Privilegio resistente

En Fuerza y Luz hicieron falta dos sentencias, la última de ellas dictada el 24 de mayo, para eliminar los 20 años del tope de cesantía

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La Sala Constitucional dejó sin efecto el pago de 20 años de cesantía en todas las instituciones del Estado donde se había acordado el beneficio, considerado irracional y desproporcionado. El límite aceptado por los magistrados es de 12 años, una tercera parte superior al establecido para el resto de los trabajadores. La Sala lo reiteró una y otra vez, con amplia publicidad para cada fallo, según resolvía recursos planteados contra el privilegio. No había motivo para pensar que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) sería distinta, pero en su caso hicieron falta dos sentencias, la última de ellas dictada el 24 de mayo.

El fallo anterior, dictado en enero del 2020, dejó sin efecto el artículo 99 de la convención colectiva porque disponía el pago excesivo, incluso en caso de renuncia del trabajador, pero los magistrados no se pronunciaron sobre el artículo 100, donde también se hablaba del tope de 20 años.

La disposición es contraria a toda la jurisprudencia de la Sala, pero el departamento legal de la CNFL la consideró vigente porque los magistrados omitieron dejar sin efecto el artículo 100 de manera específica. Entonces, la Junta de Relaciones Laborales, conformada por la administración y el sindicato, acordó reactivar el pago del beneficio y la empresa lo siguió haciendo.

Además, cuando la administración consultó a la Procuraduría General de la República, obtuvo la respuesta obvia: si la disposición contradecía la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la empresa debía actuar para eliminarla. Esa actuación, por otra parte, debió ser inmediata, porque corresponde a los funcionarios la diligente tutela de los fondos públicos a su cargo.

Los procuradores se negaron a pronunciarse por el fondo y más bien cuestionaron el intento de la CNFL de obtener un criterio administrativo vinculante contra lo decidido por los magistrados, para quienes “es inconstitucional, en todos los supuestos regulados por la norma (artículo 99), superar montos que reconozcan más de 12 años de cesantía”.

El beneficio se siguió pagando y, según la Contraloría General de la República, está entre las razones de la pérdida de ¢12.195 millones, sufrida en el 2021. Según las liquidaciones presupuestarias, en el 2022 el pago de prestaciones ascendió a ¢3.027 millones, un 170 % mayor que los ¢1.122 millones del 2021.

Pasaron más de tres años desde la sentencia del 2020 y el dinero siguió fluyendo. En el 2021 hubo 43 jubilados en los términos del anulado artículo 100 de la convención colectiva y, en el 2022, hubo 74 más. La Sala Constitucional dimensionó la sentencia para aclarar que los pagos hechos en ese lapso no pueden ser recuperados porque ya ingresaron al patrimonio de los trabajadores.

Por otra parte, nadie está obligado a responder por lo sucedido, salvo los abonados de la empresa subsidiaria del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). A fin de cuentas, la ciudadanía responde también por las “malas decisiones” de la CNFL, para utilizar la frase del expresidente Carlos Alvarado. Entre ellas citó proyectos eléctricos “mal planificados y ruinosos”, como Balsa Inferior y el Parque Eólico Valle Central.

Esas decisiones obligaron al ICE a inyectarle ¢15.000 millones a la CNFL en el 2017 para cancelar los bonos colocados en el 2010 para construir Balsa Inferior, cuyo costo estimado era de $75 millones y terminó en $361 millones. El parque eólico pasó de $21 millones a $54 millones. En esas circunstancias y en medio de una seguidilla de pérdidas, se tomó la decisión de mantener el costoso privilegio de la cesantía. Como si se tratara de una empresa boyante, Fuerza y Luz mantuvo el rumbo.