Editorial: Un viejo concepto, de frecuente aplicación

El concepto de limitaciones indirectas a la libertad de expresión no es novedoso, pero la ignorancia es audaz y se pregunta, en las redes sociales, si los magistrados lo ‘inventaron’. Cuando la Sala IV emitió la sentencia sobre Parque Viva, le evitó al país la vergüenza de una segura condena en la jurisdicción internacional y un costo económico muy considerable

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La sentencia de la Sala Constitucional sobre el arbitrario cierre del Parque Viva ratifica la inadmisibilidad de las limitaciones indirectas a la libertad de expresión. El principio no es novedoso, pero la ignorancia es audaz y se pregunta, en las redes sociales, de donde sale la idea y si los magistrados la inventaron.

Ingenuos habrían sido los redactores de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si no hubieran previsto el método más frecuente y perverso para castigar al periodismo independiente. Por eso dedicaron un inciso completo del artículo 13 a las limitaciones indirectas a la libertad de expresión.

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, dice el inciso 3.

La norma existe desde la adopción del Pacto de San José en 1969, hace 53 años. Ahí estaba en 1978, cuando se depositó la undécima ratificación para poner la Convención en vigencia, hace 44 años. Estaba en su sitio en 1985, cuando la Corte Interamericana se lo aplicó a la colegiatura obligatoria de periodistas en la opinión consultiva 05-85.

La misma Corte lo utilizó para condenar a Perú en el caso Ivcher Bronstein contra Perú, fallado en el 2001. En el contexto de los hechos señalados, esta Corte observa que la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión, así como la de los periodistas que laboraban e investigaban para el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisión peruana”, se consignó en la sentencia.

Cuando la misma Corte falló el caso Ríos y otros contra Venezuela, en el 2009, llegó al punto de condenar la retórica violenta contra medios y periodistas como límite indirecto a la libertad de expresión. Los “funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer estos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”.

Más tarde, en Granier y otros contra Venezuela (2015), los magistrados se dieron cuenta del uso de medios indirectos para silenciar a Radio Caracas y sentenciaron: “(…) la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.

La Sala Constitucional costarricense, en apego a la letra de la Convención y la profusa jurisprudencia, también aplica desde hace años los principios citados. Una de las sentencias más clara es del 2016, cuando los magistrados condenaron al Banco Nacional por utilizar la publicidad como medio indirecto para limitar la libertad de expresión.

“Sobre este tema, la Comisión de Derechos Humanos y la doctrina más autorizada han sido enfáticas en señalar que no se puede restringir el derecho de expresión tampoco por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, dice esa sentencia.

Podríamos citar muchos ejemplos más, nacionales, interamericanos y europeos, pero con lo dicho quedan claros los alcances de la Convención y la jurisprudencia. Aparte de las limitaciones indirectas citadas en el artículo 13.3, los tribunales, nacionales e internacionales, han condenado lesiones de ese tipo a la libertad de expresión mediante la cancelación de la nacionalidad de un empresario periodístico, la retórica violenta de un gobernante, la manipulación de la pauta publicitaria del Estado y otras desviaciones de poder.

La gama de “cualesquiera otros medios”, según la expresión de 13.3, implica una amplia protección contra la forma más común de afectación de la libertad de expresión, existe desde hace más de medio siglo y ha sido de aplicación frecuente. Cuando la Sala Constitucional emitió la sentencia sobre Parque Viva, le evitó al país la vergüenza de una segura condena en la jurisdicción internacional y un costo económico muy considerable.

Lo dicho explica, además, la relación entre el cierre de un establecimiento comercial y la libertad de expresión, por la cual también preguntan algunos en redes sociales. Cuando ese cierre se ejecuta para castigar a un medio de comunicación, a un periodista o a cualquier ciudadano, se convierte en una limitación indirecta e inadmisible a la libertad de expresión. En otro caso, no. Por eso es absurdo sugerir que toda empresa vinculada a un medio de comunicación es intocable a partir del fallo de la Sala IV. En este caso, la vinculación entre las medidas contra Parque Viva y la labor periodística de La Nación quedó probada más allá de cualquier duda. Había sido anunciada desde la campaña electoral.