¿Alajuelense se expone a un castigo por caso de Henry Figueroa?

Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje explica cómo es que el Tribunal Nacional de Apelaciones de Dopaje revocó el fallo de la primera instancia y encontró culpable a Henry Figueroa

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Cada quien es responsable de sus actos, si no que lo diga Henry Figueroa, ese defensa hondureño que el 8 de diciembre de 2019 engañó a propios y extraños para evitar que le practicaran un control antidopaje, luego del partido de vuelta de la fase final entre Alajuelense y Herediano.

De lo anterior están 100% convencidos en la Comisión Nacional Antidopaje y es por eso que no se quedaron cruzados de brazos luego de que el Tribunal Nacional de Dopaje lo absolvió en primera instancia, al tener dudas de que haya evadido el control.

La Conad CR recurrió ese fallo y logró que el Tribunal Nacional de Apelaciones del Dopaje volviera a analizar el caso, revocara la primera sentencia y lo encontrara culpable de infringir el Código Mundial Antidopaje, al evadir la toma da la muestra, por lo que el hondureño ahora está inhabilitado hasta junio de 2024.

Aquella noche, él se ganó la rifa para que le practicaran el examen respectivo, pero para evitar que se lo hicieran, inventó que su madre falleció.

El futbolista tuvo acceso a su celular, lo observó y se apartó del grupo. De inmediato, se soltó a llorar como un niño y se marchó con su rostro lleno de lágrimas, según contaron algunos integrantes del cuadro florense, que lo vieron pasar completamente desconsolado. Así lo describió La Nación el mismo día de los hechos.

Sin embargo, la historia empezaba a ser sospechosa, porque un periodista hondureño informó de que la mamá del jugador estaba viva y que se encontraba en Estados Unidos.

A raíz de eso surgió que en realidad se trataba de su abuela, Digna Salmerón, a quien él ve como una mamá.

Por más que los oficiales del control antidopaje le insistían en que primero le recolectaban la muestra de orina y luego se marchaba, él estaba fuera de sí, destrozado.

Figueroa no se sometió al control y en la nueva rifa el elegido fue Jonathan Moya, quien se practicó el examen.

El jugador se marchó y salió del país, pero la Liga anunció su finiquito 16 días después, luego de que no aparecía.

Fue el 27 de diciembre de 2019 cuando el propio Henry Figueroa confesó en entrevista telefónica con La Nación que nadie murió, sino que el problema era que su familia recibía amenazas y que todos estaban en riesgo.

Giro total

Ante la nueva sentencia, que esta vez inculpa al futbolista, no falta quien piense que Liga Deportiva Alajuelense también podría verse en problemas por este caso y hasta recibir un castigo. Sin embargo, eso está totalmente descartado.

“El equipo se sanciona cuando infringen las normas más de dos deportistas. Ahí se puede sancionar a un equipo, es la única opción que deja el Código, pero si es un solo deportista, la responsabilidad es del deportista”, expresó el presidente de la Conad CR, Juan Carlos Baldizón.

Detalló que el principio de responsabilidad objetiva aplica solo al deportista cuando no tuvo el cuidado y asumió el riesgo del uso de sustancias, o de violentar una norma por el rechazo de una muestra.

“Lo último fue lo que pasó en este caso, pero solo fue un deportista. Al equipo no se le puede sancionar porque es una responsabilidad que se le atribuye en la acusación al infractor. Si fueran más de dos los que evadieron el control, ahí se sanciona al equipo”, recalcó Baldizón.

También destacó que por lo general, en fútbol, los controles antidopaje se practican ya en instancias decisivas. Es decir, en semifinales y finales y se les toma la muestra a dos por equipo.

“Si salen tres positivos, o si los tres rechazan hacer la muestra se puede sancionar al equipo según el Código Mundial. Ahí se aplicaría la responsabilidad a cada uno y al equipo”.

Juan Carlos Baldizón explicó que toda materia sancionatoria al final de cuentas es ejemplarizante, porque lleva implícita una parte de prevención, porque este caso se volvió una manera de decirle a todos los deportistas que tienen que cumplir la regulación antidopaje.

“Esa es la parte de la sanción, que se le hace ver a todos que tienen que tener la responsabilidad para no incurrir en la violación a las normas antidopaje, ya sea utilizando sustancias prohibidas o violentando la normativa”.

Según el jerarca de la Conad CR, hay algunas situaciones por aclarar en el caso de Henry Figueroa y una de ellas es que no puede decirse que fue declarado positivo, en vista de que no existió el análisis de laboratorio.

“Lo de él es un caso no analítico, porque no se pudo recolectar la muestra. El positivo es utilizado cuando se hizo el examen y se detectaron sustancias, pero aquí en términos técnicos la infracción es por un caso no analítico”.

El paso a paso del nuevo fallo

Luego de recibir la sentencia en primera instancia del Tribunal Nacional de Dopaje, la Conad CR interpuso la respectiva apelación, ante el Tribunal Nacional de Apelaciones del Dopaje.

Ahí se le dio audiencia al deportista, a la FIFA, a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA, o WADA) y a la Federación Costarricense de Fútbol y a la Federación Hondureña de Fútbol para que también se pronunciaran.

Los tribunales nacionales de dopaje de segunda instancia y el TAS pueden analizar, valorar de nuevo la prueba y si consideran que necesitan más prueba pueden solicitarla. O si consideran que los elementos del juicio son suficientes, se pronuncian en ese sentido.

“En dopaje no es como el sistema ordinario de la justicia jurisdiccional, donde el tribunal superior solo se limita a conocer los agravios que presenta el recurrente. En dopaje ellos vuelven a hacer un nuevo juicio si lo consideran pertinente”, explico Baldizón.

Con el caso de Henry Figueroa, el Tribunal Nacional de Apelaciones de Dopaje consideró que los elementos de juicio eran suficientes, que no necesitaba evacuar más prueba y lo comunicó a todas las partes.

No hubo ningún tipo de oposición y procedió a resolver por el fondo. El tribunal determinó que el futbolista incurrió en dos infracciones y que violentó el Código Mundial Antidopaje en el artículo 2.3 por evitar y rechazar la toma de la muestra sin ninguna justificación válida jurídicamente.

También se determinó que hubo violación del artículo 2.5, por dar información que no era fidedigna, que no estaba apegada a la verdad real y por tal motivo el deportista brindó información fraudulenta.

Por el principio de infracciones múltiples estipulado en el Código Mundial es que recibió un castigo de cuatro años de inhabilitación y no de ocho.

El Tribunal resolvió, revocó la sentencia, lo declaró culpable y notifica a todas las partes, que son la FIFA, la WADA, las dos federaciones, la Conad CR, la Organización Antidopaje de Honduras y el deportista.

Transcurre el plazo de cinco días y la FIFA que es el órgano rector mundial de la disciplina es el encargado de aplicar la sanción del Código Mundial Antidopaje.

“No es que la FIFA retomó el caso y aplicó la sanción. Es que hubo un juicio, con el debido proceso, se agotó la última instancia en el país correspondiente y se ejecuta”, aseveró Baldizón.

Aún pueden apelar

Henry Figueroa, o cualquiera de las partes tienen el derecho de recurrir este fallo dentro del plazo de 21 días a partir del momento en el que el Tribunal le notificó por correo electrónico la decisión final, plazo que rige desde el 23 de setiembre.

“Por ejemplo, la WADA podría decir que son ocho años, que la sanción no está bien implementada. Hay que esperar hasta los 21 días naturales para tener conocimiento de si existió un recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo Suizo (TAS). Ya eso no notifican a la Conad, ingresa directamente ante el Tribunal Federal Suizo”, subrayó el jerarca.

Si Figueroa opta por ir al TAS, debe presentar un recurso demandando a la Conad CR, porque fue el Tribunal que le aplicó la sanción. En ese caso serían convocadas todas las partes.

La demanda sería contra la Conad, por tomar una sanción por infracción al Código y que él considera que no está conforme al ordenamiento jurídico antidopaje.

De hacerlo, podría solicitar una medida cautelar de que se le levante la inhabilitación de cuatro años, de la que le restan poco menos de 24 meses, pero es bastante difícil.

El TAS por lo general no resuelve así y al final podría ampliar o reducir la sanción. Empezaría un juicio nuevo, que no está apegado a la primera o segunda instancia.

“La resolución técnicamente está muy bien razonada en su fundamentación, apegada a la norma y a los criterios jurisprudenciales que ha venido dando el TAS en los casos de rechazo de la toma de la muestra por parte del deportista”, citó Baldizón.

El TAS aplica el principio de prevalencia de la toma de la muestra por parte del deportista frente a cualquier objeción que haga y el principio de conocimiento.

Porque ningún deportista puede alegar desconocimiento de la norma. Todos tienen la obligación de brindar la muestra cuando es requerido por un oficial de control antidopaje.

“Es un fallo serio, muy estudiado, bien documentado por parte de los jueces nuestros, quienes han sido capacitados por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en seminarios de la WADA”.

Quienes dictaron la sentencia en la que Henry Figueroa se declaró culpable de evadir el control antidopaje recientemente acudieron a un seminario en Ecuador.

“Considero que son jueces muy bien capacitados por la institución y es una resolución apegada bien a derecho al Código Mundial Antidopaje, a los principios y garantías del debido proceso y al juicio justo”, finalizó Juan Carlos Baldizón.