Abogados sobre caso de Doris Arias: Resolver una medida provisionalísima en tres horas es ‘extraño’, ‘atípico’, poco frecuente

Especialistas reconocen que el plazo de resolución en el caso de la magistrada Doris Arias no es lo común

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Cuatro abogados conocedores de la materia quienes fueron consultados por este diario, coinciden en que difícilmente una medida provisionalísima solicitada ante el Tribunal Contencioso Administrativo es resuelta en un plazo de tres horas.

“Tres horas es atípico”, expresó Javier Escalante del estudio jurídico Colbs. " Nunca lo he visto", dijo Edwin Rojas, de ese mismo bufete.

Rónald Gutiérrez, del bufete BDS Asesores, admitió que “no es común” que se resuelva en un plazo tan corto, aunque aclaró que eso no implica que exista una anomalía.

"En la práctica, no podríamos decir que la regla sea actuar de forma tan rápida (tres horas), pero haberlo hecho no implica alguna irregularidad”, añadió.

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A todos se les solicitó referirse al procedimiento para que se resuelva una gestión de esa naturaleza, luego de que un juez acogiera en tres horas la solicitud presentada por la magistrada Doris Arias Madrigal para que suspendiera un castigo administrativo en su contra. El caso motivó la apertura de dos causas judiciales.

“Puede durar, por ejemplo, si en la mañana lo presenta y por la urgencia de la medida cautelar a las 3 p. m. o 4 p. m. ya está siendo resuelta. En algunos casos dura un poco más dependiendo de la urgencia, pero si es extraño que lo presenten a las 4 a. m. y a las 7 a. m., sin haberle dado audiencia a la parte contraria, ya esté resuelto”, expresó el abogado Fernando Montero Piña.

La medida cautelar provisionalísima la puede gestionar cualquier persona que se sienta afectada por un acto del Estado. Lo hace principalmente para tratar de evitar un daño mayor producto de ese acto.

Ante la gestión, el juez tiene la posibilidad de resolver la medida sin darle audiencia a la contraparte, es decir a la Procuraduría General de la República, como representante del Estado. Puede resolver y después darle audiencia, todo dependerá la urgencia.

“El juez tiene que ponderar si el daño que se puede causar al ciudadano por el acto administrativo es muy gravoso o al ponderar los daños considere que el interés privado es superior al interés público”, explicó Escalante.

Para ejemplificar un caso donde prevalece el interés privado y urge una medida que frene el acto administrativo, citó el caso de una orden del Ministerio de Salud para clausurar un edificio por un problema sanitario. En el inmueble viven muchas personas, por lo que es mayor el daño que se provoca con la clausura el edificio, por eso en tal caso, es comprensible que se acoga la medida.

En referencia al caso concreto de la magistrada, Montero Piña consideró que extraña el hecho de que ella acudiera en horas de la madrugada y se resolviera tan poco tiempo después. No obstante, insistió, aún no anomalía.

“Parece extraño, pero no es anormal ni es ilegal. Se ve feo, se ve poco elegante, etcétera, pero no se está incurriendo, para mi criterio, en delito, ni se está fallando contra ley”, manifestó.

Colaboraron con esta información Eillyn Jiménez y Armando Mayorga