Letra muerta

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La Constitución no tolera el desequilibrio fiscal, pero existe. Según el artículo 176, “en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables”, pero cualquier revisión de los presupuestos nacionales da fe de que la norma es letra muerta.

En resguardo del equilibrio, el artículo 179 prohíbe a la Asamblea Legislativa “aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos”, pero el Congreso concede beneficios y amplía los existentes sin preocuparse por su financiamiento.

En consecuencia, los derechos concedidos también se transforman en letra muerta. Los ministros de Hacienda hacen caso omiso de los mandatos legislativos y, en buena hora, a nadie se le ocurre responsabilizarlos por su desobediencia. La realidad económica se impone a la demagogia y a la ligereza.

Se impone, también, a la hora de interpretar la norma constitucional sobre el financiamiento de gastos ordinarios con ingresos extraordinarios. La Sala Constitucional siempre entendió que esa práctica está prohibida, pero, como no se puede hacer chocolate sin cacao, cambió de criterio, sin ninguna pretensión de disimular el papel de la realidad económica en la nueva jurisprudencia.

“A pesar de la contundencia con que esta Sala ha declarado reiteradamente… la inconstitucionalidad de la práctica de financiar gastos presupuestarios corrientes con ingresos extraordinarios, estima este tribunal que un cambio de criterio se hace necesario, a fin de adaptar su jurisprudencia en esta materia no solo a la normatividad fundamental, sino, además, a la realidad financiera del país”, dice el voto N° 481-2002 .

Si desde el 2002 la Constitución ya no le dice a la Sala lo que antes le decía, el artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera habla con claridad meridiana: “Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”. Pero la norma también es letra muerta. No hay sanción para quien la infrinja y, si existiera, no sería aplicada, en vista de “la realidad financiera del país”.

Por fortuna, también es letra muerta el artículo 170 de la Constitución en cuanto exige asignar “… a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente”. Implicaría el cierre de medio Gobierno Central o el fin de toda pretensión de sanidad fiscal.

¿Cabe esperar equilibrio en las finanzas de un país donde los principios cardinales del ejercicio presupuestario son, simplemente, letra muerta?