Tal cual: Desprotección y discriminación

Hay dos disposiciones en la Constitución concebidas como prohibiciones categóricas e insoslayables, no como simples límites dejados a discreción del Estado.

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Hay dos disposiciones en la Constitución concebidas como prohibiciones categóricas e insoslayables, no como simples límites dejados a discreción del Estado. No hay forma lícita de sustraerse a ellas; ignorarlas o atemperarlas es fuente de arbitrariedad.

Una dice que el Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas; la otra, que ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.

Cada una tiene funciones distintas. La primera es una garantía de intangibilidad, acordada para todos los servidores públicos y no para algunos de ellos, de sus derechos políticos y de acceso a cargos públicos, de su patrimonio y su salario, y, más en general, de la pureza del sufragio. La segunda protege un derecho de libertad que ampara a todo costarricense, sin exclusión de ninguno, conexo con el que todos tienen de trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, y volver cuando les convenga.

No obstante su diversa función, las dos tienen en común que delatan prácticas y hechos arbitrarios anteriores a la Constitución. Pero el texto no se diseñó de modo específico para impedir solo eso, sino que se formuló de manera general o universal, omnicomprensiva, empleando un lenguaje indiferenciado y rotundo, de alto contenido emotivo.

Por consiguiente, «ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional» no significa que «algunos costarricenses» sí pueden ser forzados a hacerlo. Si un juez dice lo contrario, deja de ser juez y se convierte en legislador: el Estado constitucional de derecho se pervierte y la arbitrariedad campea.

En mi opinión, esto ocurre con una sentencia del Tribunal de Familia de San José (no. 224-21), que postula como aserto fundamental de la decisión que la prescripción constitucional no está dispuesta «para regular asuntos de menores de edad costarricenses». Es decir, los menores de edad costarricenses no gozan, por obra de esta sentencia, del derecho de garantía que reconoce la Constitución.

Esta percepción reduccionista va acompañada de un sesgo inocultablemente discriminatorio, que se percibe leyendo la sentencia: es una estructura de prejuicios implícitos que privilegian claramente el estatus masculino, contra todo sentido común. El resultado es desprotección y discriminación.

carguedasr@dpilegal.com

El autor es exmagistrado.