Permiso a los sindicatos para incumplir la ley

El Estado debe cobrar la sanción económica señalada en el artículo 402 del Código de Trabajo a quienes estuvieron en huelga y afectaron servicios esenciales.

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Por el momento, hay dos sentencias de primera instancia que eximen a los sindicatos del deber de cumplir los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para una huelga legal. En otras palabras: se les permitió saltarse las reglas sin sanción alguna al resolver que la suspensión de los servicios públicos en esas condiciones califica como un acto lícito.

Un criterio alarmante si tomamos en cuenta que en nuestro país no toda huelga es legal y para que el ejercicio del derecho quede protegido se fijaron ciertos requisitos que los sindicatos negociaron durante el debate de la reforma procesal laboral. ¿Ya nadie se acuerda de eso?

El Código de Trabajo dedicó un capítulo entero al asunto y el artículo 710 es clarísimo: “Todo movimiento de huelga en el sector público debe ejecutarse con respeto de lo dispuesto en los capítulos primero y tercero del título sexto del Código de Trabajo”.

Lo anterior deja poco espacio para dudas y, aun así, han abierto una rendija para que se cuele la ilegalidad sin castigo a favor de los sindicalistas. Las sentencias se han apoyado, principalmente, según criterios de los órganos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y es urgente que ese organismo explique cuál es su posición sobre el derecho de huelga cuando se hace al margen de la ley. Tengo la impresión de que han estado utilizando su nombre para justificar trasgresiones al ordenamiento jurídico, y si así fuera, debe corregirse el rumbo.

Si bien no pretendo hablar por la OIT, voy a señalar algunos puntos importantes. Por un lado, hay que aclarar que a hoy no hay un solo convenio o recomendación de la OIT que de manera expresa se refiera al derecho de huelga.

Esa afirmación no la hago yo, la sostiene la propia OIT: “Aunque tal vez parezca sorprendente, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo no tratan de manera expresa del derecho de huelga. Si bien ha sido discutido varias veces en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo durante las labores preparatorias de instrumentos relacionados de algún modo con el asunto, por diferentes razones ello no ha dado origen a normas internacionales (convenios o recomendaciones) reguladoras de este derecho”. Principios de la OIT Sobre el Derecho a Huelga (edición 2000).

Convenios. Ahora bien, eso no significa que la OIT desconozca el derecho de huelga. Aunque no lo menciona directamente, a partir del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por Costa Rica en 1960, tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos lo han reconocido como indisociable al derecho de sindicación. También, en ese sentido, se hace mención al Convenio 98.

Pero la OIT no reconoce un cheque en blanco para que los sindicatos hagan de la huelga lo que quieran; promueve y defiende su ejercicio siempre y cuando se actúe dentro de los límites legales. Basta con leer el artículo 8 del Convenio 87: “Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.

La OIT tampoco promueve que las organizaciones sindicales dejen de cumplir los requisitos fijados por el país para la huelga, todo lo contrario, obliga a respetarlos. Resulta difícil entender sentencias que, citando a la OIT, califiquen de legal una huelga desarrollada sin contemplar las reglas mínimas.

Los criterios del Comité de Libertad Sindical, ampliamente mencionados por los jueces, no son de acatamiento obligatorio. Son recomendaciones, guías para los países, pero de ninguna manera sustituyen la ley ni están por encima de ella.

Si en la sentencia final se confirma que la huelga es ilegal, como mínimo, los huelguistas deben devolver el salario que recibieron por todo el tiempo que no estuvieron trabajando. Ningún acuerdo puede establecer lo contrario porque sería un incorrecto manejo de fondos públicos y una cachetada para el país.

Reembolso. Reintegrar el dinero que recibieron durante una huelga ilegal no es una represalia ni una sanción; es un deber del trabajador y una obligación del patrono cobrar. Es más, la ley debería cambiar para que, después de una huelga, se deduzca el salario porque el contrato de trabajo está suspendido, una medida admitida por la OIT: “La deducción salarial (de) los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical” (recopilación de decisiones, Comité de Libertad Sindical, 2018).

Cada trabajador tiene la posibilidad de decidir si se une a la huelga. Si lo hace, debe asumir las consecuencias cuando el movimiento sea declarado ilegal. No se vale que funcionarios a quienes en un inicio no les tembló el pulso para dejar sus puestos, después pretendan evadir responsabilidades diciendo que fueron engañados o mal informados. En la función pública no debe haber lugar para la cultura del pobrecito, aunque ha habido acuerdos en los cuales se les libera de sanciones y represalias si regresan a sus puestos (manteniéndose el rebajo de salario).

El Estado debería plantearse gestionar, por medio del Ministerio de Trabajo, el proceso por infracciones a las leyes laborales de las organizaciones sindicales que promovieron huelgas en servicios esenciales en los que están prohibidas. La sanción económica señalada en el artículo 402 del Código de Trabajo por el monto no es mucho, pero el precedente sería ejemplarizante.

La sensación de inseguridad jurídica, a raíz de sentencias que permiten a los sindicatos incumplir la ley, está tomando fuerza y generando un alto grado de insatisfacción ciudadana. Faltan todavía varios procesos por resolver y que las decisiones sean confirmadas o rechazadas por un tribunal de apelaciones; ya veremos qué sucede.

¿Dónde quedó el principio de legalidad que obliga a las autoridades a observar y cumplir la ley? Resolver un asunto de tanta trascendencia para el país y aceptar como válido lo ilegal es desafiar los límites del Estado de derecho y sienta un pésimo precedente, que podría tomarse como una invitación para seguir atropellando de manera impune los derechos de los ciudadanos.

Si el rumbo de las interpretaciones judiciales no se corrige, quedamos totalmente amarrados: los requisitos para la huelga estarían pintados en la pared y los sindicatos, por encima de la ley.