Editorial: Control de lavado de activos

A falta de medios apropiados para trazar la ruta y origen de los recursos, una plaza financiera puede convertirse en cómodo medio para lavar dinero de origen dudoso. El peligro y las repercusiones de la falta de control hacen pensar que, si en esta materia hubiera que pecar, es mejor hacerlo por el lado del exceso de celo

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Las entidades financieras receptoras de depósitos y las que invierten recursos de personas físicas y jurídicas desempeñan una gran función social, pero están en mayor o menor grado expuestas a ser utilizadas como medios para legitimar fondos de dudosa procedencia. Por eso existe en todo el mundo legislación específica para prevenir el lavado de activos provenientes del narcotráfico, del delito o destinados al financiamiento del terrorismo. Como en la actualidad el sistema financiero mundial está altamente integrado —porque los pagos internacionales se llevan a cabo mediante unas pocas plataformas especializadas, como el Fedwire, operado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos—, toda entidad financiera está llamada a ejercer la diligencia debida para conocer a sus clientes, el origen de los recursos financieros y los movimientos (en número y montos) típicos de su actividad.

La política conozca a su cliente (identificada internacionalmente por sus siglas en inglés KYC) se complementa con otra también muy importante, denominada conozca a su empleado (KYE) porque en algunas operaciones fraudulentas ha mediado una colusión del cliente con funcionarios deshonestos de la propia entidad financiera.

Toda operación salida de los parámetros preestablecidos para cada cliente —por ejemplo, salón de belleza, supermercado o taller mecánico— debe ser analizada con cuidado y, cuando no medie explicación lógica, reportada a instancias superiores como operación sospechosa. Las entidades que proceden de manera indebida, aunque solo fuera por descuido, suelen ser penalizadas por la banca corresponsal extranjera. Cuando muchas de ellas de una misma nación incurren en malas prácticas, el país podría, como un todo, ser declarado de alto riesgo y los miembros de su sistema financiero se exponen a perder la posibilidad de mantener relaciones de corresponsalía con bancos extranjeros.

Por esos motivos, si en esta materia hubiera que pecar, es mejor hacerlo por el lado del exceso de celo. Un caso recientemente analizado en Costa Rica es el de la empresa fiduciaria Latinamerica Trust & Escrow Co. (Latco), que manejó altas sumas de dinero ($65 millones) de empresas domiciliadas en Malta y los Emiratos Árabes Unidos, propiedad ambas de una costarricense que entonces tenía 35 años de edad, dedicadas a las apuestas deportivas en los Estados Unidos (“Fiscalía pide desestimar caso Latco por falta de delito”, La Nación, 11/2/2019).

La Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) había multado a Latco “por infringir la normativa para prevenir el lavado de dinero en el país”. En sede judicial, la Fiscalía pidió desestimar la causa porque los recursos cuestionados tuvieron su origen en “apuestas deportivas en los Estados Unidos, lo cual no constituye un delito en Costa Rica”. El caso muestra la importancia de contar con medios para conocer, por ejemplo, cuáles montos provienen de apuestas y cuáles podrían tener otros orígenes. La política KYC exige demostrar sin lugar a dudas la fuente de los recursos recibidos para su administración.

A falta de medios apropiados para trazar la ruta y procedencia de los recursos, una plaza financiera puede convertirse en cómodo medio para lavar dinero de origen dudoso. Tal posibilidad lesionaría la relación de control con los Estados Unidos, país con el cual no solo tenemos la principal relación comercial y financiera, sino que sus bancos y sistemas de pago (como Fedwire y Chips) son utilizados cotidianamente por nuestros bancos comerciales para hacer y recibir pagos por comercio exterior y otros propósitos, así como por el Banco Central de Costa Rica.

Cada caso debe ser revisado con lupa por las entidades involucradas, por los órganos supervisores (Sugef y Sugeval, según sea el caso) y por las autoridades judiciales, pues es demasiado lo que hay en juego. También es imperativo mantener una actitud de revisión y actualización constante del marco legal y regulador.