Editorial: Fin a la impunidad

Ante el debilitamiento de la huelga, la violencia es la medida que los sindicatos pretenden ejercer. Pero los costarricenses no debemos aceptarla. Es hora de que el sistema de justicia funcione y se apliquen la ley. Lo contrario es peligroso para nuestra sociedad.

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El derecho a huelga debe existir a plenitud, con las consecuencias lógicas para quien se aparte de la ley al ejercerlo y sin posibilidad alguna de confundirlo con las medidas de fuerza y el vandalismo desplegados en los últimos días. Si nos atenemos a la legalidad vigente, la tarea está cumplida pero, en la práctica, impera la impunidad.

Así lo demuestran las ilegítimas medidas de fuerza aplicadas por los sindicatos del sector público, incapaces de lograr el apoyo de importantes sectores o de forjarse una amplia base social. El movimiento, en lo que tiene de huelga, pierde impulso rápidamente y solo queda la violencia.

Nuestra sociedad no debe aceptarla como medio de presión, no solo porque quien cede al chantaje invita a su repetición sino por su incompatibilidad con los valores de la convivencia pacífica, tan arraigados en el país. En días recientes, los cierres de carreteras han sido descritos como “abuso del derecho”. No lo son. No hay derecho a impedir el libre tránsito. Como el pretendido derecho no existe, tampoco puede haber abuso, solo delincuencia. Es preciso llamarlo por su nombre para exigir el castigo correspondiente.

Por otra parte, quien lea los requisitos para declarar la legitimidad de una huelga no tendrá duda de la ilegalidad del abandono de labores en días recientes. Los requisitos son claros y su incumplimiento también, pero la ley no tiene consecuencias. La declaratoria de ilegalidad de una huelga, días o semanas después de iniciada, es apenas una primera formalidad. La resolución puede ser apelada y en ausencia de plazos perentorios para resolver, pueden pasar meses y años antes de la resolución en firme.

Para entonces, la huelga habrá terminado. A menudo, finalizan antes de la sentencia de primera instancia. Confirmada la ilegalidad del movimiento meses o años después de terminado, no pasa absolutamente nada. La reforma procesal laboral previene a los trabajadores de su obligación de volver a sus puestos en el plazo de 24 horas. Generalmente esa advertencia llega meses o años después de reintegrados los huelguistas a sus labores.

La legislación y su aplicación por los tribunales están fallando. La huelga ilícita es una situación de hecho con importantes consecuencias para el bienestar y la paz social. Como en otros casos donde las víctimas están en riesgo de sufrir daños irreparables, los tribunales deben fallar con prontitud. Estamos acostumbrados a la denegatoria de justicia producto de la mora judicial, pero este es un campo donde los intereses colectivos e individuales en juego no dan margen para la postergación.

Más clara todavía es la dilación de la acción penal o la renuncia a ejercerla del todo. Un mal concebido criterio de oportunidad o el menosprecio de los daños causados por la violencia contra la ciudadanía conducen a una injustificable impunidad. El cierre de calles con el expreso fin de impedir el tránsito es siempre un delito cometido con flagrancia. Las pruebas están a vista y paciencia de víctimas y autoridades. Los omnipresentes medios modernos de registro de vídeo y audio simplifican la acusación y el trámite, pero hay pocas condenas y casi ninguna dictada con la prontitud necesaria para dotarla de valor ejemplarizante.

Esa omisión de las autoridades es peligrosa. Desmoraliza y provoca a la Policía e invita a los ciudadanos a hacerse justicia por mano propia. Cada cierre es una acción violenta y un riesgo de engendrar reacciones violentas. Por fortuna, no ha habido incidentes de mayor importancia, pero tenemos derecho a vivir sin el riesgo, amén de la libertad de movilizarnos por el territorio nacional según nos convenga y plazca. Tenemos, además, el derecho al trabajo violentado, por ejemplo, en el caso de quienes se dedican al turismo y sufrieron mengua en sus ingresos porque los visitantes no pudieron desplazarse. Los ejemplos de afectación son muchos y cada uno de ellos es un estupendo motivo para castigar la ilegalidad sin afectar el ejercicio legítimo de derechos laborales.