Sin justificación para negar la 5G a Costa Rica

Fallos de la Sala, dictámenes de la Procuraduría y estudios de la Sutel respaldan la recuperación de las frecuencias en manos del ICE

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Cuando se analizan los argumentos para «justificar» los más de tres años de conversaciones entre el Grupo ICE y el Micitt para la recuperación de las frecuencias con el objetivo de dotar al país de la tecnología 5G, queda un enorme vacío acerca de la garantía de los derechos fundamentales de los consumidores.

Parece un intento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) para crear temor en lo referente a la figura de la reasignación y rescate de frecuencias, bajo el supuesto de que habría que pagar una indemnización por la mera solicitud unilateral.

En el 2010 la Sala Constitucional advirtió sobre la razonabilidad de los plazos en esta materia; el primer acto de recuperación de frecuencias llevado a cabo tomó nueve meses, contando desde que la Sutel entregó el informe técnico y el Viceministerio recuperó las frecuencias para finalmente girar la instrucción de efectuar el primer concurso público. Este lapso fue considerado «irrazonable y desproporcionado»; no imagino qué dirá la Sala hoy.

En cuanto a la indemnización, la Procuraduría fue clara en su dictamen del 2011: solo es posible en los supuestos indicados en la ley, que no están presentes, dada la falta o ineficiente explotación de las frecuencias concesionadas.

Como país debemos promover que la discusión en torno a las redes 5G incluya en su valoración externalidades, tales como el impacto del retraso de la decisión en el índice de competitividad y en el propio PIB.

Respecto a lo primero, es público y notorio que países como México, Colombia y Brasil lideran un proceso para la atracción de inversiones y desarrollo tecnológico, lo cual se traducirá a corto plazo en una mejora en los ránquines mundiales.

Acerca del PIB y tomando en cuenta las fuertes restricciones fiscales, de acuerdo con los análisis de la Sutel, el país perderá de aquí al 2024 $1.134 millones (aproximadamente ¢704.000 millones) si el Poder Ejecutivo no toma prontas decisiones para recuperar las frecuencias.

En otras palabras, el beneficio económico de disponer de las frecuencias para la 5G, tomando como base el año 2020, disminuye en un 10 % el primer año; un 19 %, en el segundo; un 27 %, en el tercero; y en el 2024, un 36 %.

En vista delas limitaciones fiscales y presupuestarias, llama la atención que se omita informar a la ciudadanía que por estas frecuencias en bandas de 2.600 y 3.500 megahercios en 10 años el Grupo ICE ha pagado ¢2.298 millones y ¢857 millones, respectivamente, en cánones de reserva del espectro, sin que hayan sido explotadas.

Los usuarios resultan afectados debido a la limitación de sus opciones para elegir entre más y mejores servicios y por la competencia, pues los demás operadores no se desenvuelven en igualdad de condiciones en cuanto a la tenencia de espectro destinado a los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT, por sus siglas en inglés).

Por ello, la Sutel advirtió al Micitt en un oficio que la situación histórica del ICE en relación con la tenencia completa de las bandas de espectro de 2.600 y 3.500 megahercios, en conjunto con el retraso en la recuperación del espectro sin uso o uso ineficiente, además de rozar con los principios de optimización del recurso escaso y asignación y uso eficiente del espectro, tiene el potencial de generar una ventaja al ICE en un servicio clave para la competencia futura del mercado móvil, como lo es la 5G.

La ventaja también podría originar una reconfiguración de la participación en el mercado, el cual ha tendido a equilibrarse entre los operadores de telecomunicaciones móviles en los últimos años, generando así un desmejoramiento en los indicadores de concentración del mercado celular costarricense. En última instancia, la rivalidad resultaría perjudicada.

El Micitt posee experiencia, y en el pasado ha resuelto concesiones por la no utilización del espectro asignado, como lo faculta el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones. El procedimiento no contempla excepciones, por lo tanto, atendiendo el principio de no discriminación, se convierte en una ruta factible en concordancia con el principio de optimización de recursos escasos y en acatamiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico.

La discusión alrededor de la 5G es mucho más que una conversación entre jerarcas, el país está jugando con los derechos fundamentales a los servicios y la competencia en los mercados de telecomunicaciones, a la inversión en un marco que garantice la no discriminación y el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los operadores y proveedores de telecomunicaciones, concretamente en el uso eficiente del espectro, entre otros.

La autora es superintendenta de telecomunicaciones de la Sutel.