Listas de espera

Los magistrados de la Sala Constitucional están inundados de recursos de amparo relacionados con el derecho a la salud

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En marzo del 2019, la Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social “elaborar un sistema de gestión integrado para solventar los problemas de listas de espera”. El fallo respondió a un recurso de amparo planteado por una adulta mayor necesitada de una intervención quirúrgica.

Los magistrados no se contentaron con exigir la atención de la recurrente y dictaron una sentencia “estructural”, es decir, con alcances más allá del caso concreto. Esas sentencias procuran resolver violaciones reiteradas de derechos fundamentales de un número indeterminado de personas.

Ese es el caso de las filas de espera en la Caja. De ello dan fe innumerables asegurados y la experiencia de los magistrados del alto tribunal, inundado de recursos de amparo relacionados con el derecho a la salud. Un fallo de esta semana llamó la atención sobre el contraste entre las 7.776 gestiones de esa naturaleza planteadas el año pasado y las 1.745 recibidas en el 2012.

Parte de la diferencia puede ser explicada por la creciente práctica de acudir a la Sala. En poco más de tres décadas, la ciudadanía ha aprendido a demandar sus derechos. La cantidad de casos planteados el año pasado también puede guardar relación con las disrupciones causadas por la pandemia y la obligada posposición de los procedimientos menos urgentes.

Seguramente la Caja argumentará, al menos, la segunda razón durante la audiencia oral y pública por celebrarse el 4 de agosto para conocer el resultado de las medidas aplicadas en atención a la orden del 2019. Lo peor de la pandemia ya pasó, pero el rezago se mantiene. Es difícil rebatir el argumento, así como estimar con precisión el efecto del coronavirus sobre las listas de espera.

Por eso, de la audiencia difícilmente saldrá un inventario de resultados fiables. Conviene, entonces, poner el énfasis en las medidas adoptadas y cómo resolverán, de ahora en adelante, la innegable existencia de largos períodos de espera. La sentencia estructural del 2019, después de todo, fue dictada antes de la pandemia.

La deficiencia estructural identificada entonces por la Sala no ha tenido una respuesta igualmente estructural. La comisión de notables que examinó la crisis de la institución en el 2011 no pasó por alto las listas de espera y recomendó medidas eficaces que nunca se llevaron a la práctica, como la apertura de un segundo turno de atención. A falta de acciones de esa envergadura, la solución seguirá evadiéndonos.