Comisión Nacional Antidopaje hace pronunciamiento revelador en caso de Erick Torres

La Comisión Nacional Antidopaje (Conad-CR) dio a conocer cuándo expira el plazo para que Erick ‘Cubo’ Torres presente su alegato por escrito luego de ser notificado por un resultado adverso en un control antidopaje

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La Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (Conad-CR) emitió un pronunciamiento oficial sobre el caso de Erick Cubo Torres que resultó revelador, pues indica hasta cuándo el futbolista tiene tiempo de presentar su descargo y despeja la duda de si podría jugar en este momento, luego de ser notificado por un resultado analítico adverso.

El comunicado de la Conad-CR señala que de acuerdo con el Plan Anual de Distribución de Controles de 2023, este órgano procedió a realizar controles de dopaje en orina el pasado 15 de noviembre del 2023, en el partido entre Guanacasteca y Herediano, en la jornada 15 del Torneo de Apertura.

Para esa ocasión y como suele ser usual en los partidos de fútbol, fueron seleccionados cuatro deportistas en total, dos jugadores por equipo, siendo uno de ellos Erick Torres, quien militaba en Guanacasteca.

“Las muestras recolectadas fueron enviadas al Laboratorio Sports Medicine Research and Testing Lab, South Jordan, Utah, el cual se encuentra debidamente acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), recibiendo esta Comisión los reportes de los análisis de laboratorio de las muestras citadas a finales de diciembre del 2023″, reseñó la Conad-CR.

También señala que al deportista se le informó del resultado del análisis de su muestra de orina remitido por el Laboratorio y se le solicitó rendir explicaciones por escrito a la Conad-CR.

“Se le concedió un plazo de siete días naturales después de su notificación, el cual vence este viernes 19 de enero de 2024, en cumplimiento de la garantía del debido proceso constitucional y de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados de la AMA vigente”.

La Conad-CR informó de que a la fecha, el atleta no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su disciplina deportiva. Es decir, de momento podría entrenarse sin problema alguno y hasta jugar en el Clausura 2024.

Tiempo atrás, la notificación de un resultado analítico adverso implicaba la suspensión provisional inmediata del atleta hasta que se resolviera el caso, ya fuese absuelto o que se le dictara un castigo.

Sin embargo, ya no es así, debido a un cambio que introdujo el Código Mundial Antidopaje de AMA-WADA de 2021.

Esa modificación se dio para no restringir los derechos del atleta a practicar su disciplina deportiva sin conocer ampliamente y de previo lo que tenga que decir, en el pleno ejercicio de su derecho constitucional a ser escuchado y alegar todo lo que considere en beneficio de su derecho de defensa.

Luego del vencimiento de los siete días naturales para que el deportista sea escuchado, le corresponderá a la Conad-CR entrar en una etapa de análisis y valoración en el área legal de toda la información y ahí se tomará la decisión que se encuentre más ajustada en derecho.

Cuando la Conad-CR lo determine, el futbolista no podría jugar.

Según la Conad-CR, en aplicación de los artículos 14.1.5 y 14.3.1, ambos del Código Mundial Antidopaje, y en virtud del principio de confidencialidad, a ese órgano le está vedada la posibilidad de brindar más información del deportista citado en esta etapa de la investigación.