Regionalizar Costa Rica, no fragmentarla

Debemos empezar por valorar la creación de dos nuevas provincias

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En días recientes, el distrito de Puerto Jiménez, ubicado en Golfito, pasó a ser el cantón número 84. Además, se encuentra pendiente de aprobación otro, el de Corralillo, que sería el 85. A ese ritmo, pronto llegaremos a 90 cantones.

No hay que ser un visionario para descubrir que la clase política está cometiendo un craso error al ensayar una descentralización a escala micro o mínima, pues lo que verdaderamente se requiere es la regionalización.

No niego la importancia de la descentralización en la era de la democracia participativa. Tanto el presidencialismo como el parlamentarismo son tipos de gobiernos que surgieron como respuesta a la necesidad de expresión de la democracia de representación; sin embargo, los nuevos retos de la era del conocimiento traen consigo una demanda de participación que impulsa un justo afán descentralizador en la población.

Ese clamor ha sido mal contestado desde hace años por el Congreso. Un ejemplo es la reforma del artículo 170 de la Constitución, que sin duda es bienintencionada.

Por sus graves implicaciones fiscales, importantes protagonistas del escenario político y de la opinión pública, se ha debatido sobre el proceso de descentralización como resultado de la reforma y de su ley derivada, la 8801, conocida como ley de descentralización.

Puerta al clientelismo

Estoy convencido de la necesidad y bondades de un proceso político descentralizador; sin embargo, no me cabe duda de que pretender resolver tal aspiración mediante el desvío de recursos a los cantones, como de buena fe lo plantearon los diputados que reformaron el artículo 170, resulta un parche que sigue arriesgando reabrir la puerta al vicio del simple clientelismo, pues, en nuestra forma de organización estatal, las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales.

La mayor parte de las funciones públicas competen directamente al Gobierno Central, y, en un sistema de este tipo, a las autoridades locales se les asignan únicamente competencias subsidiarias. Esa es la realidad de la teoría constitucional traducida de forma práctica a nuestro ordenamiento.

No puede negarse el hecho de que, hasta hace poco, el presupuesto de las 81 municipalidades resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del gasto público, por lo que, en la actividad pública, el poder local era prácticamente inexistente como factor de solución de los problemas de la comunidad.

La transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita, más que el traslado de una mayor fracción de recursos de la recaudación fiscal a la administración local, una mayor cantidad de atribuciones y, con ello, de capacidades de cobro.

Ejemplo europeo

A manera de ilustración, en Suiza distribuyeron el poder entre las administraciones locales, les trasladaron funciones vitales y el sistema resultó tan eficaz que su Constitución asigna a los cantones aspectos como la seguridad y protección de la población, la educación pública —incluida la superior—, la cultura, la protección del medioambiente, el desarrollo y la administración de la infraestructura de aguas y las conciliaciones extrajudiciales.

Y aunque la sección décima mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central, cede al poder local la administración de justicia.

En materia fiscal, establece un adecuado equilibrio entre el poder central y los cantones, y obliga a la confederación a establecer principios que armonicen los impuestos directos del poder central con los de los cantones y municipios.

Aunque parezca increíble, Suiza ha llegado a entregar competencias cantonales aun en materia de investigación científica o carreteras nacionales, como disponen los artículos 64 y 83 de su Constitución.

Si en Costa Rica se pretende alcanzar este tipo de descentralización, nunca será posible si persiste la tendencia a la fragmentación administrativa del territorio, pues, salvo algunas corporaciones municipales, como las de los cantones centrales de San José y Alajuela, el resto se verían imposibilitadas de ser receptoras de competencias y funciones constitucionales, por aspectos prácticos relacionados con la escasa dimensión demográfica de sus territorios, pues, como lo sabe un buen planificador público, las ofertas de servicios sostenibles requieren una base mínima poblacional.

Dos nuevas provincias

Lo que se necesita es regionalizar y no fragmentar el país. Para ello, y para lograr que muchos servicios públicos estén más cerca de la ciudadanía y, por tanto, se ofrezcan con eficiencia, debemos empezar por valorar la creación de dos nuevas provincias: una octava en el norte, con San Carlos como cabecera, integrada por Río Cuarto, Sarapiquí, Guatuso, Los Chiles y Upala; y una novena en el sur, compuesta por Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores.

Así, Puntarenas concentraría sus recursos y esfuerzos administrativos integrada por su cantón central, acompañada por Esparza, Montes de Oro, Garabito, Parrita y Quepos.

De esta forma, sería posible diseñar reformas constitucionales para una traslación de facultades y competencias públicas a regiones, porque el país quedaría fraccionado en nueve zonas de importancia, y no en 85 microterritorios, como pretenden los legisladores.

fzamora@abogados.or.cr

El autor es abogado constitucional.