Toque de queda impuesto por la delincuencia

Los delincuentes obligan a la ciudadanía a encerrarse en sus residencias enrejadas, con vigilancia tecnológica, cuidadores y provistos de armas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La sociedad experimenta un incremento desproporcionado en la criminalidad, a saber, homicidios —especialmente debidos a luchas por sitios de mercadeo—, sicariato, tráfico de estupefacientes, blanqueo de activos, trata de personas, robos, hurtos, estafas y hackeo, entre muchos otros.

Para mantener el orden y la tranquilidad, existe un mandato constitucional que exige al Poder Ejecutivo las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas, de conformidad con los incisos 6 y 16 del artículo 140 de la Constitución Política.

Se habla de crimen organizado, pero en realidad son grupos separados, especializados en diferentes formas de delincuencia, dotados de mucho dinero y armamento de guerra. No obstante, algunas autoridades promueven reformar la ley de armas para hacer creer a los ciudadanos que de esa manera se frenará el tráfico ilícito.

Quienes piensan así, a mi juicio, están equivocados, porque pertrechos protectores los usan también las personas de bien para la defensa de sus vidas y bienes. Ningún delincuente común legaliza sus armas.

La ley no ofrece contención al delincuente, que consigue sus instrumentos en el mercado negro con gran facilidad, con igual impunidad con la que transportan sus armas de fuego sin ser detectados por las autoridades. Ejemplos existen a granel. Recientemente, un sicario se acercó a un pequeño negocio, salió de su moderno vehículo con una ametralladora AK-47 y abrió fuego contra una persona a plena luz del día. Circulaba con toda frescura por la ciudad, con el mortífero dispositivo.

El nacimiento de la delincuencia o enfermedad social es multicausal y es un fenómeno socioeconómico derivado de diversos factores: bajos ingresos, desempleo, ensanchamiento de la brecha social, necesidad urgente de vivienda, ausencia de educación, hogares desintegrados, incremento de la pobreza extrema, hacinamiento, mora judicial e impunidad.

La prevención del delito es el intento de disuadir a los delincuentes mediante un régimen judicial apegado al precepto constitucional de justicia pronta, cumplida y sin denegación, es decir, la mora judicial es sinónimo de impunidad y motivo de incremento de la delincuencia.

Para disuadir y frenar la criminalidad se requiere eliminar las causas invirtiendo dinero en la prevención social, mejorando los sistemas de salud, brindando oportunidades de estudio, trabajo y viviendas dignas a la población, activando las instituciones que tengan que ver con la eliminación de esta guerra, no declarada pero que se libra en las calles.

La policía preventiva o uniformada tiene el deber de hacer cumplir el orden constitucional, de asumirse como instrumento de contención del crimen, con el claro propósito de terminar de verdad con los delitos y, cuando se materialicen, colaborar con la autoridad represiva proveyendo los elementos necesarios para afianzar los juicios con el fin de que se alcance el castigo a los culpables.

Toda operación preventiva de carácter socioeconómico y cultural, y la contención del delito por medio de la actividad policial, la investigación criminal de buena calidad, la acusación fiscal, los juicios penales y sus respectivos procesos recursivos y la ejecución de la pena requieren recursos económicos suficientes, constantes y sin limitaciones legales, pero con la obligación de las autoridades de dar cuentas sobre la inversión y ejecución presupuestaria, de manera que sea un ejemplo del gasto público. Además, los funcionarios encargados deberán recibir el castigo penal, civil y administrativo en caso de no actuar con probidad.

La regla fiscal impide que se entregue a la Policía los impuestos que corresponden a las autoridades según las leyes del impuesto sobre las sociedades anónimas, la exportación de banano, salidas del país y casinos.

El ministro de Hacienda y el presidente de la República se aferran a disponer de estos tributos para otros menesteres, mientras un 40 % de las radiopatrullas se encuentran fuera de servicio por falta de repuestos, según informó el ministro de Seguridad.

El país vive un toque de queda impuesto por los malandros, que obligan a la ciudadanía a encerrarse en sus residencias, enrejadas, con vigilancia tecnológica, cuidadores particulares y provistos de armas de fuego.

La gente evita salir en horas peligrosas para no ser víctima de la delincuencia. Dicho de otra forma, nos privan del derecho plasmado en el artículo 22 de la Constitución.

Estamos ante la imperiosa necesidad de reforzar nuestra capacidad policial operativa sin esperar que se resuelvan positivamente las gestiones presupuestarias y de orden legal. De lo contrario, seguiremos lamentando las cruentas consecuencias.

Es obligación del Poder Ejecutivo mantener el orden y la tranquilidad, tomando las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas. El presidente y sus ministros juraron observar y defender la Constitución y las leyes. La jurisprudencia constitucional dispone, en resguardo de las libertades, la obligación de proceder de forma oportuna e inmediata.

Los tres poderes de la República están obligados a diseñar un plan estratégico, elaborado por especialistas, que garantice la ejecución correcta de una acción que conduzca a la contención de este flagelo que corroe a la población.

El autor es abogado y exdirector del Organismo de Investigación Judicial.