Castigo a José Andrés Salvatierra puede reducirse a un regaño si demuestra su inocencia

La FIFA exige hermetismo por parte de la Fedefútbol y de los entes notificados por el resultado analítico adverso. Una buena defensa puede evitar fuerte sanción para el jugador

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El protocolo de la FIFA es muy distinto al de deportes como el ciclismo o el atletismo cuando un deportista arroja un resultado analítico adverso.

Tanto Alajuelense como la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) han actuado con hermetismo ante el 'no negativo' marcado por José Andrés Salvatierra en la muestra A de un control de orina que se le practicó tras el partido del 22 de abril entre la Liga y Saprissa (3-3).

Y la razón es que así lo exige la propia FIFA.

El caso se encuentra en la Comisión Disciplinaria y como hay que respetar el debido proceso, no existe un plazo estimado para saber cuándo se castigará o se absolverá al carrilero, quien dependiendo de cómo se defienda, podría lograr que su sanción sea una simple reprensión, de acuerdo con el reglamento, que es un documento de 59 páginas.

Según supo La Nación, la reglamentación de la FIFA indica que a nivel de la Fedefútbol nadie puede emitir ningún tipo de criterio, pues cualquier cosa que digan podría ser causal de nulidad del proceso.

Ese es el motivo por el que no se ha hecho público el nombre de la sustancia prohibida que se halló en el organismo del lateral, ya que la propia FIFA no lo permite.

La única forma de que se sepa el nombre de esa sustancia en este momento es que el club o el propio futbolista lo digan.

"El departamento legal junto con el jugador están siguiendo todo un proceso en este caso y por lo tanto no tenemos ahorita algo concreto sobre el tema. Mientras el proceso legal esté en curso, por recomendación legal de nuestros asesores no podemos referirnos al caso", mencionó el director de comunicación de la Liga, Ferlin Fuentes.

Lo que había dicho el presidente manudo Fernando Ocampo es que se trata de "un medicamento que no es para mejorar el rendimiento, se lo puso para eliminar grasa".

Además, en un comunicado emitido por el club el sábado pasado, se indicó que "el medicamento es relativamente nuevo y se utiliza para quemar grasa".

La Liga también aclaró que esta situación puede obedecer a que "el jugador habría recibido un tratamiento semanas atrás por parte de su nutricionista personal".

El jugador puede salir bien librado

La FIFA pregona el mismo criterio de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de que todo atleta es responsable de asegurarse que ninguna sustancia prohibida entre en su cuerpo.

En el décimo capítulo del Reglamento Antidopaje de la FIFA, el artículo 45 establece que el periodo de suspensión por la presencia de una sustancia prohibida es de dos años, salvo que se cumplan las condiciones para anular o reducir el periodo de suspensión.

Justamente eso es lo que puede hacer que el fuerte castigo al que está expuesto el rojinegro se disminuya, e incluso termine en tan solo un regaño, situación contraria a la que ocurre en el ciclismo, donde la pena mínima por infringir las reglas antidopaje es una suspensión de cuatro años.

El artículo 47 de la normativa antidopaje de la FIFA habla de la anulación o reducción del periodo de suspensión debido a circunstancias específicas o excepcionales y enumera varios puntos.

Sobre sustancias específicas en circunstancias concretas, el reglamento dice que en caso de que un jugador demuestre cómo entró en su organismo, que no es para mejorar el rendimiento, ni enmascarar el uso de otra sustancia para ese fin, el periodo de suspensión establecido en el artículo 45 se sustituye así: "Como mínimo una reprensión y ningún periodo de suspensión para competiciones futuras, y como máximo, dos años de suspensión".

Ausencia de culpa o negligencia (circunstancias excepcionales) también puede jugar a favor de Salvatierra, pues la norma destaca que "cuando un jugador demuestre un caso concreto de que no existe conducta culpable o negligente de su parte, se anulará el periodo de suspensión aplicable".

Para lo anterior, el futbolista debe demostrar de qué forma se introdujo la sustancia prohibida en su organismo.

El artículo 49 estipula que la confesión de una infracción de las normas antidopaje en ausencia de otras pruebas, ayuda a reducir el periodo de la suspensión, "pero sin que sea inferior a la mitad del periodo de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo".

Confidencialidad y divulgación pública

En ese Reglamento Antidopaje de la FIFA existe un capítulo que se llama "confidencialidad y notificación", en el que se señala que cuando llega una notificación de un resultado analítico adverso, las organizaciones a las que está destinada esa información "no podrán revelarla más allá de las personas que deban conocerla".

Y eso debe mantenerse hasta que "la FIFA o la asociación (Fedefútbol) en cuestión, según la responsabilidad de la gestión de resultados la haga pública o se niegue a hacerla pública".

Sobre la divulgación, el documento indica que "ninguna organización antidopaje ni laboratorio acreditado por la AMA, ni el personal de ninguna de estas entidades, hará públicamente comentarios sobre los datos concretos de un caso pendiente (que no sean una descripción general del proceso y de sus aspectos científicos), salvo en respuesta a comentarios públicos atribuidos al jugador o a sus representantes".

La misma normativa establece que será hasta que concluya el proceso cuando se pueda divulgar públicamente el caso de infracción de las normas antidopaje, incluyendo el deporte, la norma vulnerada, el nombre del jugador o de la otra persona que cometió la infracción, la sustancia o método prohibido y las sanciones impuestas.

Sobre la contramuestra

A diferencia de lo que ocurre en otros deportes, como en el ciclismo, donde el pedalista tiene un plazo de siete días para definir si solicita la apertura de la contramuestra, en el fútbol es distinto.

Incluso, el mismo deporte de los pedales marcó un precedente, luego del escándalo de dopaje que manchó a la pasada Vuelta a Costa Rica, pues Juan Carlos Rojas y todos sus compañeros solicitaron un plazo adicional para pedir la contramuestra después de que ese periodo ya había expirado y se lo concedieron.

En cuanto al balompié, la normativa destaca que "la FIFA podrá solicitar la apertura de la muestra B dentro de un plazo de 48 horas después de que se le haya notificado la instrucción inicial y el resultado analítico de la muestra A".

La FIFA protege al jugador y exige rigurosidad en cuanto al principio de confidencialidad para garantizar el "derecho a un juicio justo".

Alajuelense se comprometió a respaldar al jugador y lo defenderá.

En este momento, los manudos continúan estudiando el caso y preparan el descargo para cuando llegue el momento de acudir a la audiencia, cita que a hoy no tiene fecha definida ni plazo estimado.