Editorial: Opacidad en el INS

Aumento salarial secreto no encuentra justificación en la protección de la actividad comercial del instituto

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Las instituciones públicas en régimen de competencia gozan de facultades negadas al resto del sector para no sufrir desventajas en la lucha comercial. Un claro ejemplo es la exención de la regla fiscal. Si los salarios del Instituto Nacional de Seguros (INS) no pudieran incrementarse en la actual circunstancia de las finanzas públicas, el reclutamiento de personal clave podría ser más difícil, por ejemplo.

Es muy discutible si el razonamiento debe ser aplicado a todo el personal del INS, incluidas las funciones no estratégicas, pero la institución aprovechó el portillo, el 23 de agosto, para aumentar en un 1,7% el salario a toda su planilla de 2.470 trabajadores, con efecto retroactivo hasta enero del 2022.

Otra de las ventajas de las instituciones en régimen de competencia es la posibilidad de reservarse la información que pueda servir a los competidores, como los secretos industriales o comerciales. Es una excepción al principio de transparencia imperante en el sector público, y, si bien se justifica para una estrecha categoría de informaciones, se ha venido estirando hasta límites inconvenientes.

En muchos casos, esa discreción se aparta de los propósitos de la ley. El aumento en el INS es un ejemplo inmejorable. Argumentar el carácter estratégico del alza generalizada de salarios carece de todo sentido, especialmente, si el monto se conoce por boca de altos funcionarios de la institución. En esas circunstancias, el secreto solo recae sobre las deliberaciones, protege a los directivos de posibles cuestionamientos y los exime de rendir cuentas.

La presidenta ejecutiva, Mónica Araya, justificó declarar confidenciales el debate y los documentos relacionados con el ajuste como “una decisión empresarial”, pero la ley no establece la posibilidad del secreto para toda actuación perteneciente a esa amplísima categoría, sino solo para las de valor estratégico. El INS es una empresa —estatal, pero empresa— y es difícil concebir una decisión “no empresarial” en su desempeño habitual.

Según el gerente general, Luis Fernando Monge, la decisión toca asuntos de “competencia… de interés comercial” y “así como el Instituto no puede revelar” cuestiones “estratégicas” o “especiales de sus productos, servicios y tarifas... tampoco le corresponde revelarle a nadie”, por razones de competencia, “cuánto va a aumentarles a sus funcionarios”.

Pero la presidenta ejecutiva reveló el monto y la propia gerencia general informó de su costo anual. Es difícil imaginar el valor estratégico de esa información para la competencia y más todavía la ventaja competitiva de conocer los razonamientos de los directores, de los cuales hubo dos en desacuerdo. El secreto oscurece, precisamente, el único medio de juzgar si los directivos cumplen su deber de defender el interés público.

El INS no practica la transparencia, como tampoco lo hace el Instituto Costarricense de Electricidad. Son instituciones demasiado grandes para operar en secreto, y si el país lo permite, corre el riesgo de llevarse una desagradable sorpresa. La confidencialidad no debe rebasar las informaciones estrictamente relacionadas con la competencia. En el caso del ICE, por ejemplo, debería restringirse al área de telecomunicaciones en cuanto pueda ser útil a otros participantes en el mercado, pero la entidad ha procurado estirarla para cobijar el desempeño de funciones monopólicas.

El secreto de las deliberaciones en el INS probablemente no resistiría un examen de constitucionalidad, pero sí demuestra la intención de operar en un clima de opacidad inaceptable y sienta un pésimo precedente.