Acción de inconstitucionalidad en trámite

A un magistrado le fueron enviados los documentos el 5 de marzo del 2020 para resolver lo planteado por Giannina Perea Furniss

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Con respecto al artículo titulado «Sala IV viola el derecho humano al agua», publicado en la edición impresa el miércoles 21 de abril y en la digital el 20 del mismo mes, la línea jurisprudencial de la Sala sobre el derecho humano al agua, su impacto en el mundo jurídico, su trascendencia en el ámbito de derechos humanos y el beneficio que ha significado para las personas es, sencillamente, inobjetable.

En el artículo, la autora, Giannina Perea Furniss, expresa su malestar debido a que la Sala Constitucional no ha resuelto una acción contra el Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo n.º 41851-MP-MINAE-MAG, del 24 de julio del 2019, la cual, indica la articulista, está en estudio desde setiembre del 2019.

Es necesario aclarar que la acción se tramita bajo el expediente 2019-17936-0007-CO y fue acogida para estudio en diciembre del 2019, posteriormente se solicitaron los informes a la Procuraduría General de la República y a las autoridades involucradas, como los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía, el 10 de enero del 2020.

La acción fue enviada a la oficina de un magistrado el 5 de marzo del 2020, ya con los informes y material necesarios para el análisis jurídico, cuando la Sala está en posibilidad de conocer el asunto.

Entendemos la demanda de una mayor rapidez; sin embargo, cabe recordar que el procedimiento y análisis de una acción de inconstitucionalidad es complejo y debe respetar los pasos y requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, máxime tomando en cuenta que un posible resultado podría ser expulsar una norma del ordenamiento jurídico.

De igual forma, además de acciones como la de Perea, la Sala resuelve recursos de amparo, habeas corpus, consultas legislativas, conflictos de competencia y consultas judiciales de constitucionalidad. La acción se resolverá de forma oportuna y se resguardará el derecho fundamental al agua potable con base en la jurisprudencia.

amatab@poder-judicial.go.cr

El autor es vocero de la Sala Constitucional.