Lo bueno, lo malo y lo feo del derecho ambiental en el 2018

El reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano fue un logro del año pasado, pero también hubo retrocesos, como la salida de Japón del acuerdo ballenero.

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El 2018 cerró con buenas y malas noticias para el derecho ambiental, tanto nacional como internacional. Desde esta segunda perspectiva vale la pena mencionar los siguientes:

Lo bueno. La Opinión Consultiva C-27-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada el 7 de febrero, constituyó un hito para hallar justicia en el cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano en la región. El fallo contempla múltiples aspectos jurídicos de interés, entre ellos, se reafirma la relación innegable entre la protección del ambiente y el respeto de otros derechos humanos; la inclusión en el artículo 26 de la Convención Americana (establece la progresividad para alcanzar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales) estipula el carácter autónomo del derecho ambiental, el cual es distinto al contenido que surge de la protección del derecho a la vida o a la integridad personal, así como sus dimensiones individual y colectiva y la debida protección para todos los organismos vivos diferentes del ser humano; define su contenido básico y su alcance y señala las obligaciones de un país con respecto a otros Estados cuando se produzcan daños transfronterizos significativos, entre otros muchos elementos destacables.

La adopción y firma —incluida Costa Rica— del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, puntualiza los denominados “derechos de acceso” (información, justicia y participación en materia ambiental) y contempla disposiciones únicas en el mundo para la protección de los defensores ambientales. Si bien no ha sido ratificado por ningún país, esperamos que el 2019 traiga consigo los depósitos requeridos (11) para que este instrumento regional, de interés mundial, entre en vigor y se lleven a cabo las reformas legales y políticas para su observancia nacional.

Pasos hacia el reconocimiento por las Naciones Unidas de un ambiente sano como derecho humano. El inicio del proceso para negociar un pacto mundial por el ambiente, promovido por Francia, el cual incorporaría a escala global principios e instrumentos propios del derecho ambiental y un reconocimiento expreso de los derechos humanos ambientales, más allá de lo dispuesto en convenios regionales o sectoriales, constituye otro hito relevante del 2018. En mayo, la Asamblea General aprobó la Resolución 72/277 titulada Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente y estableció un Grupo Especial de Composición Abierta para considerar, en caso pertinente, el alcance, los parámetros y la viabilidad de un instrumento internacional ambiental, y en caso necesario, formular recomendaciones a la Asamblea durante el primer semestre del año siguiente. La oportunidad de reconocer este derecho por las Naciones Unidas fue sugerido, además, por el anterior relator del derecho humano a un ambiente sano (A/73/88 de julio del 2018), quien expuso con absoluta claridad por qué llegó el momento de reconocer expresamente ese carácter.

Un nuevo tratado internacional para altamar y otras zonas. La Asamblea General, en la Resolución 72/249 del 24 de diciembre del 2017, pero cuyo arranque se dio en el año que acaba de terminar, marca el inicio formal de una de las negociaciones multilaterales más significativas de las últimas décadas: un instrumento jurídicamente vinculante para la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para regular “la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en áeas más allá de toda jurisdicción nacional” (ABNJ, por sus siglas en inglés), que comprende, por ejemplo, altamar.

Será un proceso técnica, política y jurídicamente complejo que deberá abordar de manera participativa asuntos sustantivos, entre ellos: áreas marinas protegidas, evaluación del impacto ambiental y otros instrumentos de gestión, distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos marinos y capacitación y transferencia de tecnologías; además de los componentes institucionales típicos de un acuerdo de esta naturaleza.

Lo malo. El informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), presentado en octubre del 2018, expone las opciones existentes para mantener el aumento de la temperatura media del planeta por debajo de los 1,5 grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales. Alerta los menores impactos que sobre los ecosistemas, las especies y el ser humano tendría limitar el incremento de la temperatura a 1,5 en lugar de 2 °C, como propugna el Acuerdo de París del 2015. No obstante, el documento es contundente en que para alcanzar dicha meta y sus beneficios se requieren “transiciones rápidas y de gran alcance” en el uso de la tierra, la energía, la industria, el transporte y las ciudades, lo cual conllevará acciones para obtener una extraordinaria disminución de las emisiones globales de dióxido de carbono en el 2030.

Estas transiciones dependerán de significativos cambios económicos, sociales, tecnológicos y legales y de contar con la suficiente voluntad política para su ejecución.

Lo feo. Finalmente, algunos acontecimientos negativos radican en la decisión de Japón de retirarse de la Convención Ballenera Internacional, debido a la moratoria impuesta a la caza comercial de estas especies, acordada en 1986 a pesar de los infructuosos esfuerzos del país asiático por levantar la veda.

Sin duda, una mala noticia para este mamífero emblemático y para el multilateralismo y la búsqueda del consenso imprescindible en tiempos de crisis planetaria.

Sobre los avances, retrocesos y retos nacionales (entre ellos Crucitas, el manejo de los recursos pesqueros y la regulación del plástico) volveré en un próximo artículo.

El autor es abogado.