Al menos 47 municipalidades pagan a sus empleados cesantías superiores a los 12 años gracias a las convenciones colectivas que firmaron con los sindicatos, lo que la Sala IV consideró "irracional" y "desproporcionado".
Entre ellas, están la municipalidades de San José, Curridabat, Goicoechea, Santa Cruz, Liberia, San Carlos y Acosta, por ejemplo.
Así lo constató este medio tras revisar 52 convenciones colectivas municipales facilitadas por el Ministerio de Trabajo.
De hecho, 16 de estos gobiernos locales pagan muchos más de 12 años de cesantía. Algunas retribuyen hasta 20 años de cesantía, como son los casos de Limón, Matina y Garabito.
Peor aún, en 13 casos no se establecen límites; es decir, los funcionarios de esos municipios reciben un salario adicional por cada año laborado, sin importar si son 20, 30 o 40 años.
Los gobiernos locales que no establecen límites son los de Acosta, Curridabat, Goicoechea, Grecia, Liberia, Orotina, Pococí, San Carlos, San Mateo, Santa Cruz, Siquirres, Talamanca y Tilarán.
Además, 28 municipios pagan el beneficio aun cuando el empleado renuncia, lo cual a Sala IV también consideró inconstitucional en el caso de Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el pasado 15 de mayo.
En cambio, las municipalidades de Alajuela, Corredores y El Guarco pagan 12 años; la de Puriscal reconoce 10 años; y solo la de Osa se ajusta al Código de Trabajo que indica que exige pagar ocho años.
La mayoría de trabajadores, en especial del sector privado, reciben hasta ocho años de cesantía, aunque trabajen más años para la misma empresa. Y si renuncian, pierden el beneficio.
Para el sector público, Sala IV estableció el tope del reconocimiento de 12 años laborales a partir de un fallo del 5 de junio anterior que declaró inconstitucional el beneficio para los empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
“La sentencia de la Sala obliga a las administraciones públicas a limitar el tope máximo de cesantía a 12 salarios en todos los casos que se deban negociar o renegociar las convenciones colectivas”, explicó a La Nación Luis Fernando Salazar, miembro del tribunal constitucional, el pasado 8 de junio.
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Anterior a este fallo, el alto tribunal había fijado el tope en 20 años en diversos fallos que impusieron ese límite a cantones como San José, Montes de Oca, Santa Ana y Turrialba.
Sin embargo, en esta última ocasión, los magistrados consideraron desproporcionado que el beneficio se excediera en un 50% sobre lo que establece el Código de Trabajo.
Al cierre de este viernes, la Sala Constitucional aún no había redactado la resolución final de esta sentencia, por lo cual todavía se desconoce el detalle del alcance.
Manrique Jiménez, abogado constitucionalista, explicó que la jurisprudencia de la Sala podría tomarse en consideración para futuras negociaciones de estas convenciones colectivas, si así lo acuerdan los patronos y los sindicatos.
El experto explicó que lo dictado por la Sala Constitucional solo aplica para los casos que fueron de su estudio y, por ende, no se ajustan automáticamente las demás convenciones que establezcan otros topes.
Uno de los casos analizados y cuya cesantía se corrigió por voto de la Sala IV, fue la Municipalidad de San José que, ante una acción de inconstitucionalidad, tuvo que limitar el pago de cesantía a 20 años.
La directora del departamento de Recursos Humanos del municipio josefijo, Nuria Morales, confirmó que ese fue el tope establecido por la Sala y es lo que se paga actualmente a los funcionarios, incluso si renuncian.
En caso de renuncia
Al menos 28 municipalidades con convención colectiva pagan la cesantía, aun en caso de renuncia del trabajador.
En 13 municipalidades, esa condición se suma a la ventaja de que no existe límite de años al pago cesantía.
"Es un abuso", reconoció el alcalde de Liberia, Julio Viales. Allí se paga cesantía sin límite y en caso de que el trabajador se vaya por su voluntad.
El pago de cesantía por renuncia también ha sido declarado inconstitucional por la Sala IV. El caso más reciente es el de Bancrédito, pero se dispuso así también en la convención colectiva del Sinart, recientemente.
Por la vía constitucional, también se anuló el pago de cesantía por renuncia en la Municipalidad de Santa Ana.
Sin embargo, posterior a ese fallo de 2014 se negociaron y fueron homolagadas por el Ministerio de Trabajo cuatro convenciones colectivas que pagan el beneficio cuando el empleado renuncia. Son los convenios de Grecia, Guácimo, Los Chiles y Puntarenas.
En el caso de Grecia, además, no se establece límite en el pago de cesantía, pese a varios fallos que fijó el tope en 20 años.
En el caso de la municipalidad de Santa Cruz, la alcaldesa, María Rosa López, explicó que se paga en caso de renuncia a los empleados que tengan una antigüedad laboral superior a los 11 años.
La antiguedad es otra condición en la municipalidad de Abangares, en la cual se paga en caso de renuncia, pero hasta después de un año laborado en el municipio.
Para el pago de cesantía aún por renuncia, las convenciones establecen cláusulas como el pago del beneficio "por terminación del contrato sin justa causa", o también le llaman "cesantía real".
De acuerdo con el Código de Trabajo, la cesantía es una indemnización que se paga a los trabajadores en caso de despido con responsabilidad patronal o jubilación, si no existiera un procedimiento de por medio.
La Sala Constitucional estudia al menos dos acciones de inconstitucionalidad que buscan anular los artículos de pago de cesantía en las convenciones colectivas de Japdeva y Recope.