Primera enmienda

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En el 2001, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos resolvió el caso Bartnicki vs. Vopper, 532 U.S. 514, un extraordinario avance en materia de libertad de prensa.

Una persona no identificada interceptó y grabó una conversación telefónica entre el presidente del sindicato de maestros y la negociadora del gremio. Discutían sobre exigencias planteadas a la junta escolar de la localidad.

Frederick Vopper, un comentarista de radio, transmitió la grabación durante un programa dedicado a la negociación. Los sindicalistas plantearon una demanda por violación de las leyes contra las intercepciones telefónicas. Los magistrados, por holgada mayoría, exoneraron a Vopper en virtud de la primera enmienda de la Constitución Política, cuya protección de la libertad de prensa y expresión es un brillante ejemplo para el mundo.

Las leyes contra las intervenciones telefónicas son inconstitucionales si inhiben la difusión de informaciones valiosas para el debate público por un tercero, no participante en la ejecución del ilícito. Vopper ni interceptó ni grabó la llamada, cuyo contenido era de indiscutible valor para la comunidad. Distinta habría sido la decisión judicial si el informador hubiera participado de la intervención ilícita o si el contenido de la llamada hubiera sido intrascendente, de orden estrictamente privado o solamente útil para alimentar el morbo.

En un caso completamente distinto, sin afectación alguna de intereses privados, porque la información tenía que ver con la seguridad nacional, la Corte Suprema de Justicia había seguido, en 1971, la misma lógica protectora de la libertad de expresión y el correspondiente derecho de la comunidad a conocer informaciones útiles para el debate público.

Es el caso New York Times Co. vs. United States, 403 U.S. 713. En plena guerra de Vietnam, el prestigioso diario obtuvo documentos clasificados del Pentágono sobre la política de Estados Unidos en Indochina. El gobierno intentó impedir la publicación, alegando afectación a la seguridad nacional, pero los magistrados la permitieron. Al gobierno le corresponde guardar sus secretos y perseguir a quien viole un deber de confidencialidad. La prensa, por su parte, tiene la obligación de publicar informaciones de interés público que lleguen a su conocimiento.

Por eso nadie ha perseguido a los periodistas que publicaron las delicadas informaciones del caso Wikileaks o las revelaciones de Edward Snowden. Es una lección de democracia que vale la pena imitar. “El principal propósito de la primera enmienda fue prohibir (…) la supresión gubernamental de informaciones embarazosas”, escribieron los magistrados Douglas y Black.