Justicia contramayoritaria

Los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con la Constitución y la ley, de conformidad con los hechos derivados de pruebas lícitas.

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“Nosotros no estamos para favorecer a los medios, para satisfacer lo que la ciudadanía quiere, sino para cumplir con una obligación que es emitir sentencias ajustadas a derecho (…). En este proceso se tuvo testigos con identidad protegida que nunca supimos quiénes eran y se realizaron reconocimientos fotográficos de los imputados y esos testigos tampoco fueron ofrecidos acá. No pudimos darle credibilidad absoluta al dicho en los informes policiales porque ello atentaría contra el derecho de defensa de los imputados de conocer quiénes son sus acusadores” (La Nación, 29 de abril del 2018).

Con esas palabras, la jueza Magally Orube— quien integró el Tribunal Penal de Cartago con la jueza Sailyn Ballestero y el juez Marvin Arce— notificó la absolutoria a cinco personas acusadas de cometer cinco homicidios calificados. Inmediatamente, recordé un libro que leí a finales de los 90, cuando servía al país como juez penal, La justicia frente al gobierno, donde Roberto Gargarella escribe sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial.

El mensaje es que los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con la Constitución y la ley, de conformidad con los hechos derivados de pruebas lícitas. A contrario sensu, la justicia no debe satisfacer el deseo de la mayoría, o de la prensa, o de grupos de poder —partidos políticos, sectores económicos o sindicatos—. La Constitución y las leyes de una parte y las pruebas legales, de otra, son los únicos jefes a quienes debe obediencia el juez independiente.

Amplitud. La verdad, así dicha por Gargarella con los jueces, debe extenderse, según mi criterio, a todos los actores del proceso. No deben quedar en el olvido los ataques al fiscal cuando enfrenta imputados poderosos o la discriminación a los abogados cuando resulta impopular la defensa de algún acusado. De estos últimos, recordamos el Decreto de Gabán (Mantelerlass), emitido en Prusia en 1713, que obligaba a los abogados defensores a vestir siempre un gabán negro —aun en su vida privada— para que todos pudieran reconocer a los granujas.

Debemos recordar que la diferencia entre un gobierno autoritario y uno democrático es que este tiene al debido proceso como garantía ciudadana que limita el poder del Estado frente al ciudadano. Tanto jueces como fiscales y abogados defensores son los profesionales encargados de ver por que se materialice esta garantía. Sin debido proceso, bastaría un señalamiento sin prueba para condenar a cualquiera —con el riesgo evidente de castigar inocentes—.

Los fiscales deben presentar sospechosos y pruebas legales ante los tribunales. Los jueces deben valorar las pruebas, excluir las que sean ilegales, razonar sobre aquellas admitidas y determinar si el hecho acusado se cometió o no y, en caso de probarse el hecho, deben determinar si fue cometido por el acusado o por los acusados. En su caso, los abogados defensores deben canalizar jurídicamente los intereses del imputado, señalar las pruebas y actuaciones ilegales e impugnar cualquier violación al derecho; su trabajo es evidenciar los vicios para que solamente se produzca una condena si se cumple con el debido proceso.

Si el Tribunal Penal de Cartago resolvió ajustado a derecho o incurrió en algún error, es tema reservado al Tribunal de Apelación de Sentencia, caso de interponerse el recurso. De momento, las refrescantes palabras de la jueza Magally Orube dieron vigor al Estado de derecho, a la justicia independiente y al debido proceso. Podemos contar con que más allá de las presiones y del populismo, hay jueces que resuelven como el constituyente de 1949 decidió.

El autor es abogado.