Juez descontará 14 años de cárcel por contratar hombres para matar a un colega

Aceptó los cargos en un proceso abreviado.

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Miguel Ángel Lizano Córdoba, acusado de ser el autor intelectual de un fallido plan para asesinar a un colega, aceptó los hechos y se acogió a una condena de 14 años de prisión.

La audiencia preliminar culminó a eso de las 10:40 a. m. de este miércoles en el Juzgado Penal de Pococí.

Según un comunicado de prensa del Ministerio Público, las pesquisas de la Fiscalía comprobaron que Lizano ordenó el asesinato de Jorge Paisano Saborío por una diferencia laboral, ya que ambos eran compañeros de trabajo en esa zona del Caribe.

En la primera parte de la audiencia, realizada el jueves de la semana anterior, otras cuatro personas se acogieron a este procedimiento especial.

Se trata de tres hombres de apellidos Alfaro, Víquez y Platero, acusados de intentar asesinar al funcionario público.

Los tres se acogieron a la pena de 13 años y cuatro meses de cárcel.

Otro imputado, de apellido Núñez –a quien le atribuyeron los delitos de favorecimiento real y favorecimiento personal por facilitar el carro con el cual se cometió el ilícito–, se acogió a una pena de tres años de prisión.

La Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada (Facdo) presentó pruebas contundentes que permitieron tramitar el caso mediante un proceso abreviado.

Los hechos acusados por la Fiscalía e investigados en conjunto con la Policía Judicial ocurrieron el 14 de diciembre del 2012 en las cercanías del estadio de Guápiles, Pococí.

Las pruebas hicieron concluir a la Fiscalía que Alfaro, Víquez y Platero iban a bordo de un vehículo liviano y dispararon contra un carro en movimiento, conducido por el juez Paisano. Por fortuna, las dos balas que iban dirigidas a la cabeza del ofendido no lo impactaron, ya que en ese momento se agachó a manipular el radio.

Ahora el Juzgado Penal de Pococí enviará el expediente al Tribunal Penal del mismo circuito judicial para que se dicte la sentencia que corresponda.

El procedimiento abreviado está avalado por el Código Procesal Penal en el artículo 373 y procede cuando "el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento", y cuando "el Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad".