Albañil aprovechó portillo legal para salir de cárcel

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Gerardo Alonso Ríos Mairena, un albañil condenado a ocho años de cárcel, el 24 de julio del 2012, aprovechó un beneficio establecido en el Código Penal para obtener la libertad.

Se trata del artículo 64 de la citada ley, la cual fue aprobada en 1970 por la Asamblea Legislativa, que permite a las personas con una sola sentencia, salir en libertad cuando cumpla la mitad de la pena.

La liberación únicamente la puede ordenar un juez de Ejecución de la Pena, luego de analizar un estudio del Ministerio de Justicia sobre buena conducta, trabajos realizados en prisión y un análisis de su personalidad.

Además, el juez puede imponer condiciones al reo.

En el caso de Alonso Ríos, el 9 de julio del 2014 recibió un beneficio intracarcelario y se pasó de un centro cerrado, como es el Centro de Atención Institucional (CAI) de Liberia, en Guanacaste, a una granja agrícola en Nicoya.

Marco Feoli Villalobos, viceministro de Justicia, explicó que este cambio es factible cuando el condenado haya cumplido un tercio de la pena (en el caso de Ríos estaba en prisión desde julio el 2011 pues descontó prisión preventiva y un tercio de la pena son dos años y seis meses).

En la granja agrícola, Alonso Ríos trabajaba de lunes a viernes y podía salir los fines de semana. Sin embargo, este privado de libertad tuvo un pleito con otro preso, razón por la cual el Ministerio de Justicia le canceló el beneficio y, el 24 de julio del 2014, lo devolvieron al CAI de Liberia.

Posteriormente, el 6 de agosto del 2014, el Instituto Nacional de Criminología envió un criterio al Juzgado Penal de Liberia, en el cual se recomendaba la “no concesión del beneficio estipulado en el artículo 64 del Código Penal a Gerardo Alonso Ríos Mairena (...) debido a que no cuenta con recursos personales, sociales o familiares que favorezcan el beneficio de libertad condicional”.

Un año y y cuatro meses después, el 7 de diciembre del 2015, el Juzgado de Ejecución de la Pena en Liberia otorgó la libertad en una audiencia oral en la cual no hubo oposición, informó este viernes la oficina de Comunicación del Poder Judicial.

Esa decisión se tomó, entre otros aspectos, porque la Oficina de Comunidad del CAI de Liberia envió, el 21 de julio del 2015, una nota en la cual avaló los recursos laborales y domiciliares del sentenciado e incluso consideró que reunía las condiciones para ser ubicado en el nivel seminstitucional, es decir, esta en libertad con supervisión de funcionarios de Justicia.

En un comunicado de prensa de la Corte, se afirma que ese documento dice que Ríos “ha mantenido buenas relaciones interpersonales con los demás privados de libertad”.

Marco Feoli dijo que el único ente que puede emitir un dictamen sobre un reo es el Instituto de Criminología y no la Oficina de Comunidad, pues realiza otra función muy diferente.

El diputado Gerardo Vargas Rojas, jefe de fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC), comentó que este sistema de liberación de reos no es la solución para el hacinamiento en cárceles y se debe destinar mas recursos para las prisiones.

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