Editorial: Un derecho resucitado

La Sala le ha insuflado vida al derecho a las finanzas públicas equilibradas, y con eso abrió la puerta a trascendentales reformas, indispensables para salvar al país de una catástrofe económica

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Es ilícito financiar gastos corrientes con ingresos extraordinarios porque el Estado debe observar el principio de equilibrio financiero. «En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables», dice el artículo 176 de la Constitución Política. Es la regla fiscal primigenia; si la hubiéramos respetado, no estaríamos sofocándonos bajo el peso de una deuda pública cercana al 70 % del producto interno bruto ni padeceríamos la precariedad financiera del momento.

Desoímos a la Constitución, con la complicidad de la Sala IV, y ahora vivimos en el estrecho marco de una regla fiscal mejor delimitada por la reforma legislativa del 2018. En ese año, el asunto volvió a la Sala Constitucional y, bajo circunstancias apremiantes, los magistrados comenzaron a construir el derecho a las finanzas públicas sanas y equilibradas.

El principio siempre estuvo ahí, pero la Sala le ha insuflado vida y con eso abrió la puerta a trascendentales reformas, indispensables para salvar al país de una catástrofe económica. No es alarmismo, sino afirmación de un sencillo principio, válido también para la economía familiar. Más allá del límite de endeudamiento está el abismo financiero, y un país como el nuestro, con el nivel de deuda señalado y en aumento, está muy cerca de caer.

Los hitos iniciales del nuevo derrotero son las opiniones consultivas sobre la reforma fiscal del 2018 y la ley de empleo público. En ambas, la Sala admitió el papel del irrespeto al principio de equilibrio financiero en el desarrollo de la crisis: «La inobservancia del principio de equilibrio presupuestario ha sido una de las causas del deteriorado estado actual de las finanzas públicas», escribieron los magistrados.

El derecho a las finanzas públicas equilibradas es también el derecho a la educación, la salud, el trabajo y todas las prestaciones a cargo del Estado. Hablar de un Estado social de derecho sin límite en el gasto es ignorar, con imperdonable infantilismo, el límite de los ingresos.

Junto con la discusión sobre la buena distribución del ingreso urge debatir la buena distribución del gasto. Subsidiar a un puñado de productores agrícolas y a muchos intermediarios a costa de los comedores escolares es una pésima adjudicación de los recursos. Becar a estudiantes universitarios de clase media en lugar de mejorar el apoyo financiero a los más necesitados es evidentemente injusto. Permitir el aumento desmedido de beneficios en el sector público en detrimento de los programas sociales es una pésima distribución de las erogaciones.

El equilibrio entre ingresos y gastos presupone «un sano manejo de las finanzas públicas», afirman los magistrados. «Es decir, de manera inexorable, debe existir un equilibrio entre los derechos prestacionales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilidades materiales propiciadas por la segunda».

El financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento permite romper temporalmente ese equilibrio. A menudo el objetivo ni siquiera es ofrecer más prestaciones que las posibles, sino costear privilegios y clientelismos.

En estos momentos, casi la mitad de los gastos del Gobierno Central se financian con endeudamiento público. Los vicios presupuestarios son difíciles de corregir, pero la jurisprudencia reciente señala el rumbo acertado. Ojalá en esta ocasión no encontremos la forma de desviarnos. Ojalá, también, la Sala Constitucional sea consistente en la protección del derecho a las finanzas públicas equilibradas.