Fallo del Comité de Ética: ‘No es creíble la versión del señor Jafet Soto Molina’

Comité de Ética no consideró sólida la historia sobre la compra de acciones de Fuerza Griega para un amigo mexicano. Ahora, el Tribunal de Apelaciones añade que esa versión, aunque fuera cierta, no exime de responsabilidad a los heredianos involucrados en el caso

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El fallo del Comité de Ética no dio mayor crédito a la versión de Jafet Soto, según la cual su intervención en la compra de acciones de Fuerza Griega fue en favor de un amigo mexicano. Ahora, varios meses después, la sentencia del Tribunal de Apelaciones al que recurrieron los heredianos involucrados, señala que esa historia, cierta o no, tampoco los exime de responsabilidad.

Aunque la Fedefútbol no da detalles de tales fallos, otorgándoles carácter confidencial, La Nación tuvo acceso a ambos, hasta ahora desconocidos públicamente.

Del emitido por el Comité de Ética, en julio del 2020, se sabía sin mayores detalles que deparó un año de suspensión para los heredianos Jafet Soto, Orlando Moreira y Pablo Salazar, así como para el exdirigente griego Cristian González. Este último, fue el único que se abstuvo de apelar.

Ocho meses después, hasta ahora no se ha hecho público qué sucedió con aquella apelación, pese a que el Tribunal asignado resolvió el 3 de diciembre del 2020 y los involucrados fueron notificados el 10 de marzo anterior.

El fallo original

El Comité de Ética había acreditado sin lugar a dudas la convicción de sus miembros en cuanto a las actuaciones de los investigados:

“No es creíble la versión del señor Jafet Soto Molina, que, sin garantía alguna, por una suma de cincuenta mil dólares vaya a ayudar a un amigo que no está en el país a comprar unas acciones de una empresa que maneja un Equipo de Fútbol de Primera División, ya que este es un negocio muy serio, porque prácticamente se está adquiriendo un equipo de Futbol de Primera División de Costa Rica. No se considera lógico, que para la garantía de ese dinero se presente un simple contrato de préstamo (ver folio 283) firmado supuestamente en el país de México, sin autenticación de firmas, sin ningún trámite consular para la validación de firmas, sin reunir un documento con fuerza ejecutiva de cobro. Tampoco es creíble que el señor Orlando Moreira cancele una letra de cambio sin conocer los motivos por las cuales la misma se había emitido y tampoco que Pablo Salazar fuera simplemente a hacer un favor a una persona con quien conoció hace mucho tiempo, como él mismo lo indicó, con un cargo tan importante como formar parte de una Junta Directiva de un equipo de Futbol de Primera División, máxime que en ese momento es miembro del Cuerpo Técnico de otro equipo en la misma división del Futbol costarricense. Este comité descarta que este asunto haya sido totalmente ingenuo, donde todos los involucrados trataron de ayudar a una persona extranjera que en su momento no estaba disponiendo de recurso alguno económico para la compra de acciones de una empresa que arrienda un equipo de Futbol de Primera División”.

La apelación

Aquel dictamen de Ética terminó en el Tribunal de Apelaciones, un este independiente, que tampoco eximió a los rojiamarillos, si bien terminó cambiándoles las penas.

En la apelación, los apelantes de Fuerza Herediana intentaron convencer al Tribunal de varios supuestos vicios de procedimiento, más que del fondo del asunto. Cuestionaron a algunos miembros del Comité de Ética, invocaron la no aplicación del Código en su contra por ser ellos miembros de una sociedad privada y no los dueños de la franquicia, y que todo fue un favor para un amigo.

El Tribunal de Apelación, sin embargo sostuvo la tesis del conflicto de intereses, sin entrar a calificar la veracidad de la supuesta compra de acciones en favor de un amigo. De igual forma, aunque fuera cierta, considera que se transgredieron los códigos de ética.

En tanto, el Tribunal sí decidió modificar las sanciones, bajo el argumento de que, se debía determinar la participación de cada infractor, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad de cada uno y no imponer una sanción por igual como el año de suspensión aplicado a todos originalmente.

Estimó que la conducta más grave era la de Pablo Salazar por haber fungido como tesorero de Fuerza Griega al tiempo en que era asistente en Herediano, pero le rebajó la suspensión a tres meses, entre otros motivos porque renunció rápidamente y era la primera vez que lo hacia.

En el caso de Jafet Soto, se tuvo por cierto que desplegó una conducta reñida con el Código de Ética, pero de repercusión menor a la de Pablo Salazar y por la misma le impusieron la multa de 6 millones de colones. Del mismo modo se catalogó que aún cuando fuese cierta la versión de Moreira de que solo hizo un negocio de factoreo, al pagar las letras, lo cierto es que debía conocer el contexto y las personas involucradas y, por lo tanto, abstenerse.

La sanción otorgó un mes de plazo para el pago de las sanciones y que, en caso de no hacerlo, estarán suspendidos automáticamente de toda actividad en el futbol hasta tanto no cancelen.

Se supo que Fuerza Herediana pidió aplicar la sanción a Salazar desde la fecha de notificación, el 10 de marzo anterior, renunciando a apelar el castigo.