Nuestros perros merecen más que alimento y abrigo

La ley de tránsito debe reformarse para que sea posible llevar cierta cantidad de perros y otras mascotas en buses cuando sea necesario

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Las responsabilidades que tenemos con nuestras mascotas no son solamente brindarles alimento o abrigo. Nuestros deberes van más allá. Veamos dos casos concretos: la persona que necesita hacer un viaje en autobús y decide esconder a su mascota en el maletero y la que deja al animalito en el vehículo, sin ventilación mientras va a hacer una compra.

En ambas circunstancias, existe un grave peligro para la vida del animal debido a la ausencia de oxígeno y al calor imperante dentro del medio de transporte.

Recientemente, en España, el diario La Vanguardia publicó que un automóvil puede llegar a calentarse de forma tan veloz como un horno, y alcanzar 47 grados en una hora, aunque afuera esté a 22 grados Celsius.

De acuerdo con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, los perros y gatos carecen de las glándulas sudoríparas, por ende, son más sensibles al calor que los humanos, están más expuestos al golpe de calor y, como resultado final, la muerte en cuestión de quince minutos.

Perros dejados en el auto

El segundo de los supuestos —dejar la mascota (perros, por lo general) en el auto mientras se efectúan compras— usualmente se origina por olvido o puede ser que la persona crea que al animal no le pasará nada y asume el riesgo.

Puede entrar en juego un tercero que pase por el lugar y sea testigo de la situación. Tiene tres opciones: no hacer nada, llamar al 911 o romper la venta del auto y salvar la vida del animal.

La acción salvadora de romper la ventana no constituye delito según el artículo 27 del Código Penal. Por ende, si bien el buen samaritano podría ser denunciado, lo cierto es que legalmente posee mayor valor el acto salvador que la reparación del vidrio de un vehículo.

Lo anterior no quiere decir que sea la regla, ni que los tribunales vayan a fallar siempre de la misma forma, pues se trata de un caso hipotético y cada proceso penal está construido por hechos siempre diversos; sin embargo, el artículo 27 dice: “No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno lesiona otro para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) que el peligro sea actual o inminente; b) que no lo haya provocado voluntariamente; y c) que no sea evitable de otra manera”.

El dueño olvidadizo, por su parte, enfrentaría el proceso penal, sin duda, pues su actuación es capaz de desencadenar un daño a la salud del animal y hasta la muerte.

Defecto de la ley de tránsito en contra de los perros

Analicemos ahora cuando la intención es transportar a la mascota en contra de la voluntad del chofer. Nada justifica que un animal de compañía sea introducido en el maletero de un autobús, pues toda persona con una instrucción mínima es consciente de lo que podría pasar.

Desde la perspectiva del derecho penal, estamos ante el posible delito de muerte animal (art. 279 ter del Código Penal), pero también es perfectamente aplicable el sobreseimiento definitivo por criterio de oportunidad (pena natural).

El inciso c del artículo 22 del Código Procesal Penal indica que esto último es posible cuando “el imputado haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena”.

La fiscalía está facultada para cesar la persecución de la acción penal tanto en el caso de la persona que intentó llevar a su mascota en el maletero del bus como en el de quien deja dentro del vehículo a su perro o gato.

Es casi una regla que la gran mayoría de las personas que tenemos una o más mascotas sentiremos una profunda tristeza si se produce la muerte de alguna de ellas, y más aún si una acción o una omisión nuestra causa el deceso. La pena natural se aplica cuando no es necesaria la imposición de prisión.

Finalmente, nótese que en ambos ejemplos la situación común es la imposibilidad de ingresar con mascotas en lugares públicos.

Para resolver el problema de llevar mascotas en el transporte público, abogo por que se reforme la ley de tránsito, específicamente un cambio en la redacción del artículo 47 para permitir la asignación de cupos para quienes viajen con sus mascotas, lo cual se regulará mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

¿Qué tal si fijamos una cantidad equis de mascotas dentro del bus por ruta? Digamos que tres. De esa forma, las personas, previa reservación, podrían organizar el viaje.

Mediante una concesión especial, los taxis también podrían convertirse en transporte amigable con las mascotas. A cambio se le ofrecerían beneficios especiales con el fin de que brinden estos servicios.

La reforma protegerá a las mascotas y evitará que hechos tan lamentables como los que han ocurrido en meses recientes vuelvan a ocurrir.

maestriauned@yahoo.com

El autor es juez penal.