Columna sin fundamento

Los argumentos, las objeciones y la decisión de un tribunal de algo deben servir

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En su segunda columna, que titula “Estamos avisados”,  a Juan Carlos Hidalgo le parece que la celeridad en la administración de justicia es un tema menor ( De Frente, 20/2/17) ;  Hidalgo sigue de frente, pero, como siempre, sin fundamento. Las protestas de los taxistas eran inevitables y el compromiso adquirido para acelerar el trámite se hizo en presencia de los magistrados Ernesto Jinesta Lobo y la magistrada Nancy Hernández López.

Justicia lenta. Ese compromiso no incide en el contenido de la decisión, solo es reconocer que la justicia tardada es justicia denegada. Como corresponde en una democracia, tema que a lo mejor a Hidalgo le irrita, se escucha a un grupo de ciudadanos que están angustiados por el lento trámite de una acción de inconstitucionalidad. Como es lema en sus escritos, de frente pero sin sustento, ahora ya no solo no tiene sustento, sino que hace una afirmación alejada de la verdad, porque nunca informé sobre la sentencia, porque no se había dictado, no se había discutido, lo único que podía comunicar era el cumplimiento del compromiso adquirido en presencia de otros miembros de la Sala, en el sentido que se procuraría discutirlo y resolverlo  antes de que finalizara el 2016.

Constantemente, en la Sala recibimos quejas sobre la tardanza en la tramitación de un expediente, tanto por instancias que nos dirigen los ciudadanos, como por procedimientos instaurados por la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En esos casos, debemos darle al interesado las razones por las que un asunto no se ha resuelto. A nadie se le ocurriría decir que esas explicaciones o las acciones administrativas orientadas a darle celeridad al procedimiento son un trato privilegiado a los que se quejan por la mora judicial. 

Incoherencia. Ahora sus razonamientos no solo son sin sustento, como parece ser su tónica, sino que no responden a una coherencia lógica, porque, para Hidalgo, preocuparse por acelerar el procedimiento es un trato privilegiado que se otorga al que sufre los efectos negativos de la mora judicial. Estamos avisados, todas las quejas que recibe la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, por violación al principio de justicia pronta y cumplida, se convierten en un privilegio otorgado a los quejosos. Menudo privilegio el que Hidalgo denuncia. 

Como que Hidalgo es muy dado a los mandatos, sin más fundamento que lo que ordena, atribuyéndose una autoridad que no tiene, aseverando que un juez “no puede comunicarse con las partes, y punto”. Un tufo autoritario destila su conclusión. Tanto soliloquio desde sus columnas le hace pensar que la realidad es como es, porque él lo dice desde su atalaya privilegiada. Empero, con sus comentarios, de frente y sin sustento, trata de influir sobre una decisión judicial. No se haga ilusiones, don Juan Carlos, usted no está lejos de la protesta social, solo que la suya la hace desde un destacado espacio, pretendiendo deslegitimar a un juez.

Ni la protesta de los taxistas, ni sus hidalgas opiniones, tan simples y contundentes, hacen mella en mi independencia. Ni la protesta social, ni su opinión, con la que pretende deslegitimarme, debilitan la posición que debo mantener como juez independiente. 

Nuevamente, Hidalgo “filtra” argumentos que no están en mi respuesta, porque no le dije que “era información pública que constaba en un acta del expediente judicial electrónico”. Esto no lo expresé en la respuesta que le dirigí. Ese fue un tema que se discutió en el procedimiento de recusación que planteó la Asociación de Consumidores Libres (ACL).

Ahora su columna no solo es de frente, sino que es la caja de resonancia de dicha asociación. Pero le responderé a su inquietud consignando un párrafo de lo que respondí en el proceso de recusación: “La constancia anterior, según se dijo, fue confeccionada y firmada el 21 de diciembre del 2016. Asimismo, ese mismo día fue pasada por la oficina del magistrado instructor para su correspondiente escaneo (vea constancia del secretario de la Sala Constitucional, adjunta a este escrito)”. Es decir, que sí consta que ese día se consignó dicha acta, porque se escaneó en el expediente. Este fue un argumento de los que me recusaron, que no tuvo ningún sustento, como ocurre con su columna. Hidalgo se confunde con lo que consta en el proceso de recusación y con lo que yo le he respondido.

Actos impropios. Afirma Hidalgo que adquirir un compromiso para acelerar el trámite de un expediente constituye un acto político que no corresponde a un juez. Estamos avisados, según su terminología, cada vez que la Contraloría de Servicios nos pide que fijemos una fecha aproximada para resolver un asunto, eso es un acto político impropio. Seguro, como él está en las alturas como formador de opinión, le parece que las angustias de los ciudadanos con relación a la mora judicial es un tema extraño y que las acciones para acelerar una tramitación son actos políticos reprochables.  Ahora su columna ya no solo es infundada, sino que nos regala una perla cultivada sobre lo que es un acto político. Desconocía ese concepto tan “novedoso”.

Para concluir, ese aire autoritario que caracteriza sus comentarios, afirma que a pesar de que fui eximido de responsabilidad en el proceso de recusación, mi imagen como juez ha quedado lesionada. Estamos avisados, Hidalgo es el Supremo, el que dice quién actuó bien o mal, a pesar de argumentos y absolutorias.

Los argumentos, las objeciones y la decisión de un tribunal de algo deben servir, excepto para Hidalgo, que está por encima del bien y del mal. Tantos años en sus soliloquios lo han alejado de la realidad, ha perdido la costumbre de escuchar con respeto, dudar de sus argumentos y aceptar una decisión judicial. Tanta soberbia no es consonante con un columnista que pretende convencernos en razón de su indiscutible autoridad moral e intelectual. Por el momento, la legitimidad de su autoridad suscita variados interrogantes. 

Fernando Cruz Castro es juez constitucional.