Editorial: La labor de los jueces

Los cargos lanzados al aire contra la función judicial, sin sustento ni entendimiento, solo pueden causar daño, sobre todo si emanan de la palestra presidencial

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Hay errores judiciales y hay actos de corrupción. Lo mismo sucede en toda institución imaginable, pero los jueces costarricenses no negocian las sentencias con las partes. Eso nos diferencia de muchas naciones del entorno, como Nicaragua, donde en los últimos años el Poder Judicial se integraba por acuerdo entre dos partidos y, últimamente, por voluntad de la dictadura.

Si un juez se aparta de la conducta normal para negociar una sentencia, comete, cuando menos, el delito de prevaricato. Si los costarricenses llegáramos a creer que nuestros jueces delinquen habitualmente, la institucionalidad y el sistema democrático dejarían de tener sustento y, tarde o temprano, se desplomarían sobre nosotros.

La Nación denuncia, desde hace décadas, actos de corrupción en todos los niveles del Poder Judicial, siempre con pruebas y consciente de la excepcionalidad de la mala conducta. Los administradores de justicia son los primeros interesados en la formulación de esas denuncias depuradoras, pero los cargos lanzados al aire, sin sustento ni entendimiento, solo pueden causar daño, sobre todo si emanan de la palestra presidencial.

Los jueces no negocian las sentencias, pero, en la jurisdicción penal, gozan de discreción para adecuar la pena a las circunstancias. Cuando el legislador prevé un castigo de entre dos y seis años, para poner un ejemplo, fija la sanción mínima aceptable, según su criterio, para el delito en cuestión. También establece el máximo a partir del cual la pena sería excesiva. Entre esos extremos, los jueces están obligados a adecuar el castigo a los hechos y hasta a las características del sentenciado.

No es lo mismo condenar a un primerizo que a un reincidente o a un delincuente habitual. Si el vidrio fue despedazado para robar una lata de atún, el robo en poco se parece al saqueo de un local, más allá del vidrio roto y la misma tipificación como delito. Así opera la legislación en todo el mundo civilizado y así se refleja mejor el sentido de justicia de las sociedades democráticas, incluida Costa Rica.

Confundir esa función de adecuación de la pena al caso concreto es ignorar un principio básico del derecho. Un código penal con castigos fijos para las conductas tipificadas sería una aberración productora de la misma condena por faltas muy desiguales, con lo cual quedaría insatisfecho hasta el más primitivo sentido de la justicia.

La única forma de negociar una sentencia en Costa Rica es el procedimiento especial abreviado establecido por ley. Cuando corresponde, el Ministerio Público acuerda las condiciones con el imputado y su defensa, que deben admitir la culpabilidad y sus consecuencias. Los jueces solo participan para homologar, o rechazar, mediante sentencia, lo pactado.

La legislación también permite a los jueces conceder la ejecución condicional de la pena cuando el imputado es primerizo y la sentencia menor a tres años de cárcel. El presidente Rodrigo Chaves sumó las dos potestades para insinuar que la condena de dos años y ocho meses dictada contra el exdiputado liberacionista Víctor Hugo Víquez Chaverri pudo tener por objeto la concesión del beneficio. “Qué raro, porque menos de tres no se sirve (sic) la pena en la cárcel. Mmm, yo no estoy diciendo nada, pero me lo pregunto”.

Para quien conozca la práctica de los tribunales, nada hay de raro en la aplicación habitual, a plena luz del día, de las potestades en buena hora concedidas a los jueces. Lo raro es la insistencia en desprestigiar la administración de justicia y trasladarle la responsabilidad por la creciente ola de delincuencia. En eso reside el principal absurdo del ataque montado en el caso de Víquez. Según dijo el mandatario, un alto porcentaje de asesinatos los cometen personas en libertad condicional. La afirmación es muy discutible, pero no guarda relación alguna con la concesión del beneficio a un primerizo sentenciado por tráfico de influencias.