Página quince: Mitos y matices sobre la eutanasia

El proyecto de la diputada Paola Vega, a pesar de las buenas intenciones, contiene serias deficiencias técnicas

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Indudablemente temas controversiales en nuestra sociedad han sido —y serán— de forma perenne el aborto, el suicidio y la eutanasia.

Tocan fibras muy profundas en nuestra sociedad porque tienen en común una relación directa con la vida humana; sin embargo, también se zanjan grandes diferencias entre estos.

El aborto se refiere a una vida humana ajena e independiente en relación con la cual nadie puede disponer, salvo el estado de necesidad que plantea el aborto impune (art. 121 del Código Penal). Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la vida existe a partir del momento de la «concepción» y la Corte Interamericana la ha definido como el instante de la anidación o implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. La protección jurídica de la vida por el Estado es categórica desde la «concepción».

El suicidio se ha tratado tradicionalmente desde el campo de la psicología y de la psiquiatría; sin embargo, también fue analizado como una problemática con causas sociales por el sociólogo francés Émile Durkheim. Cualquiera que sea la disciplina de estudio, se trata de una situación en la cual prevalece el derecho de decisión sobre la propia vida —no la ajena— como derivación de la autodeterminación de la personalidad, ya que contamos con libertad para diseñar nuestra vida hasta el final y ello implica finalizarla voluntariamente cuando lo creamos conveniente.

Curioso es que hasta hace poco tiempo quienes intentaban suicidarse fallidamente eran considerados delincuentes, ya que incurrían en el delito de tentativa de suicidio, que contemplaba la imposición de una medida de seguridad terapéutica. Contra esta previsión legal yo mismo interpuse —hace más de una década— una acción de inconstitucionalidad y fue anulado mediante la sentencia 14192-08.

Por otra parte, la eutanasia plantea muchas interrogantes y distintas lecturas desde los ámbitos médico, religioso, filosófico, bioético, sociológico, jurídico y hasta político. En nuestro país, toma relevancia en la opinión pública en virtud de un proyecto de ley (expediente 21383) promovido por una diputada con el propósito de legalizarla.

Morir con dignidad. Todos vamos a morir de una u otra manera, y no se discute que el ser humano posee el derecho a «morir con dignidad». El Estado debe facilitar a los ciudadanos las condiciones más óptimas para morir dignamente y garantizarles el acceso a cuidados paliativos con el fin de sobrellevar, lo más humanamente posible, un pronóstico de muerte inminente e irreversible, cuyas atenciones deberían abarcar diversos aspectos psicológicos y médicos para reducir las afectaciones emocionales y mitigar el dolor físico que produce una enfermedad terminal (p. ej. cáncer).

Varias sentencias se han emitido en el anterior sentido en el ámbito constitucional y a nivel supranacional por diferentes tribunales internacionales de derechos humanos, reconociendo un derecho de las personas a morir dignamente, sin sufrimiento, sin dolor; garantizando el acceso a los medicamentos y cuidados que cumplan con ese noble propósito.

¿Qué es la eutanasia? Muchas personas poseen una concepción negativa de la eutanasia, ya que en la Alemania nazi fue la excusa perfecta para iniciar todo un plan de eugenesia negativa producto de una mentalidad racista que llevó al exterminio y esterilización de miles de personas.

No obstante, el concepto tiene un contenido humanista y, si se quiere, empático. Hay personas que padecen enfermedades terminales (diferentes cánceres) o viven en condiciones físicas deplorables (cuadriplejia, esclerosis múltiple, etc.), lo que les genera un sufrimiento constante y el menoscabo de una calidad de vida que todo ser humano merece.

La eutanasia plantea que, en circunstancias como las descritas, el Estado avale y brinde las posibilidades para que los ciudadanos, de forma consciente y voluntaria, pongan fin a su vida con el propósito de acabar —o evitar— un sufrimiento indigno. Se esboza que, como parte de los derechos de autonomía de la voluntad de las personas, en determinados supuestos podamos elegir morir. Desde un punto de vista humanista, la eutanasia es otra forma de «morir con dignidad».

Cuando se trata de enfermedades terminales y otras condiciones no terminales, surge la válida pregunta acerca de si las personas podemos contar con el derecho a finalizar la vida ante un penoso e inhumano martirio con el que se lidia cotidianamente; o, bien, contar con el derecho a morir sin tener siquiera que afrontar el sufrimiento o la agonía producidos por una enfermedad terminal diagnosticada, independientemente de que haya opciones paliativas para atenuar la intensidad del dolor.

Una muestra del anterior dilema se relata en la película española Mar adentro (protagonizada por Javier Bardem), que escenifica la angustiante historia —verídica— de Ramón Sampedro, cuadripléjico durante casi 30 años, quien en una situación de vida insoportable que le generaba constante sufrimiento luchó por el derecho a morir con dignidad y acabar con su suplicio.

Solo algunos países han legalizado la eutanasia (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia). El suicidio asistido es legal en Suiza. No obstante, la mayoría de los restantes países contienen prohibiciones expresas y sanciones penales para imponerlas a quienes practiquen la eutanasia.

Homicidio por piedad como acción eutanásica. Cabe señalar que en nuestro Código Penal existe el delito de homicidio por piedad (art. 116), que lo comete quien movido por un sentimiento de piedad mata «a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de este aun cuando medie vínculo de parentesco», descripción esta que es equiparable a la eutanasia (activa). Se impone una sanción de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, lo que prevé nuestra normativa penal como delito es solo una de las variantes de la eutanasia, ya que no es lo mismo matar a otro movido por un sentimiento de piedad que ayudar a otro a morir o a suicidarse por el mismo motivo, por ejemplo, facilitándole un medicamento o una sustancia letal para que la ingiera por sí mismo. Ergo, la ayuda o asistencia al suicidio no está penalizada en nuestro país y puede practicarse sin temor a sanciones penales de forma similar a como se realiza en Suiza.

Como la Sala Constitucional anuló del ordenamiento jurídico la tentativa de suicidio y, obviamente, el suicidio no es delito, entonces, según mi criterio, la acción de ayudar a otro a suicidarse —alcance su objetivo o no— de ninguna manera constituiría delito porque, además de no estar expresamente tipificada como prohibida dicha conducta, tal proceder tampoco encuadra dentro de la previsión fáctica o acción típica que describe el artículo 116 del Código Penal, que prohíbe matar a otro de forma directa (eutanasia activa).

En otros términos, dicha forma de eutanasia consistente en asistir o colaborar en el suicidio de otra persona es atípica e impune en nuestro país; es decir, no está prohibida y no existe riesgo de una sanción de prisión contra quienes lleven a cabo esa colaboración motivados por un sentimiento compasivo. Lo dicho no descartaría que puedan requerirse eventuales responsabilidades indemnizatorias ante los tribunales civiles contra quienes brindaron la ayuda.

Proyecto 21383. El proyecto denominado Ley sobre Muerte Digna y Eutanasia, que impulsa la diputada Paola Vega, a pesar de las buenas intenciones, contiene serias deficiencias técnicas. Puedo anticipar, por la ligereza del proyecto, que será muy difícil sobrepasar los filtros políticos y de legalidad ante la comisión legislativa a cargo y los de constitucionalidad en caso de llegar a plantearse una consulta ante la Sala Constitucional.

Es más práctico afiliarse a la interpretación jurídica de la no tipificación penal en los casos de ayuda o asistencia al suicidio e impulsar una reglamentación o, incluso, sería una alternativa —quizás menos complicada— despenalizar el delito de homicidio por piedad, que llevar adelante exitosamente dicho proyecto, cuyo objetivo es legalizar la eutanasia Y, con mayor razón, el trayecto se torna titánico cuando se sabe de antemano que deberán sortearse muchísimas objeciones, de toda índole, mediante las cuales se intentará boicotear el proyecto de ley a toda costa, por lo que es estratégicamente necesario darle los suficientes blindajes que faciliten la aprobación legislativa.

fcamposcr@gmail.com

El autor es abogado.