¿Y la descentralización?

Desde la Constitución de 1871 se reconoce la importancia del régimen municipal.

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Desde la Constitución de 1871 se reconoce la importancia del régimen municipal e incluso se contaba con una estructura subregional en la figura del gobernador provincial que actuaba como agente del Poder Ejecutivo en el territorio. Pese a ello, los municipios no contaban con autonomía y eran dependientes del Gobierno Central.

Cuando se da un vistazo a la exposición de motivos del Proyecto de Constitución Política de la República de Costa Rica, en 1948, encontramos una frase que desvela el espíritu del constituyente al incorporar al régimen municipal como uno de los componentes institucionales del Estado. Dice: “Es evidente que el régimen municipal ha decaído considerablemente en Costa Rica durante los últimos años y la Comisión ha creído conveniente darle nueva vida de acuerdo con la tradición y con la importancia que dicho régimen tiene en el desarrollo de las nacionalidades hispanoamericanas”.

El fortalecimiento referido en la cita toma mayor contundencia cuando de seguido se expresa que: “Para ello, producido el primer lugar a darle la mayor independencia posible, liberándolo de la tutela del Poder Ejecutivo y convirtiéndolo en instrumento de una adecuada y eficaz organización de las provincias”. De esta forma no solo pretende la independencia de los municipios, sino que los define como la estructura que debe garantizar el desarrollo regional bajo el concepto de la división territorial en provincias.

En el párrafo final del título dedicado al régimen municipal, se muestra con mayor fuerza la visión que se tenía sobre la institucionalidad a la que aspiraba la nueva Constitución: “Fácil es comprender que la Comisión ha tenido en cuenta, al redactar lo tocante al régimen municipal, no solamente la importancia intrínseca de la institución, sino también su propósito de descentralizar las funciones del Estado en la medida en que sea conveniente a las mismas (sic) sin perjudicarlas en su unidad y dirección”.

El texto base de la Constituyente del 49, en su artículo 248, define a las municipalidades como “órganos de la soberanía nacional, de carácter autónomo y de elección popular, que tienen a su cargo exclusivamente la gestión y defensa de los intereses locales”. Aunque este texto no fue el aprobado finalmente, es necesario resaltar que la discusión se inicia depositando la soberanía nacional en manos de los municipios.

Durante la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente, se determina que hablar de soberanía en manos de los municipios nos convertiría en un Estado federal y que eso no era a lo que se aspiraba en la organización de la nación. Es así como el texto final consagra los conceptos antes mencionados en los artículos 169 y 170

Autonomía. Sin hacer un profundo análisis de las discusiones en el seno de la Asamblea Constituyente, podemos interpretar que el deseo de los asambleístas era crear un régimen municipal con independencia y autonomía que velara por los servicios e intereses de sus munícipes y que, al mismo tiempo, permitiera descentralizar el Estado.

Hoy, queda claro que el legislador ordinario ha quebrantado desde sus inicios la voluntad del constituyente y diseñó un Estado centralista, disperso en un pulverizado institucional ineficiente en el que hay más jefes que indios y que responde a una lógica maquiavélica para el beneficio de grupos de interés representados por medio de una clase política manipulada, que ha logrado sobrevivir por casi siete décadas.

Todo da la impresión de que cuando se habla de descentralización es tan solo un discurso para tranquilizar a quienes se identifican con el régimen municipal, pero desde el inicio de la Segunda República no ha habido interés en materializar la voluntad del constituyente y se ha creado un Estado diseñado para que sea manejado, y hasta manipulado, por unos pocos.

Solo hagamos una revisión de la forma como se plantean históricamente las discusiones en torno al Estado. No es perceptible una propuesta que permita fortalecer a los municipios y quitar el control centralista que tienen las instituciones creadas para aglutinar el control en manos de una clase política que usa la institucionalidad para perpetuar su poder.

Esto queda patente con la nueva conformación de la junta de notables nombrada a gusto del ministro de la Presidencia y que pareciera no contar con personas con vocación para apuntar hacia un Estado descentralizado mediante el fortalecimiento del gobierno más cercano a la ciudadanía, el gobierno local, la municipalidad en la cual cada habitante de nuestro país es un munícipe con derechos y con la posibilidad de incidir en la toma de decisiones.

Se debería aprovechar esta oportunidad para pasar de las palabras a los hechos y estructurar un Estado más eficiente, participativo y controlado por medio de una ciudadanía cada vez más formada y capaz de definir y dirigir los destinos de su comunidad y, con ello, los de la nación.

Dejemos de buscar excusas y pongamos manos a la obra.

El autor es exdiputado y exalcalde.