Puertas giratorias

La normativa permite la puerta giratoria en el Poder Judicial, pero es hora de una revisión

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La Asamblea Legislativa estudia un proyecto de ley para prohibir el traslado de jueces a cargos del Poder Ejecutivo. Varios magistrados han venido criticando la práctica, y cuando la Corte Plena considera un permiso, votan en contra para preservar el principio de independencia de poderes y salvaguardar la imparcialidad de la judicatura.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial les da la razón y, cuando la Procuraduría General de la República revisó el texto, no manifestó objeciones. Por el contrario, sugirió extender la prohibición a otros funcionarios de la Corte, como los fiscales y los miembros de la policía judicial.

La ley procura evitar una “puerta giratoria” por donde los funcionarios migren de un poder a otro con riesgo de menoscabar los recíprocos controles y equilibrios establecidos por el diseño constitucional. Opositores del proyecto preguntan por qué negar al Poder Ejecutivo los servicios de un juez con méritos demostrados. No hay motivo alguno si el funcionario está dispuesto a dejar el Poder Judicial, cuando menos por un período prolongado.

La pregunta, desde luego, puede plantearse al revés. Si un juez ha hecho méritos en la judicatura, por qué facilitar su traslado al Ejecutivo donde puede verse expuesto a situaciones aptas para sembrar dudas sobre su habilidad para desempeñarse con independencia e imparcialidad en la administración de justicia.

La normativa actual permite la puerta giratoria y la práctica de la Corte Plena es facilitar el tránsito, pero el texto del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial más bien crea un régimen de excepción para los permisos. Exige mayoría calificada de los magistrados, lo cual señala una aversión a la práctica y, para reafirmar esa reticencia, limita el permiso a un año, prorrogable. Luego, establece un requisito casi siempre ignorado por los magistrados: el traslado solo procede en el caso de “asuntos que interesen al Poder Judicial”.

Quien revise los requisitos solo puede concluir que el legislador tuvo la intención de entorpecer el giro de la puerta tanto como fuera posible sin prohibirlo del todo. El tiempo ha pasado y es hora de revisar esa flexibilidad a la luz de la práctica y de nuevas normativas, como el Código Iberoamericano. La adhesión a este último es voluntaria, pero su aceptación por las comunidades judiciales de tantos países le confiere un peso innegable. Con la aprobación del proyecto los diputados no van a situarnos a la vanguardia, pero sí nos acercarán a las mejores prácticas y al espíritu de la ley vigente.

agonzalez@nacion.com

Armando González es editor general del Grupo Nación y director de La Nación.