Funesta legislación e inteligencia artificial

El extraño padecimiento de Ireneo Funes parece haber contagiado el hacer legislativo costarricense

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“Funes, el memorioso” es un cuento del escritor argentino Jorge Luis Borges. Describe a una persona que, luego de un accidente, adquiere dos virtudes: un prodigioso aumento de la memoria y la percepción, al punto que lo recuerda toooodo, ¡incluso los detalles más nimios!, aquellos que singularizan al evento o al objeto y que impiden mezclarlo con otros similares.

Esta extraordinaria percepción de las cosas le hacía “incapaz de ideas generales, platónicas. No solo le costaba comprender que el símbolo genérico perro abarcara tantos individuos dispares de diversos tamaños y diversa forma; le molestaba que el perro de las tres y catorce (visto de perfil) tuviera el mismo nombre que el perro de las tres y cuarto (visto de frente)”.

Por eso, nos dice el yo lírico del relato, Funes “no era muy capaz de pensar. Pensar es olvidar diferencias, es generalizar, abstraer. En el abarrotado mundo de Funes no había sino detalles”.

El complejo Funes en la ley costarricense

Ese extraño padecimiento de Ireneo Funes parece haber contagiado el hacer legislativo costarricense o, mejor dicho, Ireneo Funes tiene seguidores nacionales que ocupan diputaciones y legislan en lo penal y que, por ello —dicho sin ningún ánimo ofensivo, sino solo por reconocimiento a su maestro—, serían parlamentarios “funestos”.

Estos son los que allí donde con un delito general se hubiera podido sancionar el abuso sexual de un ser humano (art. 161 del Código Penal), y añadir luego agravantes, crean microcategorías, y, de esta manera, si la víctima es mujer remiten a otra ley (n.° 8589, art. 30), a una tercera si es persona adulta mayor (art. 59 de la Ley 5935) y así sucesivamente.

Donde bastaba con reprimir a quien recibiera bienes provenientes de un delito y agravar la pena en ciertos casos (receptación, art. 330 del Código Penal) es necesario establecer, primero, el tipo de delito del que surgen los bienes recibidos, pues, además de aquel delito general, hay prohibiciones duplicadas, según el destino del bien, en otras leyes, por ejemplo, si los bienes provienen del delito de narcotráfico (art. 68 de la Ley 8204) o de uno de corrupción (art. 47 de la Ley 8422).

No se trata de agregar “agravantes” a la pena sino de multiplicar descripciones en diversas normas especiales, con minúsculos cambios e, incluso, hasta con las mismas sanciones.

En lo legislativo-penal se ha venido desgranando lo general en especificidades que abruman al operador jurídico con problemas artificiales.

Ya no se trata de ver si alguien, digamos Ramón, mató a X, ¡no! Ya el asunto es mucho más complicado y pasa por cuestiones tan espinosas como, en primer lugar, determinar si X es hombre o mujer, cómo se percibe, en qué categoría etaria se ubica, si tiene alguna condición de discapacidad, si es indígena, etc.

Luego de definido quién es X y cómo debe ser clasificado, el siguiente paso será analizar si la ley que regula la cuestión de X estaba vigente en el momento del hecho, si ha sido derogada tácitamente por una posterior, si esta última contiene sanciones más benévolas, etc.

Entre tanto vericueto no es extraño que a los tribunales se les olvide que ¡era a Ramón a quien se juzgaba! ¡No a X!, y en medio de tanto enredo, Ramón, aunque haya matado a X, hasta podría quedar impune por tecnicismos.

Funes en proyectos en trámite

Ejemplos abundan de ese proceder. Ya consumados como leyes o en proceso de cocción. Así, en cuanto al delito de robo agravado, este sanciona a quien se apodere de una cosa —cualquiera— ajena, y se agrava si el objeto está librado a la confianza o la utilidad públicas (arts. 213 inc. 3 en relación con el 209 inc. 6 del Código Penal).

Pues bien, pese a lo anterior, a algunos parlamentarios se les ocurrió que el delito de sustracción de cables, tapas de alcantarilla y medidores de agua no estaba suficientemente sancionado y… ¡ya hay dos proyectos de ley nadando en las aguas torrentosas legislativas!

En ambos, aunque se pretende lo contrario, se disminuye la pena actual, pues, mientras uno trata el supuesto como robo simple (proyecto de la exdiputada Nicolás, en el que se pretende aumentar la pena desconociendo la calificación actual de hechos similares), en otro se aborda como hurto agravado (proyecto 22711 del exdiputado Gourzong). Hay un tercer proyecto de alcances similares (expediente 22586).

Tres proyectos de ley, en comisiones diferentes y con estado de tramitación distinto para modificar los mismos artículos e intentar prever algo que ya está previsto, no de modo particular (“tapas de alcantarilla”) sino general (“cosas libradas a la utilidad pública”). Nada de eso se logra detectar y, de aprobarse las tres iniciativas, serían contradictorias entre sí.

En sentido similar, se anuncia, como la pomada canaria, un proyecto promovido por el Poder Ejecutivo para facilitar la investigación de delitos contra la corrupción mediante premios (“testigo de la corona”) o estableciendo la obligación de denunciar, todo lo cual ya existe desde hace décadas (art. 22 del Código Procesal Penal y 329 del Código Penal, respectivamente), en términos casi idénticos a los propuestos.

Realidad y normas

La ley —en general, pero con mayor razón la penal— no cambia la realidad. A lo más que puede aspirar es a regularla, pero cuando esto ya se ha dado con fórmulas generales, pretender insistir en esa vía mediante la ejemplificación de singularidades denota o desconocimiento o mala fe. Esta última expresada como populismo punitivo (el uso demagógico de lo penal con fines electorales o de adscripción popular).

Lo que sí modifica la realidad son políticas públicas relacionadas con la educación, la prevención, la cultura, la lucha contra la desigualdad social, pero eso parece estar congelado, apagado o recortado en la agenda legislativa.

Legislar en lo penal parte de la capacidad de generalizar y de abstraer, o, lo que es lo mismo, de pensar crítica y lógicamente, y a esto parece estarse renunciando en nuestra sociedad.

Inteligencia artificial

Pero es cierto, también, que quienes ejercen las diputaciones no son profesionales en derecho ni necesariamente tienen asesorías de esta disciplina o, teniéndolas, no poseen los conocimientos necesarios para legislar sobre derecho penal.

Por ello, es posible que esas leyes atrabiliarias no se deban al ejercicio deliberado, sino, simplemente, a error u olvido.

Si así fuere, bien haría el Parlamento en contratar la elaboración de un software que, alimentado de modo adecuado —con lo vigente en el programa SCIJ de la Procuraduría y con todos los proyectos de ley en trámite conforme se vayan presentando—, permita visualizar y alertar cuando hay duplicidad de iniciativas, y dar los datos adicionales, como las fechas de los últimos cambios normativos del texto que se pretende cambiar, el sentido de estos, el impacto que cada norma por modificar puede tener en el sistema total e identificar en qué comisiones se tramitan, sus mociones, y estado.

Solo así podría evitarse lo que es una práctica usual: que un tema esté simultáneamente discutiéndose en diversas comisiones y hasta se aprueben cambios a un mismo artículo, con pocos días de diferencia y en sentidos muy disímiles.

La inteligencia artificial (IA) llevada a los procesos de producción de la ley evitará que el país entero se convierta en un Funes memorioso que desglose, en millones de normas específicas, lo que puede estar previsto en una sola, de tipo general.

rosaura.chinchilla@gmail.com

La autora es jueza y profesora en la UCR.