¿Qué debe hacer si quiere cambiar o corregir su nombre?

Existen dos opciones para este trámite; una es más compleja y dependerá de las razones que alegue la persona interesada

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El nacimiento de un bebé es generalmente un motivo de alegría para las mamás, quienes a la hora del parto ya saben cómo nombrarán a sus hijos. Justamente es en el hospital donde diariamente un grupo de profesionales del Registro Civil llena los certificados de nacimiento de todos los nuevos recién nacidos de Costa Rica, colocando los datos del recién nacido y sus padres.

De acuerdo con Carolina Phillips, Oficial Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las registradoras auxiliares pasan cama por cama en los hospitales llenando el certificado de nacimiento de los recién nacidos.

Posterior a completar los datos, la madre firma la hoja. Lo correcto sería que las madres leyeran cada una de las casillas que llenó la registradora antes de firmar, pues con eso están aceptando el nombre que la funcionaria escriba, tal y como quedó en el papel.

“Por lo general siempre se les hace mucho énfasis en el nombre, entonces a la hora de que nosotros tomamos la declaración no podemos poner un nombre como se nos antoja, sino como nos lo pide la usuaria, porque es una declaración. La registradora va cama por cama, tomando los datos del parto y a la hora de que ya la la señora lo firma se da por aceptada la declaración y que lo que se indicó en el documento está bueno”, explica Phillips.

Este es un trámite que se realiza según lo estipulado en el Artículo 50 del Código Civil.

“Los Registradores Auxiliares del Registro del Estado Civil, al recibir la declaración de un nacimiento, consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres conforme a lo que indique la persona que haga la declaración. En el caso de que el Registrador Auxiliar consigne tres o más nombres, el Registro hará la inscripción tomando en cuenta sólo los dos primeros”, se lee.

Las registradoras, en teoría, no pueden sugerir nombres, tampoco escribirlo de manera diferente al que les indica la madre. Este es un trabajo que se realiza diariamente en los hospitales.

Actualmente, existen 18 personas instruidas por el Registro Civil, a quienes se les da capacitaciones para poder llevar a cabo esta labor, que al fin y al cabo marca la vida de los ciudadanos (para bien o para mal).

“Se pasa cama por cama para que la señora no se levante o si está mareada o alguna situación de este tipo. Si es porque la señora en ese momento no puede hablar, se pasa al día siguiente o se pasa en la tarde. De todos modos, por regla general y en principio, ninguna persona puede salir del hospital si no ha declarado el nacimiento de su hijo. Este es un trabajo muy humano, muy ligado a las madres y tomando en cuenta todas las situaciones que se viven en esos momentos”, detalla la funcionaria.

Como la madre firma el certificado, el Registro Civil no puede cambiar el nombre, a menos que sea un error de quienes lo digitan en los documentos oficiales. Es decir, cuando aparece diferente en la declaración y en el sistema.

Phillips detalla que en esos casos se realiza una corrección de nombre, pues fue un error de la misma institución. En los demás casos, la persona debe realizar el trámite por la vía judicial, con un abogado de por medio.

“Una vez presentada la solicitud de cambio, el Tribunal ordenará publicar un edicto en el Diario Oficial concediendo 15 días de término para presentar oposiciones”, dice el Artículo 55 del Código Civil.

La otra opción que tienen las personas es que cuando solicitan la cédula le agreguen un “Conocido como”, para que pueda escribir el nombre de la otra manera. No obstante, ante el Estado el nombre siempre será el que aparezca en el certificado de nacimiento.

Según Phillips, también ocurre que algunas personas solicitan que su nombre incluya número o nombres sumamente extraños, pero en esos casos las registradoras auxiliares le advierten a los progenitores.

Las personas pueden solicitar que se les agregue un “Conocido como” cuando solicitan la cédula en el Registro Civil.

“Lo que hacemos es decirle: ‘Esto va a causarle bullying a su hijo’ y ponemos una observación y aquí se le hace una resolución de por qué no puede ponerle tal nombre al hijo. En ese momento, yo no le puedo decir que no se lo voy a escribir en el certificado, pero sí le puedo advertir. Nosotros ponemos lo que nos digan pero con una observación”, comenta.

Lo que no se puede hacer es utilizar números para el nombre, es decir, una persona no podría llamarse covid-19, por ejemplo. Además, el nombre tiene que estar compuesto por al menos dos letras.