Editorial: Ratificación legislativa del procurador

Una reforma en trámite aumenta la posibilidad de contar con un procurador general desvinculado de intereses coyunturales y estrechos objetivos políticos

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El nombramiento del procurador general de la República escapa a la norma de los demás funcionarios postulados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Congreso porque, luego de dos rechazos, el Consejo de Gobierno tiene la facultad de seleccionarlo sin más intervención de los diputados.

En otros casos, como el del regulador general de servicios públicos, la ratificación legislativa es indispensable, no importa cuántos candidatos fracasen a lo largo del proceso. Esa circunstancia obliga a la negociación y la forja de acuerdos. No es un método infalible, pero aumenta la posibilidad de contar con un procurador desvinculado de intereses coyunturales y estrechos objetivos políticos.

Esa fue la intención de los creadores de la Procuraduría cuando la dotaron de independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones. La institución es el órgano superior consultivo, técnico y jurídico de la Administración Pública. Sus dictámenes son vinculantes para las instituciones que la consultan y si bien desempeña la función de abogada del Estado, eso no la convierte en defensora del gobierno de turno. Le corresponde, más bien, proteger la legalidad y los derechos de los ciudadanos.

La salvaguarda de su independencia es parte del diseño original y también indispensable para el cabal cumplimiento de sus fines, pero, extrañamente, el nombramiento inconsulto luego de dos intentos quedó establecido en la ley como un portillo por donde podrían ingresar influencias inconvenientes.

No obstante esa laguna, el país ha logrado escoger procuradores comprometidos con los fines de la institución. Esa feliz circunstancia no impide reconocer el retraso de la reforma y la conveniencia de aprobarla con celeridad. Así lo entendieron los partidos Nueva República, Frente Amplio, Liberal Progresista, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana cuando dispensaron de trámites la iniciativa del liberacionista Danny Vargas y de Eliécer Feinzaig, del Liberal Progresista.

La Asamblea Legislativa envió una consulta a la Procuraduría General de la República y la respuesta no objeta el cambio, pues lo reconoce como facultad del Congreso. “Reconocemos que es un aspecto de discrecionalidad legislativa, propio y exclusivo de ese poder de la República; el cual, ante una necesidad determinada del cuerpo social, puede escoger la solución normativa o regla de derecho que estime más justa, adecuada o idónea para satisfacerla, dentro de un abanico o pluralidad de opciones válidas”.

Entre las opciones válidas, la conducente a la negociación y el acuerdo es la más conveniente para la institucionalidad. Una Procuraduría complaciente puede contribuir a reconfigurar el mapa del Estado y si, por el contrario, toma el camino de la oposición a ultranza puede ser un obstáculo para la difícil tarea de gobernar. El procurador debe saber decir no cuando se justifique.

El proyecto consultado a la Procuraduría adolece de errores que deben ser enmendados. Elimina, por ejemplo, la previsión de sustituir al procurador general y al procurador general adjunto con el procurador de más años de servicio, y conserva, en la parte dedicada a la remoción del procurador general, la hipótesis de un jerarca no ratificado por la Asamblea Legislativa, lo cual carece de sentido si el propósito del proyecto es garantizar esa ratificación. Son defectos menores y en nada contradicen el propósito fundamental. Ojalá puedan ser rectificados con celeridad para aplicar la nueva disposición al nombramiento pendiente desde mayo del 2022, cuando Julio Jurado Fernández se acogió a la pensión.