Jueces de mentirillas

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Cuando la expresidenta Laura Chinchilla consideró que un empresario había lesionado su honor, tuvo que acudir a los tribunales de Justicia. Pero si la supuesta denigrada es una secretaria de la UNAFUT y el ofensor un jugador o entrenador, no hace falta ni la Corte ni los jueces. Basta con la Comisión Disciplinaria de esa entidad para reclamar por el daño al buen nombre de la señorita.

El artículo 44 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT sanciona con multas a partir de ¢400.000, a todos los involucrados en ese deporte que injurien, difamen o calumnien a los árbitros, entrenadores, dirigentes y demás, incluyendo a todo el personal administrativo de esa entidad y la FEDEFUTBOL.

Lo alarmante es que siendo conductas delictivas, que requieren de un juez y un proceso para determinar si el delito se produjo o no, los integrantes del Disciplinario, sin más ni más, se arrogan el derecho de calificar si una declaración a un medio de comunicación es o no una injuria, calumnia y difamación.

Determinar las lesiones al honor es algo muy complicado hasta para los jueces. Por ejemplo, no se protege la autoestima de la persona (no es importante si un árbitro se deprimió por la crítica recibida), sino el honor objetivo (el buen nombre del que goza ante los demás). Si la crítica ofendió al sílbatero pero los demás no la percibieron en descrédito de su buen nombre, no hay delito.

A la calumnia se le puede oponer la excepción de la verdad (probar que el delito si es cierto), y los “animus” también deben analizarse: si es en son de broma, si es como crítica literaria o profesional, etc., no hay deshonra. Y hasta es posible invocar el derecho de legítima defensa, en un intercambio de expresiones injuriosas. Así que no es posible que los miembros de una comisión futbolera usurpen la potestad de los jueces, sin la envestidura y sin el debido proceso.

La norma no es nueva, salvo un anexo que incluyó como protegidos de la crítica a todos los integrantes de la UNAFUT y FEDEFUTBOL (hasta el personal administrativo). Pero buscando calmar los encendidos reclamos por malos arbitrajes y pésimas decisiones de la dirigencia, se envió un comunicado a los clubes, exigiendo respeto para ella.

Nueva o reformada, no solo es un atentado contra la libertad de expresión, sino que viola los derechos humanos. Solo los jueces pueden decir qué es injurioso, calumnioso o difamatorio. Si lo que se deseaba era proteger a los actores del futbol de las críticas descalificadoras y destructivas, debió utilizarse un lenguaje y una descripción de conductas diferentes.

Sanciones para el que, usando un medio de comunicación, “cuestione la imparcialidad de los árbitros”, “utilice palabras grotescas o soeces”, “atribuya tráfico de influencias”, etc., serían ejemplos de conductas que fácilmente podrían recibir sanción por parte de dicha Comisión. Si alguien tuviera el valor de poner una “salacuartazo”, de ese artículo 44 no quedaría ni el punto final.