Vacunar a menores sin consentimiento de los padres

¿Cuáles normas facultan a entidades gubernamentales a vacunar contra la covid- 19 aunque los padres se opongan?

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La obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19 para menores de 18 años generó una encendida polémica en los últimos días debido a que adversarios de la medida irrumpieron en el Hospital San Vicente Paúl con el fin de evitar que un niño fuera inoculado, a lo cual uno de los padres se oponía.

Después de la trifulca, que terminó con siete antivacunas detenidos y funcionarios del hospital y policías lesionados, el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) autorizaron la aplicación de la primera dosis al menor, cuya madre siempre mantuvo su posición negativa y hasta intentó llevárselo.

El derecho a la salud deriva del artículo 21 de la Constitución Política, según el cual la vida humana es inviolable. Esto lo convierte en un bien jurídico de primer orden.

La Sala Constitucional, en reiterados votos, resalta que es un hecho indiscutible la obligación que compete al Estado de velar por la salud pública. Las autoridades tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que los servicios sanitarios sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua y regular.

La Ley General de Salud estipula en el artículo 1 que la sanidad dela población es un bien de interés público tutelado por el Estado y en el 2 dispone que es función esencial de la Administración Pública velar por la salubridad de los habitantes.

De acuerdo con lo anterior, la salud es un derecho humano sin distinción de ninguna naturaleza y la protección sanitaria de la población constituye una función esencial del Estado.

La Ley Nacional de Vacunación dice que son obligatorias las vacunas contra las enfermedades cuando las estime necesarias la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

La Comisión estableció el 5 de noviembre pasado como obligatoria la vacuna contra la covid-19 para los menores de 18 años. Fundamentó la medida en la Ley General de Salud, el Código de la Niñez y la Adolescencia y en el “resguardo del principio del interés superior del niño, la niña y el adolescente”, y porque esta ya es parte del esquema oficial, entre las cuales figuran las vacunas contra la varicela, la polio y el virus de papiloma humano.

El Código de la Niñez y la Adolescencia también estipula la obligación de las inoculaciones, en el artículo 43, para las personas menores de edad, y en el 46 puntualiza el poder de las autoridades de Salud en caso de que los responsables del menor nieguen el consentimiento.

En concordancia con lo anterior, el Código de Familia autoriza la intervención médica para quienes todavía no cumplen los 18 años “cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor”.

Además de las leyes mencionadas, el 23 de febrero del 2017 la presidencia emitió el decreto 40255, mediante el cual autoriza al personal médico a vacunar a los menores de 18 años pese a la negativa de los responsables de estos.

También, la Sala Constitucional se refirió al asunto cuando rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo 43249-S, con respecto a la obligación que tienen los empleados públicos de vacunarse.

En la sesión del miércoles 5 de enero y por medio del voto 202200374, el tribunal concluyó que la medida defiende un interés público y garantiza el derecho a la salud colectiva.

De esta forma, la Sala Constitucional también aclara que no existe vulneración del principio de reserva de ley, pues la aplicación obligatoria de la vacuna contra la covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en razón de las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.

El ordenamiento en pro del interés superior de los niños y adolescentes y el derecho a la salud y la vida facultan al Ministerio de Salud y al PANI a vacunar contra la covid-19 a los menores de edad si los padres o encargados niegan el consentimiento o incumplen su obligación de llevarlos a inocular.

jccastro@officiumlegal.com

El autor es abogado, experto en derecho público.