Prisión preventiva o anticipo de pena

El proyecto de ley 23986 se basa en una premisa errónea para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana

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Las reformas penales mediante las cuales se va formando la política criminal del Estado no responden, como deberían en un Estado de derecho, a investigaciones científicas, estudios empíricos o evaluaciones de la legislación que comprueben realmente la necesidad y utilidad de las reformas legales o nuevas legislaciones. Tampoco se caracterizan por el estudio del impacto que tendrán las nuevas leyes en lo institucional ni sus costos económicos.

La reforma penal tradicionalmente se ha originado en el mismo Poder Judicial. Algunas otras surgen en el ámbito académico o universitario, o en la propia Asamblea Legislativa, por iniciativa de los diputados.

Estas últimas iniciativas, generalmente, resultan ser más casuísticas, anecdóticas de algún caso en particular o también coyunturales, según las percepciones o sensaciones de inseguridad ciudadana que tengan los diputados o sus asesores, como puede ser, por ejemplo, garantizar la protección de los ciudadanos y las familias, o disminuir el sufrimiento de la población causado por la violencia y el delito.

Si bien sus preocupaciones son completamente válidas, pueden resultar peligrosas cuando se utilizan para impulsar reformas penales, ya que en estas legislaciones se encuentran en juego derechos y garantías judiciales fundamentales para todos los ciudadanos, tales como la presunción de inocencia, la libertad individual o el derecho al acceso a la justicia.

Riesgos legales

Precisamente estos riesgos y peligros se encuentran en el proyecto de ley 23986, denominado Ley para garantizar la prisión preventiva en los delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, que busca introducir presupuestos, presuntamente nuevos, como causales para el decreto de la prisión preventiva en un proceso penal.

En primer lugar, el proyecto propone aplicar obligatoriamente la prisión preventiva, eliminando la posibilidad de ordenar una medida cautelar distinta, cuando se trate de determinados delitos, tales como delincuencia organizada, narcotráfico, homicidios, o medie el uso de armas de fuego, lavado de dinero o delitos sexuales en perjuicio de menores de edad.

En segundo lugar, se introduce como causal para la prisión preventiva cuando exista peligro para la comunidad. Asimismo, este proyecto pretende la aplicación automática de la prisión preventiva, por cuanto establece que el tribunal “ordenará” la prisión preventiva, eliminando la expresión actualmente establecida en el artículo 239 bis del Código Procesal Penal, según la cual el tribunal “podrá ordenar” esta medida cautelar.

Esta reforma de ley se encuentra motivada por la crisis de seguridad que el mismo proyecto advierte ha convertido las calles del país “en un campo de guerra” y porque “la alta tasa de homicidios ha generado alarmas a todas las personas expertas en el campo de la seguridad”.

Se supone que endureciendo el sistema penal y creando nuevas causales de prisión preventiva se reducirá la crisis de seguridad ciudadana.

Legislación robusta

Nuestra legislación procesal penal vigente regula de una manera amplia, acertada y suficiente los presupuestos mediante los cuales se puede decretar la prisión preventiva. Incluso la decisión del juez de rechazar u ordenar la prisión preventiva es revisable por un tribunal, ya que está previsto el recurso de apelación.

Lo primero que debe considerarse es el artículo 37 de la Constitución Política, que garantiza que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de la comisión de un delito, lo cual se encuentra actualmente expresado en el inciso a del artículo 239 del Código Procesal Penal, en el que se establece que la prisión preventiva se ordenará cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que el acusado es autor o partícipe de un delito.

Además, el mismo artículo establece las causales para la imposición de la prisión preventiva cuando se presenten los llamados “peligros procesales”, peligro de fuga, peligro de obstaculización y peligros para la víctima, el denunciante o los testigos. Incluso, el cuestionable presupuesto de la continuación de la actividad delictiva y, desde luego, que el delito investigado sea castigado con una pena de prisión.

Esta regulación de la prisión preventiva sufrió una importante modificación que endureció esta medida cautelar en el año 2009, por medio de la ley de protección de víctimas y testigos, en la cual se incluyeron nuevas causales para el decreto de la prisión preventiva, y que también respondió a la sensación de inseguridad ciudadana producto del aumento de los delitos violentos.

Esta reforma incluyó causales de la prisión preventiva que bien se pueden utilizar en los presupuestos que pretende incluir el proyecto de ley referido. Según esta reforma del 2009, puede aplicarse la prisión preventiva en delitos de flagrancia, delitos contra la vida, delitos sexuales, delitos contra la propiedad en los que medie violencia o fuerza sobre las cosas y en los delitos relacionados con el narcotráfico y la legitimación de capitales.

Incluye también dos cuestionables presupuestos, como lo son cuando el acusado haya sido sometido al menos en dos ocasiones a otros procesos penales y también cuando se trate de reincidentes en hechos violentos.

De igual forma, está prevista la prisión preventiva cuando se trate de delincuencia organizada.

Como se evidencia, las causales previstas para el decreto de la prisión preventiva son sumamente amplias, por lo que el proyecto de ley innecesariamente propone otros presupuestos o causales para el decreto de la prisión preventiva.

Contra los derechos humanos

Pero lo más cuestionable de este proyecto de ley resulta ser el objetivo, que claramente tiene una finalidad punitiva, por cuanto cualquier propósito de prevención general, e incluso especial, de la prisión preventiva resulta inaceptable de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En otras palabras, en un Estado de derecho, no es válida la prisión preventiva para infundir miedo y disuadir de la comisión de delitos. La única finalidad válida es la función procesal, porque de lo contrario la prisión preventiva se convierte en una pena de prisión anticipada, lo que claramente lesiona el principio de presunción de inocencia.

También resulta completamente improcedente lo propuesto por el proyecto, de conformidad con lo cual el dictado de una prisión preventiva sería prácticamente automático y obligatorio, lo que no le permite al juez analizar el caso concreto y valorar todas las circunstancias y pruebas que rodean las denuncias e investigaciones, especialmente en las fases iniciales del proceso penal.

Además, afecta el principio constitucional de la proporcionalidad que debe aplicar siempre el juez para resolver los diferentes intereses en juego que se encuentran en una solicitud de prisión preventiva. Es decir, el interés del Estado de la persecución penal y el interés del acusado de permanecer en libertad.

Tiene toda la razón la magistrada Patricia Vargas González al cuestionar la inclusión de presupuestos para la prisión preventiva imprecisos, vagos e indeterminados, como sería el “peligro a la comunidad”. ¿A qué clase de peligro se refiere este presupuesto? ¿Abstracto, concreto, eventual? Igualmente, ¿a cuál comunidad se refiere? Tendría el juez que sustituir al legislador para definir este concepto y aplicar una prisión preventiva, lo que también resulta inaceptable.

En nuestro país, las verdaderas causas de la inseguridad ciudadana no se originan en un problema legislativo o de falta de legislación referente a la prisión preventiva. Sería más oportuno discutir y concentrarnos en las causas de la desigualdad social y económica, que se encuentran en la base del delito y la violencia que padece nuestra sociedad.

Por ejemplo, los diputados podrían concentrarse en proponer soluciones para las más de 500.000 personas que no han concluido su bachillerato, o los 23.750 niños y adolescentes que abandonaron el sistema educativo en el 2023.

carlos@doctortiffer.com

El Dr. Carlos Tiffer es abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica (UCR) y consultor del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).