Una propuesta imprudente

Espero que los diputados de la comisión desechen el expediente 22063, que propone la reforma del artículo 24 de la Constitución

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El intento de reformar el artículo 24 de la Constitución Política es una amenaza contra los derechos fundamentales. El expediente 22063 propone agregar un texto al primer párrafo de la norma que actualmente garantiza la libertad de comunicarse, el derecho a la intimidad o vida privada y, por tanto, la protección de los datos personales y la confidencialidad de nuestras comunicaciones.

La redacción original en la Constitución contiene estrictos criterios de excepción: para permitir la intervención de las comunicaciones privadas o el secuestro de documentación personal indispensable para esclarecer investigaciones judiciales o ante la posible comisión de delitos circunscritos a pocas materias y por razones graves, como secuestro extorsivo, corrupción agravada o narcotráfico.

Para ello, la Carta Fundamental obliga a que toda ley que regule estos únicos casos deba ser aprobada por mayoría calificada, es decir, dos tercios de los diputados.

La redacción vigente del artículo 24 es la correcta, puesto que no solo resguarda estos cuatro derechos humanos básicos, sino que además establece muy pocas excepciones en las que se le permite al poder público actuar rompiendo estas garantías constitucionales, y únicamente de forma temporal.

Pues bien, resulta que a un grupo de congresistas se le ocurrió presentar el proyecto de ley ya indicado, donde se rompe el dique que resguarda constitucionalmente el derecho a la libertad de comunicarse, a la vida privada y a la privacidad de los datos y las comunicaciones, para proponer que por la vía ordinaria de la ley sea posible imponer limitaciones a estos cuatro derechos humanos.

Redacción genérica y abierta

De acuerdo con la redacción, bastaría con esgrimir los derechos de un tercero, cualquier asunto de interés público o para la seguridad nacional, cuestiones de salud o seguridad ordinaria, entre otros, para que se prive al ciudadano de la libertad de comunicarse y del derecho a su vida privada y a la intimidad de sus datos personales, y, consecuentemente, sus comunicaciones sean vigiladas por el Estado.

Como se lee en el texto, la propuesta cita muchas razones por las cuales sería posible imponer limitaciones a estos derechos tan sensibles.

Entre esas razones, se señalan causas indeterminadas, generales y abiertas, tales como salvaguardar la seguridad nacional, los derechos y las libertades de terceros, y cuestiones de interés público o de salud, por ejemplo.

Lo anterior significa que, de ser aprobada la nueva redacción constitucional, si alguien alega que usted afecta alguno de sus tantos derechos, entonces, el Estado puede intervenir en su vida privada, sus datos personales, su libertad de comunicarse y el secreto de sus comunicaciones.

O, peor aún, si quien ostente el poder político cree que la conducta suya afecta la salvaguarda del Estado, entonces, puede coartar sus libertades de comunicarse, su vida privada, sus datos personales y el secreto de sus comunicaciones.

Si los legisladores consideran que alguna conducta suya lesiona el interés público, entonces, con una simple ley, podrán acotar esos mismos preciados derechos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Basta una simple revisión de la reforma constitucional, la cual fue presentada por la diputada Silvia Hernández junto con un grupo de legisladores liberacionistas en el período 2018-2022.

El proyecto lo analiza en este momento la Comisión Especial Instalada para el Dictamen del Expediente 22063.

La propuesta viola abiertamente no menos de cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El artículo primero de la Declaración garantiza el derecho a que nuestra dignidad humana y nuestra libertad de conciencia sean respetadas. El tercero salvaguarda nuestras libertades individuales; el decimosegundo, la privacidad de los habitantes; y el decimonoveno, la comunicación libre y sin injerencias arbitrarias del Estado.

En conclusión, por ser contrario a los derechos humanos, el texto que pretende adicionarse al artículo 24 no puede pertenecer al bloque de constitucionalidad de un sistema democrático como el costarricense.

El peligro es que el proyecto 22063 está vivo en la comisión, pese a haber sido presentado en la legislatura anterior. Alzo mi voz contra él. Confío en que la responsabilidad cívica de los diputados los conduzca a enterrar tan imprudente iniciativa.

fzamora@abogados.or.cr

El autor es abogado constitucionalista.