Desventajas fiscales de las mujeres en Costa Rica

El nuestro es uno de los países menos equitativos de la región y castiga más a las mujeres, incluso en lo fiscal.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El nuestro es uno de los países menos equitativos de la región. Informes del Estado de la Nación y de la Cepal muestran cómo, entre el 2002 y el 2015, solo Venezuela, Paraguay y Costa Rica aumentaron la diferencia existente entre los que más y menos tienen.

Esa desigualdad está atravesada por otra más antigua: la brecha de género. En casi todo el mundo, el trabajo femenino está signado por: dobles jornadas, inferior salario ante igual trabajo, acceso a puestos de menor valor, desempeño en labores de cuidado e invisibilización de su valor socioeconómico y dificultad de acceso a puestos de mando.

Abordar diferenciadamente a este grupo poblacional en las diversas medidas económicas que se adopten impactaría positivamente no solo en las mujeres, sino también en la disminución de la desigualdad social, pues, según datos del INEC del 2015, un 43,5 % de los hogares en condición de pobreza (que agrupan a más de 1.100.000 personas) son jefeados por una mujer.

A revertir eso debería tender una política económica constitucional, pues no otra cosa significa “estimular el más adecuado reparto de la riqueza” (art. 50 C.P.) o “generar políticas económicas que tengan un efecto positivo en el empleo y los ingresos de las trabajadoras” según se dispuso en el párrafo 58.h de la Plataforma de Acción de Pekín.

Labores domésticas y de cuidado son trabajo. Empero, la realidad nacional parece caminar por otros senderos. Veamos: la Red de Cuido Infantil se creó para ofrecer a las madres espacios para la atención de su prole, mientras ellas estudian o trabajan.

Un reportaje de La Nación señaló que “de 11.764 niños beneficiarios (…) cuyas madres son jefas de hogar, el 18,6 % de ellas (2.188) tampoco tienen trabajo ni estudian, sino que se dedican a labores del hogar”. Muchos calificaron de “alcahuetería” la situación, desconociendo no solo el derecho-deber al desarrollo integral de la niñez carenciada, sino, también, naturalizando una inequidad al asumir que las tareas domésticas no son trabajo productivo, con lo que se excluye su valor económico.

Eso no extraña en un país que tardó 51 años en extender la jornada de ocho horas a las servidoras domésticas (Ley n.° 8726 del 2009). Tampoco se ponderó que una vez que ellas salen de la “línea de pobreza” se les elimina el subsidio y, de sus bajas remuneraciones, deben destinar parte al pago de ese cuidado... colocándose en el estado inicial.

Sistema tributario ciego al género. Aquella insensibilidad atraviesa todas las capas sociales. En los sectores medio y alto, en el ámbito privado, si una persona percibe ingresos suficientes que lo obliguen a tributar, la ley le permite que descuente los gastos en que incurrió para producir esa renta (art. 7 y 8 de la Ley n.° 7092). No es difícil inferir que buena cantidad de esos contribuyentes son hombres. Sin embargo, si el mismo ingreso bruto se obtiene por salarios en el sector público (en áreas de empleo predominante femenino: servicios, educación y salud), tal posibilidad no existe. En un contexto en que aún las cargas familiares no son equitativas, la mujer-madre no puede descontar los egresos imprescindibles en que incurrió para su inserción laboral.

Labores de cuidado de la prole, pago de horarios extendidos en instituciones educativas, salarios por trabajo doméstico y sus cargas sociales no son deducibles del ingreso bruto, solo se tiene derecho a un crédito de unos ¢15.000 anuales por cada hijo o hija (art. 15 y 34, Ley n.° 7092). Ergo, la carga imponible recae con más fuerza en unos sectores que en otros y en unos golpea más a las mujeres.

Dobles jornadas y sistema de pensiones. El principio constitucional de igualdad ante la ley supone un trato diferenciado entre quienes no están en igualdad de condiciones. Esa es la base jurídica sobre la que se asientan las acciones afirmativas para algunos grupos poblacionales. En materia de pensiones y jubilaciones, muchos sistemas mundiales han establecido edades distintas por sexo para el retiro y el aporte. Se valora, así, que las mujeres enfrentan mayores barreras de acceso en lo educativo y laboral; sus trayectorias se ven interrumpidas por embarazos, lactancias y responsabilidades familiares; ocupan trabajos menos remunerados o estables y desarrollan jornadas múltiples, por lo que es previsible que, al finalizar el ciclo laboral, hayan acumulado menos años de contribución y sea menor la masa de sus aportes.

Sin embargo, la más reciente reforma a la ley de jubilaciones del Poder Judicial (Ley n.° 9544) no establece distinción de edad (salvo para el retiro anticipado) para la jubilación de hombres y mujeres. Conviene, pues, preguntarse: ¿Cómo se verán impactadas las condiciones de vida de las mujeres y las brechas sociales con las reformas fiscales en trámite? ¿Contempla dicho proyecto parámetros de género en materia impositiva? ¿Qué papel jugará, al respecto, el Inamu?

La autora es profesora de la UCR.