en el expediente 17-000117-1028-CA, luego de estudiar la expropiación, encontró una serie de deficiencias en el proceso.

Entre ellas, señaló que en un plano elaborado por profesionales del Estado e inscrito en el Registro Nacional del lote a expropiar “no contiene coordenadas geográficas es decir no está georeferenciado”, situación que no permitía a él como perito, ubicar con exactitud posicional el lote que Estado estaba ocupando.

Cuestionó que en el expediente judicial ni en otro administrativo que lleva Aviación Civil, se cuente con un estudio de impacto ambiental, que permita identificar y cuantificar la magnitud de la contaminación sónica, entre otros efectos al ambiente. Tampoco encontró referencias a qué pasaría con un canal de agua natural que tenía el terreno expropiado.

Otro hecho que señala es que al ampliarse el aeropuerto (se pavimentó la pista que ahora es de 1.000 metros de largo y 18 de ancho y se construyó una plataforma de estacionamiento para tres aeronaves) subió la categoría a clave 1B, es decir tiene capacidad para recibir aeronaves de 6 o 8 pasajeros.

Al pasar de categoría 1A a 1B, la finca colindante (la que pertenece a Castro y Fajardo) queda con una serie de limitaciones, como que no podrá haber obstáculos, por ejemplo, plantas de palma aceitera, que alcanzan hasta los 40 metros de alto y ese aspecto no se valoró en el avalúo administrativo.

Según Rolando Roa, en su informe entregado al Juzgado Contencioso el 7 de noviembre del 2017, el Estado, debía pagar a la pareja de campesinos ¢622 millones, principalmente porque se debían reconocer las limitaciones para el cultivo de la palma.

Tres días después de recibido ese documento, el Juzgado Contencioso, a cargo de Billy Araya Olmos, puso el terreno en posesión de Aviación Civil, para que realizara las obras de ampliación.

Álvaro López Báez, uno de los abogados de los campesinos, impugnó el acto al alegar que se estaba violentando el debido proceso, pues desde que se hizo la declaratoria de interés público, no fue comunicada con la debida fundamentación a la pareja, como lo exige la ley.

Asimismo, cuestionó que el juez entregará el terreno sin tomar en cuenta las consideraciones del perito judicial.

Sin embargo, el procurador Alejandro Arce Oses, que representa al Estado en este caso, se pronunció en contra de las observaciones del peritaje judicial, al considerar que no existe daño al remanente

“El terreno del expropiado casi colinda con la pista de aterrizaje de suerte tal que soporta las limitaciones y restricciones impuestas por la Ley General de Aviación Civil (...) en cuanto al uso y altura de las construcciones en ese predio, las cuales se encontraban vigentes desde antes de que el expropiado adquiriera el terreno.

“El avalúo administrativo consideró acertadamente (...) la inexistencia de un daño por contaminación sónica, porque actualmente aterrizan aeronaves”, dijo el procurador.

Arce pidió al juez rechazar el peritaje judicial y mantener el precio de ¢207 millones como el pago adecuado por la expropiación.

Billy Araya Olmos el 30 de junio del 2020 determinó que el precio justo que el Estado debe pagar por ese terreno es de ¢207 millones, como lo señaló el peritaje administrativo.

Sin embargo, Álvaro Castro y Miriam Fajardo apelaron la decisión del juzgado y el asunto está ahora en el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

“La finca tenía una fuente de agua natural. Cuando se hace el aeropuerto la desvían para otro lado y los potreros se quedan sin agua y más bien le pusieron una malla y ahora se inunda una parte de mi finca. Eso no lo contemplaron como daño.

“En esto lo único que yo quiero es que me reconozcan lo justo, que me paguen lo que vale el terreno y que corrijan los errores que hay”, concluyó el campesino.