Editorial: Protección a víctimas de violación

La píldora del día después, concluyó la Sala Constitucional de acuerdo con la ciencia y el resultado de la misma discusión en otros países, no es abortiva

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La Sala Constitucional no encontró razones para impedir el uso de la píldora del día después en nuestro país. Los magistrados no se pronunciaron sobre el aborto, porque no fue necesario. La píldora, concluyeron con la ciencia y el resultado de la misma discusión en otros países, no es abortiva.

El 22 de febrero, los magistrados rechazaron tres acciones de inconstitucionalidad contra el uso del medicamento partiendo de que el derecho a la vida comienza en el momento de la concepción, según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso sobre la fecundación in vitro, conocido como Artavia Murillo y otros contra Costa Rica.

Según la sentencia del 28 de noviembre del 2012, la concepción es la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina, y eso no ocurre en las 72 horas después del acto sexual. La píldora debe ser ingerida en ese período, cuando todavía no puede haber aborto porque no hay implantación.

Superado el examen de constitucionalidad, la píldora sigue en uso como parte integral del protocolo interinstitucional de atención integral a personas víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas después de ocurrido el evento, también conocido como Protocolo de las 72 Horas.

El procedimiento fue desarrollado por el Poder Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para ayudar a las víctimas de agresión sexual desde diversas perspectivas, incluida la asistencia legal y sicológica, pero también la salud física con antivirales y anticonceptivos de emergencia. En síntesis, la píldora del día después está permitida por la ley y la práctica, no importa si la Asamblea Legislativa aprueba o rechaza el proyecto impulsado para elevar el protocolo a rango de ley.

No obstante, la iniciativa es trascendental porque la atención de las víctimas y el respeto al protocolo tendrían el respaldo en una ley formal, y los altísimos valores involucrados ameritan esa protección. Pero el proyecto de ley enfrenta 78 mociones de la diputada Olga Morera Arrieta, del Partido Nueva República (PNR), opuesta a la inclusión de la anticoncepción de emergencia.

El efecto práctico de las mociones es retrasar el dictamen del expediente 23633 en la Comisión de la Mujer, de donde seguramente saldrá con el respaldo de una holgada mayoría. Ninguna maniobra parlamentaria impedirá el uso de la píldora ni la aplicación del protocolo a las víctimas de violación. La falta de protección legal podría, sin embargo, dejar por fuera a alguna mujer sometida a abuso, y esa mujer, casi inevitablemente, pertenecería a los grupos más desprotegidos de nuestra sociedad y habitaría en las zonas más marginadas. Obligar a una mujer en esas circunstancias —y en cualquier otra— a llevar a término un embarazo producto de una violación es un acto de inadmisible crueldad.

La legisladora insiste en que la fecundación se puede producir dentro de las primeras 72 horas. “Se puede dar desde el primer día y en pocas horas”, afirma. “Para Nueva República, es importante la preservación de la vida ante todo. No es posible que dentro de este protocolo sea más importante, en los servicios mínimos con los que cuentan las víctimas, tomarse una píldora que pueda terminar una vida, a que se den servicios médicos para valorar y resguardar la vida de las víctimas”.

Pero la víctima, más allá de toda duda o discusión, es la mujer violada y obligarla a dar a luz es victimizarla por partida doble. Esa injusticia no será norma en nuestro país y la legisladora no tiene derecho a imponerla por muy respetables que sean sus convicciones, como en efecto lo son.