Editorial: Independencia judicial y salarios

Según los magistrados, las remuneraciones y beneficios salariales del Poder Judicial se relacionan directamente con su organización y funcionamiento, pero existe suficiente jurisprudencia para probar que no es así.

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Según los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las remuneraciones y beneficios salariales de que gozan los funcionarios de esa institución se relacionan directamente con su organización y funcionamiento. En un informe extemporáneo sobre un proyecto de ley inexistente, la Corte aprovechó para fijar posición y hacer ver a la Asamblea su disconformidad con un ajuste de sus beneficios.

La Constitución exige consultar al Poder Judicial sobre toda iniciativa que afecte su organización y funcionamiento. Si los magistrados objetan, el proyecto deberá aprobarse con 38 votos en el Congreso, una barrera muy difícil de superar. El mecanismo fue establecido para defender la independencia del Poder Judicial, pero a fin de cuentas permite defender los salarios. Es cuestión de una argumentación más o menos convincente.

Luego de reconocer que el proyecto de ley objetado se refiere “a temas de carácter fiscal”, el magistrado William Molinari, autor del informe, recuerda “un par de capítulos” que sí tratan asuntos que “podían incidir en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, sobre todo por tratarse de asuntos que afectan cuestiones salariales, como son prohibición, rubro de dedicación exclusiva y el tope de cesantía. Las conclusiones a las que llego son las siguientes, por todas las razones apuntadas, ha de concluirse que el proyecto de ley sí incide sobre el Poder Judicial, y concretamente incide sobre su organización y funcionamiento”.

Por ejemplo, el proyecto de ley rechazado por los magistrados exigía una evaluación del desempeño para adjudicar las anualidades. ¡Imposible! Según el informe, “el Poder Judicial tendría que reestructurar parte de su organización interna con el objeto de destinar el recurso humano necesario para diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación, en la forma que indica el plan fiscal”.

La independencia judicial se desmoronaría y el ejercicio esencial de la función judicial se vería afectado si una ley establece la necesidad de evaluar el desempeño de los funcionarios públicos, incluidos los judiciales, porque la Corte se vería en el trance de calificar a sus empleados y para eso necesitaría reestructurar el Departamento de Recursos Humanos o añadirle la función evaluadora.

El Poder Judicial paga 12 años de cesantía (indemnización por despido o jubilación), pero la ley objetada fijaba un límite de ocho. ¿Cómo negar la íntima relación entre la esencia de la función jurisdiccional y los años de cesantía? En países donde ese derecho laboral no existe, los jueces deben ser muy malos y quizá los nuestros serían mejores si el tope sube a trece.

Al parecer, tampoco se puede ser buen juez sin un buen régimen de anualidades, un 65 % de dedicación exclusiva para los licenciados y un 45 % para los egresados. La función jurisdiccional sufre en su esencia si a los funcionarios se les exige firmar un contrato de uno a cinco años para pagarles dedicación exclusiva o si se les pide estar incorporados a un colegio profesional porque, en la actualidad, la Corte paga el beneficio con solo ser egresado universitario.

La inmensa mayoría de los empleados judiciales no son jueces, pero muchos beneficios también se les aplican. Si se les pusiera límite, la afectación de la judicatura sería inevitable por una razón que los magistrados todavía no han expuesto. Por lo pronto, alegan la salvaguarda de su independencia frente a iniciativas de ley que por ninguna parte dicen cómo se ejerce la función esencial de la Corte o cuál es su organización óptima.

El propio informe extemporáneo sobre un proyecto de ley inexistente que la Corte aprovechó para advertir a los diputados sobre la importancia esencial del sistema de remuneraciones y otros beneficios del Poder Judicial, cita jurisprudencia de la Sala Constitucional donde se aclara el tipo de afectaciones a que se refiere la Constitución cuando pide consultar a la Corte. Se trata de “modificaciones a la organización y el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia que atañen a su función típica, exclusiva, sea la jurisdiccional y aquellas administrativas esenciales que dan soporte a su función primaria”.

El informe rodea ese señalamiento con un “no obstante”. Según el razonamiento, la propia Sala IV ha dicho que el fin del artículo 167 de la Constitución no es solo “la independencia funcional y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, sino, también, el equilibrio entre el Poder Legislativo y Judicial”. A partir de ahí, el informe invita a concluir que las disposiciones del proyecto de ley consultado lesionan altos principios del orden republicano. Montesquieu pasó por alto el papel esencial de las anualidades, pero no hay motivo para seguir cometiendo el mismo error.